José María Ferrer / 20 Junio 2018

Derecho Alimentario y Química, algunas consideraciones

En el artículo relacionamos algunos aspectos que conectan la química y el derecho alimentario y pueden ayudar a superar el temor a la química en la alimentación. Aunque parezca paradójico, en un buen número de casos lo “saludable” conlleva avances en la química aplicada en el desarrollo de alimentos y de materiales de envasado, entre otros supuestos.

El papel de la química en la actividad agroalimentaria es fundamental para la producción y distribución de los alimentos, por ejemplo, los productos destinados a proteger los alimentos de origen vegetal o los de origen animal, nos referimos a los productos fitosanitarios y a las sustancias medicamentosas destinadas al tratamiento de los animales. Otros casos se dan con los aditivos alimentarios, que tanto han contribuido al desarrollo de los productos alimenticios que hoy podemos encontrar en cualquier lineal. En el bloque que relaciona la química con la producción de alimentos, también debemos contemplar a los materiales destinados a los envases o a entrar en contacto con los alimentos, como es el caso del plástico, papel, cartón, cerámica, etc.

Como podemos ver hay múltiples áreas en las que la química tiene un papel relevante, ahora bien, dónde entra el Derecho Alimentario, pues encaja en todos y cada uno de estos productos, dado que regula tanto cómo deben ser aprobados y cómo deben ser utilizados por parte de las industrias alimentarias. Contando con esta regulación los consumidores de alimentos de la Unión Europea deben estar tranquilos y alejar de sí la “quimifobia”, puesto que la interacción de la química con los alimentos queda claramente regulada.

Un buen ejemplo de que se ha regulado en estos casos por la Unión Europea lo vemos a continuación con las referencias más relevantes, no sólo para fijar límites máximos o dosis de uso, sino también para que podamos ver como se ha legislado sobre los procesos de aprobación de uso de estas sustancias o la fijación de los límites que posteriormente controlan las autoridades competentes.

ADITIVOS

Reglamento (CE) Nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (aplicable en función del Reglamento 1333/2008).

Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.

Reglamento (UE) Nº 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

MATERIALES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS

Reglamento (CE) 1935/2004, de 27 de Octubre de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.

MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Reglamento (UE) Nº 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal.

Reglamento (CE) Nº 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) Nº 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) Nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

PLAGUICIDAS

Reglamento 396/2005, de 23 de Febrero de 2005, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.

Además de lo dicho y para que el consumidor de la Unión Europea pueda tener la máxima confianza en las sustancias químicas que interaccionan con los alimentos que consumo, también es importante que sepamos que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) juega un papel primordial como garante científico-técnico de todos estos productos.

Por último, debemos tener presente que sin el desarrollo de muchas de las sustancias químicas que se regulan en las disposiciones comentadas hoy día no podríamos tomar los alimentos que comemos, ni estos tendrían la vida útil que tienen o las características organolépticas que apreciamos cuando los degustamos.

Si pese a la información recogida tiene dudas respecto a los criterios legislativos, puede llamarnos y estaremos encantados de atender sus peticiones en lo concerniente al asesoramiento legal en Derecho Alimentario.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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