AINIA / 13 Enero 2016

Cinco destacados en la legislación alimentaria del segundo semestre de 2015

Imagen de un carrito de compra en un supermercado - Legislación alimentaria

En el afán por ser un elemento de valor para las empresas del sector alimentario, el departamento de legislación de AINIA ha continuado poniendo el foco en la actualidad legislativa agroalimentaria. Conscientes de la importancia capital de conocer tanto la nueva legislación, como las modificaciones y actualizaciones que han sufrido disposiciones legales existentes. En este artículo hemos escogido las 5 referencias legislativas alimentarias que por su proyección e implicación para el sector se han convertido en las más destacables.

 

Finalmente, el nuevo reglamento sobre “novel foods”

Desde que en 2008 se produjera el intento fallido de que un reglamento sobre este tema viera la luz, hemos tenido que esperar siete años hasta que finalmente publique el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión (DOUE 11/12/15). 

Estamos ante un reglamento que avanza sobre el de 1997 y trata de facilitar y mejorar las condiciones para que los nuevos alimentos sean comercializados en el mercado de la UE.

El nuevo reglamento destaca por aportar mayor flexibilidad a los procedimientos y también acortar los tiempos en los que se podrán aprobar los nuevos alimentos. También es muy reseñable el tratamiento para los alimentos procedentes de terceros países en los que ya cuentan con un histórico de consumo. Únicamente ponemos un “pero”: tendremos que esperar hasta el 1 de enero de 2018 para que sea aplicable.


Se actualiza la legislación sobre materiales poliméricos reciclados

También en noviembre de 2015 se procedió a la actualización del Real Decreto 846/2011. Con él, se pretende agilizar el tratamiento de las solicitudes sobre materiales poliméricos (plásticos) reciclados. Sobre estas solicitudes, la EFSA ha emitido opiniones positivas y en consecuencia, lo más práctico es que se permita el uso del PET u otros materiales plásticos reciclados obtenidos en España. Eso sí, siempre y cuando dichos materiales se sometan a las condiciones y limitaciones recogidas por EFSA en sus opiniones. 

Puede profundizar sobre este tema en al artículo “Se agiliza el empleo de PET u otros materiales plásticos reciclados en envases para alimentos” , que le invitamos a leer, o consultado el Real Decreto 1025/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (BOE 30/11/15).

 

La UE da el visto bueno a la utilización del agua caliente reciclada para descontaminar superficies de canales

Así lo contábamos en el artículo “Aprobado el uso de agua caliente reciclada para eliminar contaminación microbiológica superficies canales”, donde poníamos de manifiesto que tras el dictamen favorable de la EFSA, el legislador ha regulado para acompasar en la medida de los posible el desarrollo técnico con la evolución legislativa. El resultado fue el Reglamento (UE) 2015/1474 de la Comisión de 27 de agosto de 2015 sobre el uso de agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica de superficie de las canales (DOUE 28/08/15). 

En este reglamento se concluye que el agua caliente reciclada es igual de eficaz que el agua potable caliente para reducir la contaminación microbiológica de superficie y que los principales riesgos de su utilización son los riesgos microbiológicos asociados a determinadas esporas bacterianas resistentes al calor. El Reglamento aprobado contribuirá con total seguridad a un mayor ahorro energético y prácticas más sostenibles desde el punto de vista medioambiental. 


Se aprueba la Ley sobre calidad alimentaria

Considerando la antigüedad de la legislación aplicable a la calidad alimentaria (más de 30 años en algunos casos) y ante la existencia de un marco normativo desfasado, la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria (BOE 31/07/15) ha logrado actualizar la legislación en esta materia.

Como puede leer en el artículo “Ya tenemos Ley para la Defensa de la Calidad Alimentaria”, la nueva legislación aprovecha para adaptar el ordenamiento jurídico en materia de calidad alimentaria a los requerimientos comunitarios en los controles en la comercialización de los alimentos y la lucha contra el fraude alimentario.


La recomendación sobre el arsénico en los alimentos

No podemos terminar el repaso de los cinco hitos legislativos de la segunda mitad del año 2015 sin reseñar la Recomendación (UE) 2015/1381, de 10 de agosto de 2015 sobre el control del arsénico en los alimentos (DOUE 12/08/15).

Si bien ya se había regulado el control de arsénico inorgánico en algunos alimentos a través del Reglamento 1881/2006, la UE sigue muy atenta la evolución de este elemento con carácter general y por ello a través de la Recomendación 1381/2015 ha planteado un seguimiento de los datos durante los años 2016, 2017 y 2018. 

A través de la información que se obtenga, se podrá hacer un cálculo preciso de la exposición en productos tales como: granos de cereales, productos a base de cereales (incluidos el salvado y el germen), zumos de frutas y verduras, agua potable (también la embotellada), café, hojas de té desecadas, cerveza, pescado y mariscos, hortalizas, productos derivados de algas (incluida la hijiki), leche y productos lácteos, preparados para lactantes y niños de corta edad, alimentos para usos médicos especiales y complementos alimenticios.


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