AINIA / 25 Mayo 2016

Análisis crítico de los FCM por parte del Parlamento Europeo, ¿hacia dónde vamos?

Desde el 2004 con la aprobación del reglamento marco en relación con los materiales en contacto con los alimentos (FCM), esta área del Derecho Alimentario ha sido foco de atención por parte de todos los “stakeholders”, desde el legislador hasta los consumidores, pasando por supuesto por los operadores alimentarios. 


En la actualidad, cuando han transcurrido 12 años desde el Reglamento 1935/2004 se está trabajando en la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI) para dar a conocer cual es la realidad de esta parcela del Derecho Alimentario. Los trabajos se han plasmado en el PROYECTO DE INFORME sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1935/2004 sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (2015/2259(INI)). En este post os comentamos los principales aspectos para que todos podamos hacernos una idea de la situación actual y previsible evolución.

En el informe citado se valora la situación incidiendo en dos puntos clave y determinantes en lo tocante a los FCM en la actualidad: Por un lado, el reglamento 1935 en su anexo I enumera 17 materiales y objetos en contacto con alimentos que potencialmente podían ser objeto de medidas legislativas específicas. Ahora bien, hemos de tener presente que de los 17, sólo 4 materiales están sujetos a medidas específicas de la UE: plásticos (incluidos los plásticos reciclados), cerámica, celulosa regenerada y materiales activos e inteligentes.

Ante esta inacción del legislador comunitario en relación a los 13 materiales que restan, los Estados miembros (EEMM) están habilitados para regular a través de disposiciones nacionales y en algunos casos han legislado tomando en consideración el posible riesgo para la salud pública y la potencial pérdida de confianza de los consumidores, la inseguridad jurídica y el incremento de costes para los operadores ante la carencia de legislación de la UE.

No obstante, estas medidas tienen también un efecto menos positivo que puede perjudicar al buen funcionamiento del mercado interior y dificultar el avance hacia una economía circular.

Entre los aspectos más destacables del análisis expuesto en el informe centramos nuestra atención en las siguientes líneas:

 

Claroscuros en la regulación de la Unión Europea para materiales en contacto con alimentos (FCM)

Valorando que partimos de una base legal sólida, no es menos cierto que se necesitan medidas específicas para los 13 materiales no regulados actualmente desde la UE.

Es necesario que desde la UE se priorice la regulación y se dicten disposiciones específicas para papel, cartón, revestimientos, tintas y adhesivos.


Evaluación del riesgo, algún ejemplo

Aquí la EFSA juega un papel preponderante y es muy importante que la UE apueste por el trabajo que se desarrolla para la evaluación del riesgo en los FCM.

Valorando aspectos concretos hay que reseñar que se trabaja para introducir un límite de migración de 0,05 mg/kg en el caso del bisfenol A para envases y contenedores de plástico, así como para barnices y revestimientos utilizados en recipientes metálicos.


Trazabilidad y la Declaración de Conformidad

La Declaración de Conformidad es una herramienta eficaz para garantizar que los materiales son conformes con las normas pertinentes, por ese motivo se recomienda que los FCM, tanto si están armonizados como si no, vayan acompañados de una declaración de conformidad.

En esta línea debe reforzarse no sólo el papel de las citadas declaraciones, también la trazabilidad y la conformidad de los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos importados de terceros países exigiendo documentos de identificación y declaraciones de conformidad adecuados y completos.


Controles oficiales, es necesario armonizar las metodologías

Dada la situación de la legislación UE en FCM, es perentorio armonizar los criterios de control oficial, de forma que se facilite una aplicación mejor y más uniforme en toda la UE. Además en esta línea hay que armonizar los exámenes analíticos de manera que tanto las empresas como las autoridades competentes puedan evaluar los materiales en contacto con alimentos utilizando la misma metodología.

Por último, esperemos que parte de lo plasmado en el informe se tenga en cuenta y que en el corto/medio plazo podamos contar con más legislación específica para los materiales en contacto con los alimentos, de forma que resulte más sencillo y claro el control de estas sustancias de vital importancia en la actividad alimentaria.

Si está interesado en profundizar sobre este tema, le recomendamos la lectura de este post: "Por una regulación específica para todos los materiales en contacto con los alimentos", en el que profundizamos en los aspectos que aquí se hay comentado someramente.

Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver este tipo de cuestiones. También le invitamos a participar de la conversación en el grupo específico de Linkedin Legislación Alimentaria.

 

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