AINIA / 11 Marzo 2015

Novedades legislativas en productos de calidad diferenciada

Recientemente se han producido cambios en la legislación aplicable a los productos de calidad diferenciada. En concreto, se han modificado las condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cava" y, se ha inscrito la DOP Aceite de L’Empordà en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas. Aquí más detalles.

Prosigue la política de fomento de este tipo de alimentos, en los que España es una potencia mundial. Por un parte el BOE ha publicado la aprobación de la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cava" y, por otra parte, en el DOUE se ha publicado la inscripción de una nueva denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, Aceite de l’Empordà (DOP).

Se aprueba la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cava"

Por una parte, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado recientemente en el BOE la resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria en la que resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cava". La modificación en concreto suprime la posibilidad de utilizar la variedad “Trepat” para la elaboración del “Cava rosado”, aquí podemos ver el pliego en su última versión.

Aceite de l’Empordà (DOP): Se inscribe una nueva denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas

Por otra parte, a principios de mes se publicó en el DOUE el Reglamento de la Comisión Europea por el que se inscribe una nueva denominación en el registro de  Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas protegidas (oli de l´Empordà/Aceite de L’Empordà –DOP-)

La inscripción de una nueva denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas significa que un producto con especiales características, como es el caso del “Aceite de l’Empordà” va a contar con una protección jurídica en forma DOP, por lo que los productores de aceite de oliva de la zona recogida en el pliego aprobado contarán con una especial protección para un producto con características peculiares y diferenciadas, esto también tiene un enfoque positivo para los consumidores, ya que vemos ampliada la gama de productos con DOP en este caso en la categoría de aceites de oliva.

El valor de la DOP e IGP

A través de las DOP e IGP se pone en valor y ayuda a conservar nuestro rico patrimonio gastronómico y cultural. Incluir alimentos de calidad diferenciada ayuda a proteger el rico patrimonio que en materia agroalimentaria tiene España. Además ayudan a vertebrar en el desarrollo y sostenibilidad de los tejidos rurales y sirven para fomentar la utilización de recursos genéticos autóctonos


En septiembre de 2014 escribimos un artículo sobre el “proyecto de Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas”, en el que citamos cómo  la regulación sobre los alimentos de calidad diferenciada es fundamental para contribuir a que se conozcan mejor estos alimentos y además se valore más el hecho diferencial de los mismos y los altos estándares de calidad y control a los que están sometidos.

 

 

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Foto de cyclonebill publicada en Flickr

 

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