José María Ferrer / 01 Febrero 2017

Derecho Alimentario y el comercio electrónico de alimentos, un análisis inicial

El auge del “e-commerce” en el sector agroalimentario es cada vez mayor. Hemos pasado de la información a través de las páginas web de las industrias alimentarias hasta llegar a grandes empresas que compiten con la distribución alimentaria, tenemos el ejemplo de Amazon. Por ello, consideramos de interés hacer un análisis inicial de su regulación actual.

La comercialización de alimentos a través de las tecnologías de la información se contempla en el Reglamento 1169/2011. Ahora bien, el hecho de que esté presente no quiere decir que se haya tomado conciencia del mismo modo que con el etiquetado u otras formas de trasladar la información a los consumidores.

El Reglamento 1169/2011 se refiere a la “venta a distancia” en su artículo 14.1.a) estableciendo obligaciones similares a las que aplicamos en el etiquetado de los productos alimenticios comercializados por los canales habituales.

Qué dice el artículo 14 del Reglamento 1169/2011 sobre la «venta a distancia»

El artículo 14 señala que:

“1. Sin perjuicio de los requisitos de información establecidos en el artículo 9, en el caso de alimentos envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia: 

  1. a) la información alimentaria obligatoria, salvo las menciones previstas en el artículo 9, apartado 1, letra f), estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o se facilitará a través de otros medios apropiados claramente determinados por el operador de empresas alimentarias. Si se utilizan otros medios apropiados la información alimentaria obligatoria se dará sin que el operador de empresas alimentarias imponga a los consumidores costes suplementarios;
  2. b) todas las menciones obligatorias estarán disponibles en el momento de la entrega”.

Información alimentaria en el canal online

Además de lo establecido en el artículo 14, el legislador plantea un concepto amplio de  “información alimentaria” al referirse a lo que identifica textualmente como: ”herramientas tecnológicas modernas”.

Así, considera que “información alimentaria” es: “La información relativa a un alimento y puesta a disposición del consumidor final por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal”.

Por tanto, es vital que en los alimentos comercializados a través del canal online incorporemos la información exigida por la legislación alimentaria, en particular la relativa a:

  • Denominación del alimento
  • Lista de ingredientes
  • Alérgenos
  • Cantidad neta
  • Condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización
  • Nombre o la razón social y la dirección del operador alimentario
  • País de origen o lugar de procedencia
  • Modo de empleo
  • Grado alcohólico (cuando proceda)
  • Información nutricional.

 

Comercio electrónico, consumidores y usuarios, publicidad y competencia

En el caso de la venta de productos alimenticios a través del comercio electrónico, no sólo debemos considerar los requisitos de información inherentes al producto y derivados del Reglamento 1169/2011.

También es muy importante que tengamos presente la regulación que aplica al comercio electrónico con carácter general en España y que por tanto han de tener en cuenta los alimentos, en concretos nos referimos a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

La regulación sobre el comercio electrónico ha de ser valorada conjuntamente con las cuestiones relacionadas con la defensa de consumidores y usuarios, además de temas sobre publicidad y en su caso competencia. Para ello recomendamos que se tengan en consideración las siguientes disposiciones legales:

 

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

 

Canales Cortos de Comercialización y Comercio Electrónico

En el caso de las iniciativas de Canales Cortos de Comercialización, tiene especial trascendencia lo comentado en hasta aquí, dado que esa venta en proximidad se está ofertando de forma general a través del comercio electrónico o mediante plataformas online que conectan la oferta y demanda de productos alimenticios.

Para profundizar en esta materia recomiendo la lectura del artículo: “Cómo el Derecho Alimentario está impulsando el desarrollo de cadenas cortas de comercialización” y también del estudio desarrollado para el MAPAMA en relación con esta realidad que ha tomado fuerza en los últimos años.

Desde AINIA, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas en Derecho Alimentario y en Investigación de Mercado para analizar proyectos y/o actividades en materia de comercio electrónico de alimentos que podrán ayudarle en las cuestiones regulatorias o técnicas que sobre estos temas puedan surgirle.

Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que conozca con más detalle cómo desde el Derecho Alimentario podemos ayudarle a garantizar su seguridad jurídica y alimentaria.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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