AINIA / 30 Julio 2014

Aditivos alimentarios: Habrá reglamentación de nuevos usos para el E-401, el E-302 y el E-282

En breve habrá novedades en la legislación de aditivos alimentarios para recubrimientos de frutas y hortalizas. Hoy adelantamos algunos. El  E-401 (ascorbato cálcico) y del E-302 (alginato sódico) serán regulados para nuevos usos  como  agentes de recubrimiento de frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo y, también habrán nuevas especificaciones para el  propionato cálcico (E 282) ¿quieres saber más?

Desde el inicio del año ya son 8 los reglamentos sobre aditivos alimentarios que se han aprobado. En este momento hay dos nuevas propuestas sobre la mesa, una sobre la utilización del ascorbato cálcico y el alginato sódico en determinadas frutas y verduras no elaboradas como agentes de recubrimiento y otra que incluye nuevas especificaciones para el propionato cálcico. Todo ello supone  una modificación del Reglamento 1333/2008 que fija la lista positiva de aditivos alimentarios

Propuesta 1: Utilización del E-401 (ascorbato cálcico) y del E-302 (alginato sódico) como agentes de recubrimiento en determinadas frutas y verduras no elaboradas

Existe una demanda creciente en el mercado de fruta y hortalizas recién cortadas y listas para el consumo pero, en el proceso de elaboración de este tipo de alimentos, algunos de sus componentes se degradan en contacto con el oxígeno o la luz, lo que genera alteraciones fisiológicas como la oxidación o el ennegrecimiento reduciendo así la calidad nutritiva de estos alimentos.

Por ello, se plantea una revisión del Reglamento (CE) nº 1333/2008 para dar un nuevo uso de los aditivos E-401 (ascorbato cálcico) y del E-302 (alginato sódico) como agentes de recubrimiento de algunas frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo.

Este nuevo uso contribuiría a mejorar la calidad de la conservación, durante el período de conservación de este tipo de frutas y hortalizas, facilitando así su disponibilidad e incrementando su acceso al mercado, ya que estos aditivos combinados forman un gel comestible que se aplica a la superficie de las frutas y hortalizas en una fina capa protectora que constituye una barrera física frente al oxígeno y la humedad y disminuye la exudación y el secado de la superficie de dichas frutas y hortalizas.

Se reducen así las reacciones de degradación fisiológica, lo que contribuye a preservar la calidad nutricional del producto.

El E-401 (ascorbato cálcico) y del E-302 (alginato sódico) pertenecen al grupo de aditivos alimentarios para los que no se ha especificado una ingesta diaria admisible. Esto quiere decir que, en los niveles necesarios para lograr el efecto tecnológico deseado, no representan un riesgo para la salud.

Así que, la posible autorización del nuevo uso de estos dos aditivos alimentarios constituiría una actualización de la lista sin repercusiones en la salud humana, por lo tanto, no es necesario solicitar el dictamen de la EFSA.

Propuesta 2: Incremento de 10 a 20 mg/kg el nivel máximo de flúor para el propionato cálcico (E-282)

Las especificaciones actuales para el propionato cálcico (E 282) fijan un nivel máximo de flúor de 10 mg/kg, lo cual crea dificultades para el suministro de materias primas y para la producción de dicho aditivo. Por ello, con el fin de disponer de un suministro suficiente de óxido de calcio para la producción de propionato cálcico, esta propuesta propone un incremento del nivel máximo de flúor para propionato cálcico de 10 a 20 mg/kg.

De esta forma, el nuevo nivel máximo de 20 mg/kg se mantiene muy por debajo de los niveles máximos de flúor actualmente en vigor para los demás aditivos alimentarios. Cabe suponer que la exposición adicional al flúor basada en el nuevo contenido máximo seguirá siendo limitada y no dará lugar a un incremento de la ingesta total. Por tanto, se procedería a autorizar la modificación de las especificaciones del aditivo alimentario propionato cálcico (E 282).

Como podemos ver en estas nuevas propuestas la actividad legislativa en materia de aditivos alimentarios es incesante, tanto con nuevos usos, como con la modificación de usos de otros aditivos. Por tanto, debemos estar atentos a la evolución del reglamento 1333/2008 en cuanto a la lista positiva de aditivos y también al 231/2012 en lo relacionado con las características o especificaciones de los aditivos alimentarios que empleamos en nuestros productos. En este punto además de recomendar este seguimiento también recomendar el control de las opiniones científicas de la EFSA, que irá dando pistas de lo que esta por venir en esta materia.

 


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