José María Ferrer / 12 Julio 2017

Campylobacter en canales de pollos de engorde, actualización del Reglamento 2073/2005

Estamos a la espera de la modificación del Reglamento 2073/2005 sobre criterios microbiológicos, esta revisión permitirá una reducción del 50 % del riesgo de campilobacteriosis al fijar un límite de 1000 ufc/g para las canales de pollo de engorde. Lo propuesto por la Comisión no ha de suponer un incremento de la carga administrativa para los operadores alimentarios, y además se aplicará con un criterio flexible.

En esta revisión se van a incorporar criterios relativos al Campylobacter. El nuevo reglamento tiene en cuenta que desde la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) se ha constatado que la campilobacteriosis humana es la enfermedad humana transmitida por los alimentos más notificada en la UE, en 2015 alrededor de 230.000 casos. Esta situación hace necesaria una revisión legislativa sobre los controles microbiológicos (Reglamento 2073/2005), comentamos algunos de los puntos más relevantes en el artículo.

La UE trabaja en el desarrollo del Reglamento (UE) …/…de la Comisión de XXX que modifica el Reglamento (CE) n.º 2073/2005 por lo que se refiere a Campylobacter en canales de pollos de engorde 

Antes de aprobar el reglamento se ha valorado el trabajo previo de EFSA en la última década, haciendo hincapié en el análisis de costes y beneficios que las medidas para la reducción del Campylobacter en pollos de engorde en las distintas fases de la cadena alimentaria tienen. Los cambios requerirán de flexibilidad en su aplicación, además de una adaptación de los métodos de inspección de las canales de ave de corral, recomendándose la introducción de un criterio de higiene del proceso.

La futura regulación permitirá una reducción del 50 % del riesgo de campilobacteriosis al fijar un límite de 1000 ufc/g para las canales de pollo de engorde. En la proposición del límite se ha considerado la dificultad del control de Campylobacter y teniendo en cuenta que la transmisión vertical no parece ser un factor de riesgo importante y todo depende de la eficacia de las medidas de bioseguridad. Por lo tanto, se propone un enfoque escalonado que haga más estrictos los criterios de higiene del proceso de forma gradual.

Seguridad alimentaria sin incremento de la carga administrativa

Los operadores alimentarios no deben ver incrementada la carga administrativa con estos nuevos controles, ya que el plan de muestreo podrá seguir el mismo planteamiento que el criterio de higiene del proceso para la salmonela en las canales de aves de corral. Las mismas muestras de piel del cuello utilizadas para comprobar la conformidad con el criterio de higiene del proceso para la Salmonella en las canales de aves de corral puede utilizarse, por tanto, para el análisis de Campylobacter.

Control microbiológico del Campylobacter, método de recuento

Se establece como método de referencia para el criterio de Campylobacter en las canales de ave de corral la norma internacional EN/ISO 10272-2 (Microbiología de los alimentos para consumo humano y animal. Método horizontal para la detección y recuento de Campylobacter spp.) establece el método horizontal para el recuento de Campylobacter en los alimentos y los piensos. Debe, por tanto, establecerse como método de referencia para verificar el cumplimiento del criterio para Campylobacter en las canales de ave de corral.

La modificación del 2073 incorporará las “Normas de muestreo para las canales de aves de corral y la carne fresca de aves de corral”, además de las “Directrices para el muestreo” y si lo que será aplicable si se cumplen los plazos a partir del 1 de enero de 2018.

Desde AINIA, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas en Derecho Alimentario y nuestros Laboratorios de Bioensayos para ayudarle en las cuestiones relacionadas con la regulación y los controles microbiológicos, de forma que pueda interpretar y aplicar de la mejor forma los requisitos legales acorde con marco jurídico aplicable en España y la UE, que podrán ayudarle en las cuestiones regulatorias o científico-técnicas que puedan surgirle.

Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que participe activamente en la actividad del mismo alrededor de las cuestiones regulatorias que afectan al sector agroalimentario.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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