AINIA / 29 Abril 2015

Extensa revisión de la lista positiva de aditivos alimentarios

Aditivos alimentarios, AINIA Centro Tecnológico es especialista en la legislación alimentaria que les aplica

El Reglamento 1333/2008 ha sido objeto de una revisión que afecta a los anexos II y III. El ”Reglamento (UE) 2015/647 de la Comisión de 24 de abril de 2015 por el que se modifican y corrigen los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios”, entrará en vigor el próximo 16 de mayo. A continuación os comentamos los elementos más destacables de la modificación aprobada.

Conscientes de los errores en la legislación, las autoridades comunitarias han procedido a la revisión para que el sistema de categorización del anexo II sea claro y algo más comprensible.

Las distintas formas en las que puede utilizarse un aditivo alimentario; por ejemplo, los sorbitoles (E 420) existen en forma de sorbitol [E 420 i)] o de jarabe de sorbitol [E 420 ii)]; los citratos de sodio (E 331) existen en forma de citrato monosódico [E 331 i)], citrato disódico [E 331 ii)] y citrato trisódico [E 331 iii)]. Se ha procedido con esta aclaración en el anexo, algo que sin lugar a dudas contribuye a clarificar su aplicación.

 

Otros aspectos relevantes en el caso de la cantaxantina y la goma konjac
  • Cantaxantina (E 161g), no debe venderse directamente a los consumidores.

  • konjac (E 425) no debe utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión.

Carne y productos cárnicos
  • Preparados de carne, la entrada del acetato potásico (E 261) debe corregirse por acetatos de potasio.
  • Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico, deben suprimirse las entradas duplicadas de ácido eritórbico (E 315) y eritorbato sódico (E 316).
  • Preparados de carne, productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico, productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico y productos cárnicos tradicionales curados con disposiciones específicas para nitritos y nitratos, debe aclararse la expresión de las dosis máximas de nitritos (E 249-250) y/o nitratos (E 251-252).
  • Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico, debe permitirse la utilización de galatos, TBHQ y BHA (E 310-320) en carne deshidratada.
  • Productos tradicionales curados en seco, debe volver a introducirse la dosis máxima de nitritos (E 249-250) para jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares.

 

Productos de la pesca
  • Moluscos y crustáceos sin elaborar y Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos, debe aclararse que las unidades de las que depende la dosis máxima de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) se expresan en kilogramos, y la nota relacionada con el 4-hexilresorcinol (E 586) debe aclararse y corregirse.
  • Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos, la utilización de dióxido de titanio (E 171) y óxidos e hidróxidos de hierro (E 172) debe restringirse al pescado ahumado.
  • Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos, debe aclararse que la dosis máxima de ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos (E 200-213) se aplica a los aditivos individualmente o combinados y a la suma, y que las dosis se expresan como ácido libre.

 

 Miscelánea,
  • Quesos, debe aclararse que la natamicina (E 235) solo puede utilizarse para el tratamiento exterior de quesos y productos a base de queso sin cortar.
  • Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra), determinados aditivos no deben utilizarse en aceites vírgenes y aceite de oliva.
  • Frutas y hortalizas en conserva, debe permitirse la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en setas elaboradas.
  • Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento y adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas, la dosis máxima de neotamo (E 961) utilizado como potenciador del sabor en productos de confitería a base de almidón debe fijarse en 3 mg/kg.
  • Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas debe permitirse la utilización de ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio (E 952) en pulverizadores de nata aromatizada.
  • Ñoquis de patata, la utilización de aditivos en ñoquis de patata frescos refrigerados debe restringirse a un número limitado de aditivos que pertenecen al grupo I.
  • Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería, debe aclararse la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228).
  • Huevos y ovoproductos elaborados, la dosis máxima de citrato de tietilo (E 1505) debe aplicarse solo a la clara de huevo deshidratada.

 

Conclusión

La política de evaluación continua permite de acuerdo con los tiempos que manejan las autoridades comunitarias que la legislación aplicable a los aditivos alimentarios sea rectificada convenientemente y se mejore su aplicación por parte de las industrias alimentarias.

Esta revisión es importante en sí misma, y también por cuanto en el caso de que detectemos más errores y/o erratas debemos trasladar estas cuestiones a las autoridades competentes, nacionales o comunitarias para que una legislación tan compleja en su manejo como esta pueda ser fácilmente aplicada.

 

 

 

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