José María Ferrer / 27 Marzo 2019

Aditivos vs extractos vegetales, ¿cómo lo ve la UE?

Ingredientes tales como un extracto de espinaca o un caldo de verduras fermentado, ¿deben considerarse como aditivos alimentarios o son únicamente ingredientes?, cuestiones como esta han llevado a la Comisión Europea a buscar una respuesta ante las incertidumbres que se generan a la hora de su interpretación por parte de las autoridades competentes y de las industrias alimentarias. Estamos ante situaciones que pueden ser vistas como un fraude alimentario o como el uso de un ingrediente alimentario habitual. Todo depende de a quien se le plantee la cuestión.

En los últimos años el debate sobre el empleo de extractos vegetales u otros ingredientes alimentarios que pueden desarrollar una función tecnológica a la de algunos aditivos alimentarios y su encaje en la legislación alimentaria ha sido constante. Por ello, teniendo en cuenta la última respuesta de la Comisión Europea sobre este tema, consideramos de interés comentar el punto de vista de la CE.

Se trata de una situación que requiere de un tratamiento especial, dado que en algunas de las situaciones que se dan la legislación alimentaria aplicable en la Unión Europea no ha dejado claro cómo proceder. La cuestión que se planteó en el Parlamento Europeo cuestiona la interpretación legislativa sobre qué hacer con el empleo de ingredientes alimentarios que pueden desarrollar un papel similar a los aditivos alimentarios.

La evaluación de este tema puso sobre la mesa situaciones tales como la del empleo de un «extracto de espinaca que contiene niveles altos de nitrato utilizado en salchichas» en 2006 o el «uso de caldo de verduras fermentado, enriquecido con nitrito en 2010» entre otros ejemplos con uso controvertido de los extractos de plantas ricos en componentes capaces de realizar una función tecnológica. El Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales en Aditivos evaluó estos temas durante 2018 para revisar las prácticas de la industria que consisten en agregar extractos de plantas con una potencial función como aditivo, cuando se afirma que no se están empleando aditivos alimentarios.

Las dudas que surgen se centran en aspectos tales como ¿qué va a hacer la Comisión Europea ante el uso de extractos vegetales en la producción de alimentos y qué papel juegan en este escenario las autoridades competentes de los Estados miembros?

¿Será posible el empleo de ingredientes como el polvo de mostaza, la harina de trigo, el polvo de jugo de limón o el polvo de vinagre sin la consideración de aditivos, aun cuando se agregan a otros alimentos y, por lo tanto, su uso queda fuera del ámbito de aplicación de la legislación sobre aditivos de la UE?

Ante estas dudas, la respuesta de la Comisión Europea se remite al concepto legal de «aditivo alimentario» tal y como se ha definido en el Reglamento 1333/2008

«toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada con un propósito tecnológico a un alimento durante su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento»

La respuesta que da la Comisión Europea no es concluyente, dado que si bien vincula la funcionalidad de esos ingredientes con el concepto de aditivo alimentario. No es menos cierto que deja abierto el debate a una posible interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y también a la aplicación de la legislación alimentaria que hagan las autoridades competentes en cada uno de los Estados miembros.

Por tanto, ¿qué podemos hacer ante este escenario?, lo más recomendable es el análisis técnico-legal caso a caso para cada tipo de extractos vegetales que queramos usar y entendamos que pueden tener una función tecnológica a los aditivos alimentarios. Es necesario evaluar la situación antes de incorporarlos a los alimentos y que las autoridades competentes puedan interpretar que se está incumpliendo la normativa.

La valoración legislativa debe acompañarse de evidencias técnicas que permitan diferenciar de forma clara y concreta que no estamos incorporando un ingrediente que puede considerarse que aporta la funcionalidad de un aditivo alimentario.

En otro orden, la alternativa a esta situación y este debate pasa por una revisión de la legislación alimentaria aplicable en la UE que en su caso establezca una lista positiva de los extractos vegetales o productos de origen vegetal que pueden emplearse con la misma finalidad de un aditivo alimentario, sin que se genere confusión o pueda interpretarse que existe un engaño o fraude alimentario con ese procedimiento.

Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico de aplicación en los distintos supuestos que pueden darse en el empleo de los extractos vegetales en los alimentos. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en Linkedin.

José María Ferrer (368 artículos)

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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