AINIA / 27 Junio 2012

¿Puede la legislación alimentaria abrir oportunidades de negocio?ecoetiqueta, elemento diferencial

La ecoetiqueta o etiqueta ecológica permite a los consumidores identificar los productos de alta calidad más respetuosos con el medio ambiente que se otorgan a los productos que tienen un menor impacto ambiental con respecto a otros productos de una misma categoría. Los criterios se determinan a partir de datos referidos al ciclo de vida de los productos, desde su elaboración hasta su eliminación y puede concederse a cualquier bien o servicio que se distribuya, consuma o utilice en el mercado comunitario.

Es el Reglamento (CEE) n° 66/2010 el encargado de regular las normas de concesión, utilización y funcionamiento de la etiqueta. Es en estos casos cuando hablamos de que la legislación puede suponer un estímulo para la innovación y el desarrollo alimentario capaz de encontrar nichos de oportunidad y de alcanzar nuevos mercados.

El ecoetiquetado de alimentos abre abanico de posibilidades para el sector agroalimentario y para el consumidor. Se espera que la aplicación de este reglamento en los productos agroalimentarios suponga un importante impacto en el sector por el que la industria encuentre en él otro elemento diferencial y de valor añadido en sus productos. (https://ec.europa.eu/environment/ecolabel/), como apuntaba hace unos días el diario Cinco Días en cuanto al consumo de productos ecológicos respecto a los convencionales. Mientras que en España solo el 1% de los consumidores opta por la agricultura bio, en Dinamarca está en auge y ya registra el 6,7%.  Pero ¿qué organismos son competentes de designar la concesión o no de una ecoetiqueta? ¿Conoces los criterios de concesión? ¿Cuál es el proceso?

Criterios de concesión

La etiqueta se concede teniendo en cuenta los objetivos europeos en materia de medio ambiente y ética. Estos hacen referencia en particular a lo siguiente:
• Impacto de los bienes y servicios en el cambio climático, la naturaleza y la biodiversidad, el consumo de energía y de recursos, la generación de residuos, la contaminación, las emisiones y los residuos de sustancias peligrosas en el medio ambiente;
• Sustitución de las sustancias peligrosas por otras más seguras;
• Sostenibilidad y posibilidad de reutilización de los productos;
• Impacto final en el medio ambiente, lo cual incluye la salud y la seguridad de los consumidores;
• Respeto de las normas sociales y éticas, como la normativa internacional sobre el trabajo;
• Consideración de los criterios de otras etiquetas a escala nacional o regional;
• Reducción de la experimentación con animales.
 

Proceso de concesión y utilización de la etiqueta

Para obtener la etiqueta, se debe presentar una solicitud ante uno o varios Estados miembros, que la remitirán al organismo nacional competente. También es posible la solicitud por parte de un tercer Estado, que la remitirá al Estado miembro en el que se comercializa el producto.
Si los productos se ajustan a los criterios de la etiqueta, el organismo competente firmará un contrato con el operador al objeto de establecer las condiciones de uso y de retirada de la etiqueta. El operador podrá entonces colocar el logotipo de la etiqueta en el producto.


Organismos competentes

Los Estados miembros designarán a uno o varios organismos encargados del proceso de concesión de la etiqueta a nivel nacional. Su funcionamiento será transparente y sus actividades estarán abiertas a la participación de todas las partes interesadas. Es responsabilidad de estos órganos la verificación regularmente de la conformidad del producto con los criterios de la etiqueta, siendo competentes para resolver litigios, informar a la opinión pública, supervisar la publicidad engañosa o prohibir productos.

En España estas competencias recaen en el Ministerio de Medio Ambiente, Marino y Rural (MAGRAMA), en concreto en el Área de Calidad y Evaluación Ambiental http://www.mma.es/portal/secciones/calidad_contaminacion/etiqueta_ecologica/

Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea (CEEUE)

La Comisión creará un comité que representará a los organismos nacionales competentes y al que consultará a efectos de la elaboración o revisión de los criterios y exigencias de concesión de la etiqueta.


Enlaces relacionados:

El ecoetiquetado: una oportunidad económica
El ecoetiquetado de los productos alimenticios

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