AINIA / 21 Octubre 2015

Legislación sobre cosméticos: A un paso de hacerla más sencilla

Cremas cosméticas: La futura legislación sobre cosméticos en España hará más sencillo el cumplimiento y aplicación de la legislación UE en nuestro país

La futura legislación sobre cosméticos regulará la fabricación, importación, comercialización de los productos cosméticos. Además de reforzar el papel de coordinación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como autoridad competente en el ámbito de los productos cosméticos.

 

 

 

 

Si bien actualmente el Reglamento 1223/2009 es aplicable en todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, se ha constatado la necesidad de regular desde el punto de vista de cada país para hacer más sencilla la aplicación de la legislación UE, siendo algo previsto en el propio reglamento.

Este es el motivo principal para desarrollar el nuevo Real Decreto que derogará al 1599/1997, abordando cuestiones tales como los organismos competentes para la supervisión del mercado, las facultades de inspección y adopción de medidas de protección de la salud, así como los procedimientos a seguir para ello, incluyendo los encaminados al cumplimiento del principio de cooperación administrativa (autoridades nacionales y comunitarias). La futura regulación también tiene en cuenta aspectos concretos como los vinculados a la lengua a utilizar en el etiquetado de los cosméticos y en la documentación técnica.

En el vídeo, expertos de STANPA (Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética) debatieron en una jornada que celebraron en nuestras instalaciones sobre la legislación que aplica al sector cosmético.

 

 


¿Cómo se presenta el futuro Real Decreto?

Consta de ocho capítulos distribuidos en veinticuatro artículos, más cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, y cuatro disposiciones finales. Los principales apartados del texto se centran en los capítulos que a continuación os indicamos:

• Capítulo I. Disposiciones generales.
• Capítulo II. Idioma y etiquetado de los productos cosméticos.
• Capítulo III. Procedimientos de Comunicación y transmisión de riesgos y efectos graves no deseados.
• Capítulo IV. Control del mercado, la adopción de medidas de protección de la salud y la red de alerta.
• Capítulo V. Sistema Español de Cosmetovigilancia.
• Capítulo VI. Fabricación e importación de productos cosméticos.
• Capítulo VII. Control sanitario en frontera de productos cosméticos.
• Capítulo VIII. Comité de Productos Cosméticos.

La conclusión en relación con esta propuesta es que una vez se apruebe contaremos con legislación nacional que hará más sencillo el cumplimiento y aplicación de la legislación UE en materia de cosméticos, además de proceder con la necesaria actualización y armonización de la legislación. No perdamos de vista que la legislación nacional actual ya tiene 16 años.

 

 

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