José María Ferrer / 07 Octubre 2015

Extractos vegetales, un análisis sobre cómo se aplica la legislación alimentaria

Hemos considerado de interés hablar sobre este tema por distintas razones, por un lado por una cuestión muy práctica, dado el conflicto que se genera entre la innovación y la legislación que limita el desarrollo de estos ingredientes y su uso en los alimentos. Por otra parte, estamos a la espera de la revisión de la Unión Europea del Reglamento 258/1997 y nueva legislación en la materia que presente un escenario más flexible. En el artículo profundizamos en estos aspectos.
 

Los extractos vegetales y su empleo en la industria alimentaria se encuentran sometidos a una gran paradoja, dado que si bien en muchos casos estamos hablando de extractos obtenidos de un origen vegetal en plantas o frutos de consumo habitual, a la hora de abordar su empleo desde la legislación alimentaria nos encontramos con la “incomprensión legislativa” (de esta forma lo perciben los técnicos que trabajan con los ingredientes alimentarios) en tanto que para cumplir de forma estricta con la legislación alimentaria es necesario solicitar la aprobación como nuevos alimentos de acuerdo con el Reglamento 258/1997.

Como decía se presenta un choque entre la practicidad que pretenden las industrias al utilizar estos productos y las rigideces que se generan por parte de las autoridades competentes y la legislación alimentaria vigente. En relación con esta cuestión debemos tener en cuenta varios aspectos:
 
1. No puede hacerse una interpretación simple. Hay límites en la legislación vigente en España y la UE en esta materia que nos impiden emplear extractos vegetales procedentes de alimentos de uso común de manera directa.
 
2. Se han regulado usos de algunos extractos vegetales, tanto como aditivos (E 392 extracto de romero), como complementos alimenticios por ejemplo en relación con el orégano, que tal como se indica en el catálogo de nuevos alimentos de la UE “According to information available to Member States competent authorities this product was used only as or in food supplements before 15 May 1997. Any other food uses of this product have to be authorised pursuant to the Novel Food Regulation”, por tanto para un uso como extracto hay que remitirse a la regulación de aplicación a los nuevos alimentos.
 
3. En la actualidad existen varias vías para poder normalizar o regular el uso de estos extractos:
3.1. Nuevos alimentos bajo el Reglamento 258/1997.
3.2. Nuevo aditivo alimentario de acuerdo con el Reglamento 1331/2008.
 
Ambas vías cuentan con algunas “dificultades”, ya que son costosas en tiempo y desde el punto de vista de procedimiento y por tanto económicamente.
 
Algunos ejemplos y su tratamiento por las autoridades competentes
Es necesario conocer la especie, uso y población a que va destinado el producto y realizar una evaluación caso por caso para poder valorar la posible aplicación del Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios. Incorporamos algunos ejemplos que confirman esta interpretación.
 
Extractos procedentes de la stevia:
 
Actualmente el uso de la hoja completa de Stevia o sus extractos no están autorizados como ingrediente alimentario o alimento. Estando sólo permitido el uso de los glucósidos de steviol como edulcorante. Para más información podemos ver la consulta de Aecosan.
 
¿Cuándo tendremos nueva legislación alimentaria sobre extractos vegetales?
Considerando la situación mencionada, se esta trabajando en relación con la modificación de la legislación UE aplicable a los nuevos alimentos, dado que se prevé que la nueva normativa facilite las gestiones en estos supuestos. En la actualidad seguimos a la espera de la aprobación de la nueva legislación sobre nuevos alimentos.
 
 
Los aceites esenciales y su consideración en otros países
Observamos que a diferencia de la UE en otros ordenamientos jurídicos se ha tratado la cuestión sobre estos extractos vegetales (aceites esenciales). Por ejemplo:
 
EEUU. FDA considera estos productos en la Sección 182.20 “Essential oils, oleoresins (solvent-free), and natural extractives (including distillates)” del Título 21, capítulo I, subcapítulo B.
 
MERCOSUR, se consideran a los aceites esenciales en el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre aditivos aromatizantes/saborizantes” de 2006. 
 
Tras estas consideraciones la situación actual es que tenemos que pasar por la vía del Reglamento 258/1997 de nuevos alimentos/ingredientes, siguiendo la línea apuntada en las respuestas dadas desde la AECOSAN en consultas sobre esta temática.
 
U otra alternativa es la aprobación de nuevos aditivos alimentarios, tenemos un antecedente como es el caso del “extracto de romero”, en este caso considerando la legislación UE aplicable a los aditivos alimentarios es abordar la filosofía de nuevos aditivos alimentarios con base en los extractos vegetales.
 
Espero y deseo que la futura y próxima legislación sobre nuevos alimentos flexibilice el panorama y contribuya al fomento de la innovación en la industria alimentaria.
 
 
Enlaces de interés:
 
Propuesta sobre nuevos alimentos
 
Seminario nuevos alimentos octubre de 2014
 
EEUU. FDA Sección 182.20 “Essential oils, oleoresins (solvent-free), and natural extractives (including distillates)” del Título 21, capítulo I, subcapítulo B
 
MERCOSUR, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre aditivos aromatizantes/saborizantes de 2006
 

 

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José María Ferrer
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