José María Ferrer / 02 Noviembre 2016

Legislación alimentaria: 4 reales decretos que deben aprobarse con el nuevo Gobierno

Productos tales como las aceitunas de mesa, la sidra, las harinas, la cerveza y bebidas de malta, entre otros, se encuentran en la lista de espera de nuevas regulaciones que tiene que sacar adelante el nuevo Gobierno. Se trata de propuestas que se han notificado ya a la Comisión Europea y que una vez arranque la legislatura irán viendo la luz en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el artículo hacemos un análisis de su situación regulatoria.

La actividad legislativa nacional en el sector alimentario en los últimos dos años ha sido escasa. Esperemos que en breve se concreten algunas propuestas legislativas que llevan más de un año pendientes de su aprobación y que repercutirán en subsectores tan relevantes en el ámbito alimentario, como el de las bebidas alcohólicas, las aceitunas y encurtidos o la producción de harinas, entre otros.

Aquí recordamos algunos de los proyectos que deberán ver la luz en los próximos meses:

  • Proyecto de Real Decreto —/—, de ——-, por el que se establece la Norma de calidad de las aceitunas de mesa
  • Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la Norma de calidad de la sidra natural y de la sidra
  • Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la Norma de calidad para las harinas, las sémolas y otros productos de la molienda de los cereales
  • Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la Norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta
 

Norma de calidad de las aceitunas de mesa

El aspecto más relevante de la futura regulación sobre aceitunas de mesa consiste en que actualiza el marco regulatorio, considerando tanto los avances del sector, como las demandas de los consumidores en cuanto a la información sobre los alimentos.

Con esta iniciativa se trata de mejorar la competitividad y permitir la innovación y desarrollo tecnológico del sector, tanto en elementos vinculados a la recolección, como en la elaboración de nuevos productos y nuevas formas de fabricación. Así, por ejemplo, en las formas de presentación se incorpora como novedad la “mezcla, cóctel o combinado de aceitunas: presentación que puede contener distintos tipos de aceitunas según su color o su forma de presentación y que puede llevar otros productos alimenticios, siendo las aceitunas el componente mayoritario”.

Norma de calidad de la sidra natural y de la sidra

Tras décadas de existencia de la anterior normativa (1979), se procederá a la actualización, tanto desde el punto de vista regulatorio, como desde el tecnológico. El proyecto simplifica, moderniza y valoriza las normas existentes, así como la mejora en la competitividad del sector, sin olvidar lo relativo a la información que se ha de transmitir al consumidor.

La futura norma de calidad de la sidra aporta nuevas definiciones de producto de interés, tanto para el consumidor, como para la industria, por ejemplo, entre otras:

“Mosto de manzanas congeladas: producto obtenido de la molienda, maceración o prensado de manzanas congeladas, con un grado Brix igual o superior a 25.

Mosto congelado de manzana: producto obtenido de la congelación del mosto natural de manzana, con un grado Brix igual o superior a 25”.

Al tratarse de la revisión de una disposición con casi 40 años de vigencia, conviene una revisión detallada del nuevo texto, una vez se publique en el BOE.

Norma de calidad para las harinas, las sémolas y otros productos de la molienda de los cereales

La nueva legislación introducirá nuevas denominaciones de productos y modificará los términos que definen algunas denominaciones existentes, facilitando de ese modo la elaboración y comercialización de distintos tipos de harina, no sólo la harina procedente del trigo. De esta forma se actualiza tanto desde el punto de vista regulatorio, como desde el de las demandas de los consumidores.

Como novedad la regulación incorpora nuevas denominaciones que no constan en la legislación vigente, por ejemplo incluye la categoría de harina semolosa, que define como: ”El producto procedente de la molturación del grano de uno o varios cereales o de la mezcla posterior de diversos productos de la molienda de un mismo cereal o distintos cereales, que se caracteriza por presentar una granulometría heterogénea (harinas, sémolas gruesas y sémolas finas), no pudiendo catalogarse de forma genérica en ninguna de estas denominaciones individuales”.

Norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta

Se procederá a actualizar la normativa, tanto en lo relativo a la denominación legal de la cerveza, como en lo referente a la elaboración de productos. De esta forma se armoniza la regulación con el mercado y los consumidores aproximando el desarrollo de innovaciones tecnológicas, la evolución de los mercados y la modificación de las expectativas de los consumidores.

Quizás, uno de los aspectos más esperados es el de la regulación de conceptos tan cotidianos como “clara” y “fabricación artesana”, ambas categorías mantienen una tendencia de demanda creciente por parte del consumidor y la industria necesita una regulación clara y concreta para avanzar en estas líneas. La futura normativa establece que una clara es una “mezcla de cualquier tipo de cerveza con gaseosa, o con bebida refrescante aromatizada o bebida refrescante de zumos de frutas con carácter organoléptico exclusivamente de cítricos, en la que el porcentaje de cerveza sea superior al 50% o su graduación alcohólica sea superior a 0,5 por 100 en volumen”.

Por su parte, la fabricación artesana se acota a la elaboración “mediante un proceso que se desarrolle de forma completa en la misma instalación y en el que la intervención personal constituye el factor predominante, bajo la dirección de un maestro cervecero o artesano con experiencia demostrable y primando en su fabricación el factor humano sobre el mecánico, obteniéndose un resultado final individualizado, que no se produzca en grandes series, siempre y cuando se cumpla la legislación que le sea aplicable en materia de artesanía”. Una buena noticia para las iniciativas de pequeñas y medianas empresas que buscan ofrecer un producto “artesano”.

Los grandes ejes que presentan las futuras regulaciones, son por un lado que la normativa se acompase con el desarrollo tecnológico y por otra parte que responda a las demandas y expectativas del mercado. Estos aspectos son fundamentales, no obstante, lo realmente prioritario es que una vez arranque la legislatura, en efecto se lancen las propuestas y vayan viendo la luz en el Boletín Oficial del Estado.

Tan importante es conocer la legislación agroalimentaria vigente, como el conocer que es lo que nos va deparar el futuro legislativo en el corto, medio o largo plazo. Por ello, si necesita un asesoramiento legal, en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a conocer e interpretar la legislación actual y con carácter anticipatorio la que viene.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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