José María Ferrer / 13 Octubre 2011

Nueva Norma de Calidad del Vinagre

Desde 1993 contamos con la Norma de Calidad que regula el vinagre, los 18 años transcurridos desde su publicación hacen necesaria la simplificación, adaptación y actualización de esta norma con el fin de garantizar la leal competencia entre las industrias, en el marco de la UE, además de contribuir a la mejora de la competitividad del sector y asegurar unas condiciones iguales para todos los productores, mediante el establecimiento de un marco normativo unitario. Se procede a la adecuación de la normativa sobre vinagres a la realidad del mercado en 2011, fundamentalmente, en lo relativo a la definición de nuevos productos, a las características de los productos terminados y a su etiquetado.

 Simplificación, adaptación y actualización de la Norma de Calidad del Vinagre

El Real Decreto 2070/1993 está próximo a ser derogado para que el sector pueda contar con una Norma acorde a las necesidades de 2011. Entre los elementos más relevantes que se observan en la propuesta del MARM destacamos la inclusión de hasta cinco nuevas definiciones de productos: “vinagre de malta destilado”, “vinagre balsámico”, “vinagre balsámico de sidra”, “otros vinagres” y “vinagres aromatizados y vinagres con especias”.
“Vinagre de malta destilado: es el producto obtenido mediante la destilación del vinagre de malta, a presión reducida, que sólo contiene los componentes volátiles del vinagre de malta del que se deriva.
Vinagre balsámico: es el producto obtenido por adición de mosto de uva, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado al vinagre de vino, dando lugar a un vinagre dulce, con un contenido mínimo de azúcar total de 150 g/l, procedente exclusivamente de los mostos indicados.
Vinagre balsámico de sidra: es el producto obtenido por adición de zumo concentrado de manzana al vinagre de sidra, dando lugar a un vinagre dulce con un contenido mínimo de azúcar total de 150 g/l, procedente exclusivamente del zumo concentrado de manzana.
Otros vinagres: vinagres obtenidos a partir de productos de origen agrícola no contemplados en los apartados 3 a 11, ambos inclusive, por doble fermentación.
Vinagres aromatizados y vinagres con especias: vinagres referidos en los apartados anteriores, a los que se hayan incorporado plantas y/o partes de plantas aromáticas y/o especias y/o aromas que cumplan los requisitos especificados en el artículo 16 del Reglamento (CE) Nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 2232/96 y (CE) nº 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE”.
Además de resaltar la inclusión de nuevos conceptos en la legislación aplicable al vinagre, también es muy relevante y clarificador el hecho que el legislador proceda a desarrollar una disposición en la que se han eliminado aquellos aspectos que con posterioridad a 1993 han sido recogidos en diversas disposiciones comunitarias de carácter horizontal (Paquete de Higiene), es importante que estos aspectos que ya estaban derogados de facto, también lo sean por derecho.
El 13 de octubre de 2011 se ha tratado el texto de esta nueva Norma de Calidad de Vinagres en el Standing Committee on the Food Chain and Animal Health, Section General Food Law de la DG SANCO, por lo tanto tras este trámite en breve plazo verá la luz en el BOE.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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