AINIA / 30 Marzo 2016

Etiquetado, ¿cuándo se va a aplicar el 1169 en materia de origen de los ingredientes?

El artículo 26 del Reglamento 1169/2011 establece la obligación de indicar el origen de los productos, ahora bien en su momento planteó que para algunos alimentos lo procedente era primero valorar la situación a través de una serie de informes que se facilitarían a la Comisión para que posteriormente se pudiera tomar una determinación concreta del alcance de la obligación a la hora de informar y etiquetar sobre el origen o el lugar de procedencia de los alimentos. Transcurridos más de 5 años desde la publicación del 1169 y rebasados los plazos que en el reglamento se establecían, la Comisión todavía alberga dudas sobre que camino seguir.

Como decíamos en la introducción, el artículo 26 estableció que la indicación del país de origen o el lugar de procedencia sea obligatoria cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudieran insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente.

Desde el Parlamento Europeo se aprobó recientemente una Resolución abogando por la información obligatoria sobre el origen de los ingredientes, para tratar este tema la Comisión presentó dos informes al Parlamento y al Consejo:

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la leche, la leche utilizada como ingrediente de productos lácteos y los tipos de carne distintos de la carne de vacuno, porcino, ovino, caprino y aves de corral 

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos no transformados, los productos que constan de un solo ingrediente y los ingredientes que representan más del 50 % de un alimento

La cuestión de fondo o decisión pragmática a tomar es cuándo se va a dar el paso para aplicar el reglamento en materia de origen de los ingredientes. Ante esta incertidumbre en la aplicación de la legislación los agentes sociales se muestran partidarios de la obligatoriedad, sirvan de muestra los datos del Eurobarómetro de 2013 en los que:

84% de los ciudadanos de la UE considera necesario para indicar el origen de la leche;

88% considera que dicho etiquetado requerido para la carne (con excepción de la carne de vacuno, cerdos, ovejas, cabras y aves de corral, ya cubierta); y

más del 90% considera un etiquetado tan importante para los alimentos procesados.

Las dudas de la Comisión a la hora de proceder con la aplicación de este punto del reglamento se basan en el impacto económico que puede tener para la industria alimentaria. Desde el punto de vista del Parlamento Europeo, el impacto económico para la industria no deber ser muy alto y por tanto es partidario de la obligatoriedad del etiquetado de origen.

Por último hay que considerar que otras alternativas, como el etiquetado voluntario que propone la Comisión, quizás se sembrarán más dudas que certezas entre los consumidores y no perdamos de vista que aplicar una política de transparencia contribuye sin lugar a dudas a mantener e incrementar la confianza de los consumidores en la industria alimentaria.

Considerando todos los intereses y los distintos puntos de vista, en nuestra opinión caben dos soluciones concretas a este tema:

1. Se aplica de forma obligatoria el etiquetado de origen en los ingredientes.

2. Se acepta la fórmula de etiquetado voluntario, pero siempre que haya sido previamente consensuado por todas las partes afectadas.

Con estas dos alternativas no nos encontraremos ante una situación como la que se está dando actualmente a la hora de emplear sistemas de etiquetado voluntarios para facilitar la información nutricional, hablo en este caso de la polémica sobre el sistema de semáforos para facilitar esta información y que enfrenta no sólo a los agentes implicados, sino también ha marcado diferencias entre el Norte y el Sur de la UE.

Para más información sobre estos u otros aspectos relacionados con el Derecho Alimentario, en AINIA contamos con un equipo de especialistas especializados. También le invitamos a participar de la conversación en el grupo específico de Linkedin Legislación Alimentaria.

 

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