AINIA / 10 Febrero 2016

Nueva legislación sobre alimentos infantiles y los destinados a usos médicos especiales

En concreto vamos a comentar los elementos clave de los Reglamentos 127/2016 (alimentos infantiles) y 128/2016 (alimentos destinados a usos médicos especiales).

Dadas las especiales características de los alimentos destinados a la población infantil (productos sofisticados elaborados especialmente para un grupo vulnerable de consumidores), la legislación aprobada plantea la necesidad de que se establezcan requisitos detallados sobre su composición, incluyendo también el valor energético y sobre el contenido de macronutrientes y micronutrientes.

La referencia de base para esta materia viene dada por EFSA a través de la Scientific Opinion on the essential composition of infant and follow-on formulae (Dictamen científico sobre la composición esencial de los preparados para lactantes y preparados de continuación), de 2014.

En el caso de los alimentos destinados a usos médicos especiales, la legislación que comentamos ha considerado especialmente la rápida evolución de los conocimientos científicos y el ser flexibles para no generar trabas a la innovación en este tipo de alimentos, por ello más que unas reglas específicas se aboga por principios y requisitos que garanticen que son inocuos, beneficiosos y eficaces, siempre basándose en evidencias científicas.

Plaguicidas y su control de presencia en estos alimentos

En este campo el punto crítico para unos y otros es la prohibición o limitación de la utilización de plaguicidas y residuos de plaguicidas en los preparados para lactantes y también en los alimentos destinados a usos médicos especiales.

Información al consumidor

El Reglamento 1169/2011 ha de ser cumplido por todos los productos alimenticios, no obstante en este caso y por la naturaleza específica de estos alimentos es necesario que se cuide especialmente la información que se transmite en un caso a los padres de los niños y en otro a los pacientes y/o facultativos en relación con los alimentos destinados a usos médicos especiales.

Etiquetado nutricional

Para garantizar el uso adecuado de estos alimentos, la información nutricional es indispensable, por ese motivo y para que la información sea más completa, la información nutricional ha de incluir más menciones que las exigidas por el Reglamento (UE) nº 1169/2011 y muy importante en los dos casos (alimentos infantiles y destinados a usos médicos especiales) no debe aplicarse la exención prevista en el punto 18 del anexo V del Reglamento (UE) nº 1169/2011, sino que la información nutricional debe ser obligatoria en todos los casos.

Health claims

El Reglamento 1924/2006 sobre los denominados “health claims” también es objeto de análisis en el cambio previsto en la línea de que no deben permitirse declaraciones nutricionales de propiedades saludables en los preparados para lactantes ni tampoco se debe recurrir a este tipo de mensajes o reclamos para los alimentos destinados a usos médicos especiales, ya que los consumidores a los que se destinan no forman parte de la población en general desde el punto de vista alimentario.

Leche materna

En el caso concreto del Reglamento 127/2016 sobre los preparados para lactantes, se establecen restricciones en la publicidad y otras comunicaciones comerciales, de tal forma que la información que se haga llegar a los consumidores no vaya contra el fomento de la lactancia materna, de acuerdo con el Código de la OMS de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Plazos

En relación con los plazos la política es similar en un tipo y otro de alimentos, se marca un plazo transitorio de 4 y 3 años respectivamente para productos infantiles y los de usos médicos especiales, de forma que la industria pueda adaptarse a las nuevas exigencias en un plazo razonable.

Para más información, se pueden consultar los textos completos en:

Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad


Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales

 

 

 

 

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