José María Ferrer / 10 Enero 2018

Incorporar microorganismos a los fertilizantes: actualización del Real Decreto 506/2013

El pasado mes de diciembre se publicó el Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. La actualización es de calado, pues hace hincapié en la incorporación de microorganismos para la elaboración de fertilizantes. Comentamos algunos de los aspectos más relevantes en el siguiente artículo.

Adecuación al progreso técnico y científico

La revisión de la regulación aplicable en la elaboración de los fertilizantes tiene como objetivo primordial acompasar el avance técnico y científico en este campo y por tanto adaptar el marco legislativo vigente.

Los trabajos que se han desarrollado en el ámbito de la elaboración fertilizantes han traído consigo diversas posibilidades, como emplear microorganismos para fabricar los fertilizantes. Como consecuencia de estos avances, al incorporar los microorganismos que tienen por objeto facilitar la disponibilidad de nutrientes de la planta, se ha procedido a la revisión del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, para su incorporación al Registro de productos fertilizantes.

Profunda revisión del Real Decreto 506/2013

Entre otros aspectos que se modifican en el Real Decreto 506/2013 son destacables las incorporaciones del artículo 18 bis y el artículo 19, además del anexo VIII que citamos a continuación:

«Artículo 18 bis. Microorganismos que pueden formar parte de un producto fertilizante.

  1. Para elaborar productos fertilizantes solo podrán emplearse microorganismos que hayan demostrado que solos o mezclados con un abono, con independencia de su contenido en nutrientes, estimulan los procesos biológicos de la planta mejorando la eficiencia de la planta en la absorción o en el uso de nutrientes, su tolerancia al estrés abiótico o la calidad de la cosecha.
  2. Los productos fertilizantes en cuya composición formen parte los microorganismos contemplados en este artículo deben de cumplir además con los requisitos especificados en el anexo VIII.»

«Artículo 19. Nivel máximo de microorganismos patógenos.

  1. Los productos que contengan materias primas de origen orgánico, animal, vegetal o microbiano, no podrán superar los valores máximos de microorganismos patógenos incluidos en el anexo V.»

Requisitos específicos de los productos fertilizantes elaborados con microorganismos, para su inscripción en el Registro de productos fertilizantes

La practica totalidad del Real Decreto 506/2013 ha sido revisada, actualizándose de la siguiente forma:

  • Inclusión de nuevos tipos (anexo I)
  • Identificación y etiquetado (anexo II),
  • Nuevos residuos para la fabricación de abonos y enmiendas (anexo IV),
  • Métodos de análisis para estos nuevos productos (anexo VI),
  • Requisitos específicos de los productos fertilizantes elaborados con microorganismos, para su inscripción en el Registro de productos fertilizantes (nuevo anexo VIII).

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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