José María Ferrer / 06 Septiembre 2017

La Comisión Europea aprueba medidas para mitigar los niveles de acrilamida en los alimentos

La acrilamida y su presencia en los alimentos constituye una preocupación para la Unión Europea dado que desde 2002 ha sido objeto de estudio por parte de la EFSA, que en 2015 confirmó que se trata de una sustancia cancerígena y que los niveles actuales de exposición a la acrilamida a través de la alimentación son motivo de preocupación con respecto a sus efectos cancerígenos. Con el objeto de abordar estas cuestiones, en breve dispondremos del reglamento que regulará las medidas de mitigación y establece niveles de referencia, como por ejemplo los 500 μg/kg para las patatas fritas listas para consumir. Además de estos niveles de referencia, tendremos que prestar especial atención a las características de las materias primas, los procesos que se siguen y cómo se transforman los productos para lograr reducir los niveles de acrilamida.

Para aplicar estas nuevas medidas, desde las más altas instancias, tanto el Parlamento Europeo, como la Comisión Europea están abordando la cuestión. Recientemente, se ha aprobado la propuesta de la Comisión para reducir la presencia de esta sustancia en los alimentos. El “Reglamento (UE) …/… de la Comisión de XXX por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos”.

El futuro reglamento se apoya en la información que sobre niveles de acrilamida se ha obtenido a partir de la Recomendación 2013/647/UE de la Comisión, que comentamos en el artículo “La UE actualiza los niveles recomendados de acrilamida en alimentos” y de los trabajos desarrollados por la Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la EFSA en 2015.

Teniendo en cuenta las conclusiones de EFSA y la ausencia de medidas específicas dirigidas a los operadores alimentarios, se considera necesario establecer criterios para minimizar la presencia de acrilamida en los productos alimenticios con materias primas que contengan sus precursores.

La futura legislación propone medidas fundamentadas en el estado del arte actual en cuanto a los conocimientos científicos y técnicos, que han demostrado que es posible reducir los niveles de acrilamida sin perjuicio de la seguridad alimentaria de los productos.

Dichas medidas de mitigación se han establecido a raíz de una amplia consulta a organizaciones que representan a explotadores de empresa alimentaria afectados, consumidores y expertos de las autoridades competentes de los Estados miembros. Si las medidas de mitigación incluyen la utilización de aditivos alimentarios y otras sustancias, que deben utilizarse de conformidad con su autorización de uso.

¿Qué alimentos están afectados por las medidas para reducir la acrilamida?

 Los productos alimenticios a los que se dirigen las medidas propuestas son:

  • patatas fritas, otros productos cortados fritos y patatas fritas a la inglesa (chips) fabricadas con patatas frescas
  • patatas fritas a la inglesa (chips), productos de aperitivo, galletas saladas y otros productos a base de masa de patatas
  • pan
  • cereales para el desayuno (a excepción del porridge)
  • bollería fina; galletas, biscotes, barritas de cereales, bollos, cucuruchos, barquillos, panecillos de levadura y pan de especias, así como galletas saladas, panes crujientes y sucedáneos de pan; en esta categoría, una galleta salada es una galleta seca (un producto de panadería a base de harina de cereales)
  • café:
    • café tostado
    • café instantáneo (soluble)
    • sucedáneos del café
  • alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales destinados a lactantes y niños de corta edad

Medidas de mitigación para reducir la acrilamida en los alimentos  

Los criterios que definen las medidas de mitigación se basan en los siguientes puntos:

  • Materias primas y cuestiones agronómicas, como la selección de las variedades de patatas más adecuadas.
  • Diseño de recetas, procesos de elaboración y transformación de los productos.
  • Información para los usuarios finales

Los puntos mencionados son los que los operadores alimentarios deben tener en cuenta para obtener alimentos con unos niveles menores de acrilamida, como consecuencia de estos criterios tendrán que considerar desde la variedad por ejemplo de la patata que emplean, la temperatura a la que procesan los alimentos y las indicaciones que dan a los consumidores sobre el producto final.

 Niveles de referencia de acrilamida en la alimentación 

Las medidas que se plantean serán objeto de revisión con una periodicidad trienal, de forma que la Comisión revisará los niveles de referencia relativos a la presencia de acrilamida en los productos alimenticios para actualizar los requisitos. Estas medidas, van directamente conectadas con la intención de desarrollar otras medidas adicionales, como la fijación de niveles máximos de acrilamida en determinados alimentos como un paso posterior a los procedimientos que ahora se proponen.

El nuevo reglamento sobre medidas de mitigación y niveles de referencia será aplicable para el primer cuatrimestre de 2018.

Pueden consultar el contenido íntegro de la propuesta de reglamento en los siguientes enlaces:

http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11651-2017-INIT/es/pdf

http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11651-2017-ADD-1/es/pdf

Desde AINIA, ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar que podrá ayudarle tanto en cuestiones regulatorias como en aquellas relacionadas con la I+D+i, desde la reformulación de productos alimenticios para reducir sus niveles de acrilamida, hasta el control de límites a través de nuestros laboratorios de alimentos.

Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que participe activamente en la actividad del mismo alrededor de las cuestiones regulatorias que afectan al sector agroalimentario.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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