José María Ferrer / 16 Diciembre 2020

Alcaloides pirrolizidínicos y su control en los productos alimenticios

Los contaminantes y su control en los alimentos están regulados desde el año 2006 (Reglamento 1881/2006) y están en permanente evolución. La última incorporación a la «cartera» de sustancias que han de ser controladas es la de los alcaloides pirrolizidínicos. Comentamos en el artículo los aspectos más destacables de la nueva regulación.

El Reglamento (UE) 2020/2040 de la Comisión de 11 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de alcaloides pirrolizidínicos en determinados productos alimenticios ha establecido los valores que deben controlarse en cuanto a la presencia de los alcaloides pirrolizidínicos.

Hasta llegar a la legislación que se acaba de aprobar la UE a través de los trabajos de EFSA ha dedicado una década para concretar estas limitaciones. Desde 2011 EFSA, en concreto la Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam), estudió la situación sobre estos alcaloides viendo que podían actuar como carcinógenos genotóxicos en los seres humanos. Aunque en los primeros trabajos todavía no tenía datos suficientes sobre la presencia de alcaloides pirrolizidínicos en los alimentos para fijar de forma objetiva las limitaciones. Esto hizo necesario que siguieran los trabajos de EFSA en estos años hasta llegar a los informes científicos de 2016 y 2017 en los que llegó a la conclusión de que la exposición a estos alcaloides conlleva un riesgo potencial para la salud humana, especialmente en el caso de los consumidores frecuentes y de grandes cantidades de té e infusiones de hierbas en la población general, y, en particular, en el caso de los grupos de población más jóvenes.

La información disponible llevó a que, en 2017, EFSA estableció un nuevo punto de referencia de 237 μg/kg de peso corporal al día para evaluar los riesgos de carcinogénesis que presentan los alcaloides pirrolizidínicos. En consecuencia, es necesario tratar de reducir la presencia de alcaloides pirrolizidínicos en los alimentos mediante la aplicación de buenas prácticas agrícolas y de recolección.

Contando con toda la información acumulada y las conclusiones alcanzadas se procede a la fijación de un contenido máximo permitido en los productos alimenticios con niveles significativos de alcaloides pirrolizidínicos que se ha plasmado en el Reglamento (UE) 2020/2040.

Cómo se va a aplicar la nueva legislación

La aplicación no va a ser inmediata, ya que valorando el tipo de productos en los que hay que controlar los niveles de alcaloides pirrolizidínicos se observa que tienen una vida útil bastante larga (hasta tres años), se ha previsto un período transitorio adaptado a las circunstancias. El Reglamento (UE) 2020/2040 será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.

Productos en los que habrá que controlar la presencia de alcaloides pirrolizidínicos

Los productos en los que deberemos controlar la presencia de este contaminante son principalmente infusiones y complementos alimenticios, también algunas hierbas (borrajas) o semillas (comino). Los valores que hay que considerar podemos verlos en el anexo del reglamento:

Productos alimenticios Contenido máximo(μg/kg)
8.4. Alcaloides pirrolizidínicos
8.4.1. Infusiones de hierbas (producto desecado), excepto las infusiones contempladas en los puntos 8.4.2 y 8.4.4 200
8.4.2. Infusiones de hierbas a base de rooibos (té rojo), anís (Pimpinella anisum), toronjil, camomila, tomillo, menta, verbena (producto desecado) y mezclas constituidas exclusivamente por estas hierbas secas, con excepción de las infusiones contempladas en el punto 8.4.4 400
8.4.3. Té (Camellia sinensis) y té aromatizado (Camellia sinensis) (producto desecado), excepto el té y el té aromatizado contemplados en el punto 8.4.4 150
8.4.4. Té (Camellia sinensis), té aromatizado (Camellia sinensis) e infusiones de hierbas para lactantes y niños de corta edad (producto desecado) 75
8.4.5. Té (Camellia sinensis), té aromatizado (Camellia sinensis) e infusiones de hierbas para lactantes y niños de corta edad (producto líquido) 1,0
8.4.6. Complementos alimenticios que contengan ingredientes de hierbas, incluidos los extractos, con excepción de los complementos alimenticios contemplados en el punto 8.4.7 400
8.4.7. Complementos alimenticios a base de polen (39) Polen y productos a base de polen 500
8.4.8. Hojas de borraja (frescas o congeladas) comercializadas para el consumidor final 750
8.4.9. Hierbas secas, con excepción de las hierbas secas contempladas en el punto 8.4.10 400
8.4.10. Borraja, levístico, mejorana y orégano (desecados) y mezclas constituidas exclusivamente por estas hierbas secas 1 000
8.4.11. Semillas de comino (especias a base de semillas) 400
 

Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en temas relacionados con la legislación alimentaria y su aplicación en el ámbito de los controles analíticos, en AINIA contamos con un equipo multidisciplinar que podrá ayudarte en el cumplimiento de las obligaciones legales, mantenimiento de las certificaciones o su implantación. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn

José María Ferrer (365 artículos)

Noticias
relacionadas

icono izquierdaicono derecha

¿Te ha interesado este tema?
Contacta con nosotros

Información básica sobre protección de datos

Responsable AINIA
Domicilio Calle Benjamín Franklin, 5 a 11, CP 46980 Paterna (Valencia)
Finalidad Atender, registrar y contactarle para resolver la solicitud que nos realice mediante este formulario de contacto
Legitimación Sus datos serán tratados solo con su consentimiento, al marcar la casilla mostrada en este formulario
Destinatarios Sus datos no serán cedidos a terceros
Derechos Tiene derecho a solicitarnos acceder a sus datos, corregirlos o eliminarlos, también puede solicitarnos limitar su tratamiento, oponerse a ello y a la portabilidad de sus datos, dirigiéndose a nuestra dirección postal o a privacy@ainia.es
Más info Dispone de más información en nuestra Política de Privacidad
DPD Si tiene dudas sobre como trataremos sus datos o quiere trasladar alguna sugerencia o queja, contacte al Delegado de protección de datos en info@businessadapter.es o en el Formulario de atención al interesado

Consiento el uso de mis datos personales para que atiendan mi solicitud, según lo establecido en su Política de Privacidad

Consiento el uso de mis datos para recibir información y comunicaciones comerciales de su entidad.

José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Suscríbete a nuestra newsletter

Mantente al día de lo más destacado sobre innovación y nuevas tecnologías.
SUSCRIBIRME
close-link

Subscribe to our newsletter

Sign-up to get the latest news straight to your inbox.
ENVIAR
Give it a try, you can unsubscribe anytime.