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José María Ferrer / 05 Noviembre 2012

Aditivos: Por un enfoque clarificador para todos los alimentos

 

Llevamos analizando la evolución de la legislación aplicable a aditivos desde 2008 y observamos cómo el Regulador está adaptándose a las nuevas solicitudes del sector. En este artículo citamos algunos ejemplos. ¿Quieres saber más? 
 

Antes de entrar en materias controvertidas, que es al fin y al cabo el elemento común de esta serie de artículos de los cuales éste es el primero, quiero transmitir un mensaje equilibrado y de confianza, por cuanto el proceso de autorización de nuevos aditivos lleva implícitos suficientes controles para que tengamos la tranquilidad de que los aditivos empleados en los alimentos que consumimos en la UE son seguros.

Además, nuestra tranquilidad esta asegurada por un constante y permanente proceso de evaluación de los aditivos y de sus condiciones de autorización, orientado a que, en el caso de que fuera necesario reducir la dosis de alguno o suprimir su uso, las autoridades competentes lo puedan realizar de la forma más rápida posible.

Tengamos en cuenta que el uso de los aditivos siempre está condicionado a la demostración de una necesidad tecnológica suficiente y de que el objetivo pretendido no pueda lograrse por otros métodos económica y tecnológicamente utilizables.


Aditivos Vs Coadyuvantes, similitudes y diferencias

Y he aquí uno de los primeros temas con controversia: En muchas ocasiones, aditivos recogidos en la lista positiva pretenden ser utilizados como coadyuvantes, de acuerdo con el concepto establecido en la legislación vigente, que puede generar confusión en algunas ocasiones.

Sabemos que el primer elemento que diferencia aditivos de coadyuvantes tecnológicos, es su presencia en la lista positiva de aditivos, pero además de este aspecto formal, a la luz de las definiciones de aditivo alimentario y coadyuvante tecnológico, podemos observar que les separan dos elementos sumamente importantes, la voluntariedad o no de la presencia de estos elementos en el producto final y su efecto tecnológico en el mismo, sí tenemos un coadyuvante tecnológico estaremos ante una presencia involuntaria y la ausencia del efecto tecnológico, en consecuencia la distinción entre aditivo y coadyuvante es clara tanto desde el punto de vista de la forma como del fondo.


"aditivo alimentario", toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada – con un propósito tecnológico – a un alimento durante su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento;

"coadyuvante tecnológico", toda sustancia que: i) no se consuma como alimento en sí misma, ii) se utilice intencionalmente en la transformación de materias primas, alimentos o sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación, y iii) pueda dar lugar a la presencia involuntaria, pero técnicamente inevitable, en el producto final de residuos de la propia sustancia o de sus derivados, a condición de que no presenten ningún riesgo para la salud y no tengan ningún efecto tecnológico en el producto final;

Las FALSAS LISTAS de aditivos
Sin duda, se ha escrito y dicho mucho sobre las falsas listas de aditivos. Otro tema controvertido donde los haya. Sin embargo, estamos ante un mito que debe ser totalmente desterrado.

Siempre que se trabaje con los aditivos autorizados nadie debe temer por la salud y la seguridad alimentaria. Desde el sector alimentario, todos debemos contribuir en esta línea para que nadie albergue dudas sobre un elemento de gran importancia para el desarrollo de la industria alimentaria e incidir en que cualquier información sobre aditivos debe estar avalada por las autoridades competentes (AESAN).


Un marco regulatorio susceptible de mejora
Sin duda, todo es susceptible de mejora, y el marco normativo que regula los aditivos no es una excepción, se agradecería por parte de todos los implicados contar con una regulación que detalle mejor la vinculación entre los alimentos y los aditivos que puedan ser empleados, y ayude por lo tanto a entender e interpretar correctamente la Norma; que haga fácil su aplicación y no presente menos zonas de grises.

Quizás en esta línea sería recomendable trabajar con un planteamiento similar al empleado actualmente en la legislación sobre límites máximos de residuos de plaguicidas en productos alimenticios.

En mi opinión, es imprescindible un mayor trabajo por parte del sector (siempre en colaboración con las Autoridades competentes) para generar guías o manuales de interpretación sobre el uso de los aditivos. Considero que entre todos deberíamos seguir un camino similar al de la Food Safety Agency (FSA) del Reino Unido, por ejemplo.

Flexibilidad y control
¿Podemos contar con una legislación más flexible?. Mi opinión es que sí, que el actual marco regulatorio es susceptible de mejora y clarificación.

Pero nunca debe malinterpretarse esta flexibilidad en la línea de un menor control sobre las sustancias que se emplean como aditivos alimentarios, puesto que los controles son imprescindibles para garantizar la seguridad alimentaria.

Modificación de los usos autorizados
Hay una pregunta que de forma reiterada me hacen mis clientes: ¿Podrían modificarse los usos autorizados, siempre y cuando se garantice la seguridad alimentaria de nuevos usos o aplicaciones?.

Sí, y hay ejemplos de ello. En fechas recientes (DOUE 24 de julio de 2012), ha sido modificado el Reglamento 1333/2008 para dar entrada a nuevos usos de aditivos ya regulados, en concreto a la utilización del talco (E 553b) y la cera carnauba (E 903) en huevos cocidos coloreados sin pelar y a la utilización de la goma laca (E 904) en huevos cocidos sin pelar.

Si vemos como se ha cursado, podemos observar que en un caso como éste la reacción de las autoridades comunitarias es bastante ágil, ya que el Standing Committee on the Food Chain and Animal Health se reunió el pasado 23 de abril de 2012 y tres meses después veía la luz el reglamento incorporando la modificación, en la que el Comité de la Cadena Alimentaria votó por unanimidad que procedía el cambio solicitado en el uso de los aditivos mencionados.

“Exchange of views and possible opinion of the Committee on a draft Commission Regulation amending Annex II to Regulation (EC) No 1333/2008 of the European Parliament and of the Council as regards the use of Talc (E 553b) and Carnauba wax (E 903) on unpeeled coloured boiled eggs and the use of Shellac (E904) on unpeeled boiled eggs

(Document SANCO/10580/2012)
(Legal basis: Article 10(3) and Article 30(5) of Regulation (EC) Nº 1333/2008). Opinion of the Committee via the Regulatory Procedure with Scrutiny, curtailed procedure, scrutiny period 2 months

An application was introduced to the Commission for the authorisation of the use of Talc (E 553b) and Carnauba wax (E 903) on unpeeled coloured boiled eggs and the use of Shellac (E904) on unpeeled boiled eggs was submitted and was made available to the Member States. When used on the surface of unpeeled coloured boiled eggs these additives serve decoration purposes by providing a more or less shining effect. In addition, Shellac (E904) can contribute to a better preservation of all unpeeled boiled eggs when used on their surface.
The additives are not expected to migrate into the internal edible part of the eggs due to their insolubility and to their high molecular weight. The use of those food additives is not liable to have an effect on human health as their waxes remain on the egg shell. It is therefore appropriate to allow the use of Talc (E 553b) and Carnauba wax (E 903) on unpeeled coloured boiled eggs and the use of Shellac (E904) on all unpeeled boiled eggs, coloured as well as non-coloured.

The Committee expressed a favourable opinion by unanimity on the proposed measure”.

En definitiva, creemos que es posible y exigible una regulación que clarifique más la aplicación de los aditivos según los alimentos, y que en su consecución debemos estar comprometidos todos. Además, la flexibilidad de la Norma no es incompatible con el riguroso control de su cumplimiento, y tampoco con la permanente revisión y modificación de usos, siempre que se garantice la seguridad alimentaria. Y tú, ¿qué opinas?.

Si quieres ampliar la información sobre este tema, puedes acceder al portal de legislación de ainia, lexainia, o enviarme un correo a [email protected].
 

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Jefe Departamento de Derecho Alimentario

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