El recientemente aprobado Real Decreto 1412/2018 tiene como objetivo fundamental la clarificación y simplificación del marco legislativo para los alimentos especiales, procediendo a la derogación del Real Decreto 2685/1976 como norma nacional que contenía aspectos ya regulados por la Unión Europea. Las industrias que elaboran preparados para lactantes, preparados de continuación o alimentos para usos médicos especiales deben prestar especial atención a esta normativa.
Además de la limpieza legislativa, también se establece el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de estos alimentos, marcando las pautas a seguir en el proceso de forma que se adapta con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias a aquellas entidades para las que la comunicación de puesta en el mercado de sus productos no resulta imprescindible.
La nueva disposición se estructura en 6 artículos que contemplan los siguientes elementos:
El procedimiento para la puesta en el mercado de los alimentos para grupos especiales se dirige a determinadas categorías de los denominados alimentos especiales:
El legislador además de concretar estas categorías de alimentos también ha tratado de plantear una regulación que pueda ser aplicada de forma práctica teniendo en cuenta aspectos generales vinculados al procedimiento administrativo regulado a través de la Ley 39/2015. Los elementos prácticos del procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población afectan directamente al operador alimentario cuyo nombre o razón social y domicilio figuren en la etiqueta del producto que es quien debe comunicar su puesta en el mercado con carácter previo o simultáneo a su comercialización, en el caso de que se trate de una empresa domiciliada en España, dirigiéndose a las autoridades competentes de su comunidad autónoma.
Para las empresas no domiciliadas en España, el operador dirigirá la comunicación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Otros aspectos en conexión con el procedimiento de comunicación de comercialización que debemos tener en cuenta es que las comunidades autónomas incorporarán toda la información recibida en la base de datos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de conformidad con el Real Decreto 191/2011.
Y que el hecho en sí de la comunicación de puesta en el mercado no presupone el cumplimiento de la legislación alimentaria vigente y por tanto este procedimiento no interfiere en las posibles actuaciones que las autoridades competentes en el ámbito del control oficial de los productos alimenticios para proteger la salud y los intereses de los consumidores.
Por último y no menos importante, dado que esta disposición se centra en el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos y se trata de un acto administrativo, en lo no previsto en materia de procedimiento se estará de modo supletorio a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Hasta llegar a este momento, los productos alimenticios destinados a una alimentación especial habían estado regulados inicialmente por el Real Decreto 2685/1976. Décadas más tarde, la Unión Europea aprobó la Directiva 2009/39/CE mediante la que se estableció un procedimiento general de notificación para este tipo de alimentos.
Más recientemente, en 2013, se publicó el Reglamento 609/2013 que ha provocado un cambio sustancial en la regulación de estos alimentos, definiendo los elementos generales de composición e información para grupos específicos de población. Además el citado reglamento se ha desarrollado a través de varios reglamentos de ejecución en los que se han determinado los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes, preparados de continuación y niños de corta edad (Reglamento 2016/127), por otra parte los elementos específicos para los alimentos destinados a usos médicos especiales (Reglamento 2016/128) y por último en lo que concierne a los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso (Reglamento 2017/1798).
Como podemos observar desde que se aprobó la regulación sobre productos dietéticos en 1976 la situación ha evolucionado notablemente lo que nos conduce a la situación actual en la que era imprescindible derogar el Real Decreto 2685/1976, suprimiendo con ello el concepto de producto alimenticio destinado a una alimentación especial, alimento dietético o alimento de régimen, y al mismo tiempo se actualiza el procedimiento para la comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población, consolidando así la comunicación de puesta en el mercado como herramienta eficaz para el control oficial de los productos a los que les resulte exigible tal obligación de acuerdo con lo establecido en la normativa europea.
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José María Ferrer (348 artículos)