José María Ferrer / 30 Mayo 2018

Productos gourmet, ¿qué legislación alimentaria aplica?

Los llamados “productos gourmet”, ¿tienen una regulación específica?, realmente no cuentan con un ordenamiento jurídico “ad hoc”, ya que deben someterse a las mismas exigencias que el resto de alimentos. Bien es cierto que en algunos casos se ha legislado de forma concreta para proteger estos alimentos y evitar posibles fraudes, más por las cuestiones ligadas a la calidad alimentaria, que por aspectos relacionados con la seguridad alimentaria.

Esta categoría de alimentos se ha generado por parte de los consumidores y de la industria, debemos tener presente esa circunstancia, dado que no vamos a encontrar un concepto legal que contemple estos alimentos. Dicho esto, considero que los “productos gourmet” se pueden abordar desde el punto de vista legal por tres vías.

Algunos ejemplos de las tres vías indicadas, los vemos aquí:

  • Alimentos que están amparados por las DOP (Denominación de Origen Protegida) o IGP (Indicación Geográfica Protegida), es decir, productos con una calidad diferenciada y una regulación específica. En la actualidad España cuenta con un elevado número de ellos (191 registradas entre DOP e IGP’s). Es importante que tengamos en cuenta que la regulación de la UE (Reglamento 1151/2012) en esta materia también permite que se protejan productos originarios de terceros países.
  • Otros casos en los que se ha desarrollado una marca de calidad, con requisitos legales que deben respetarse para poder comercializar los alimentos amparados bajo esos sellos oficiales, por ejemplo, en Galicia “Galicia Calidade” o en Andalucía “Calidad Certificada”.
  • Un tercer grupo formado por aquellos alimentos que han sido objeto de una regulación expresa, por ejemplo, los productos ibéricos “Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.”

En el caso de los alimentos “gourmet” las exigencias de control son más elevadas si cabe, dado que además de considerar una serie de aspectos generales, tales como la seguridad alimentaria, el etiquetado u otros controles (microbiológicos, químicos, etc.), estos alimentos tienen un plus en cuanto a las exigencias, tanto desde el punto de vista de la calidad como de la seguridad alimentaria.

Entre los elementos que con carácter general y de acuerdo con el Derecho Alimentario aplicable en España y la Unión Europea deben cumplirse, indicamos a título de ejemplo algunos de ellos:

Seguridad Alimentaria

“Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria”.

Higiene Alimentaria

“Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios”.

“Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal”.

Información y Etiquetado

“Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión”.

Controles en los productos alimenticios:

Microbiología. “Reglamento 2073/2005. Reglamento (CE) nº 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios”.

Contaminantes. “Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios”.

Plaguicidas. “Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo”.

Medicamentos veterinarios. “Reglamento (UE) nº 37/2010 de la Comisión de 22 de diciembre de 2009 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal”.

Aditivos. “Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios”.

Lo que nos da una imagen general de las principales disposiciones legales que es imprescindible controlar en cualquier tipo de alimento, ya sean “gourmet” o “Prêt-à-porter”.

Si pese a la información recogida tiene dudas respecto a los criterios legislativos, puede llamarnos y estaremos encantados de atender sus peticiones en lo concerniente al asesoramiento legal en Derecho Alimentario.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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