La reciente publicación de la Nota sobre el empleo de las menciones “sin gluten” y “sin lactosa” en el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos por parte de la Aesan hace que nos planteemos la situación relativa a las declaraciones de ausencia de ciertos componentes en los alimentos, generalmente etiquetados como productos “sin”. Compartimos nuestro punto de vista en el presente artículo.
Resaltar la ausencia de un determinado ingrediente en el etiquetado de los alimentos, es algo tan común como el destacar la presencia de otros ingredientes. La búsqueda de notoriedad al informar al consumidor final sobre la no presencia de ciertos elementos cada vez se emplea más.
En estos casos es importante que distingamos las distintas situaciones que pueden darse, desde menciones que están claramente reguladas, por ejemplo: “sin grasa”, tal y como se define en el Reglamento 1924/2006 u otras que al no estar determinadas legalmente debemos encajarlas en la información voluntaria que se puede suministrar al consumidor según prevé el Reglamento 1169/2011, este es el caso de los alimentos “sin lactosa” entre otros.
Los “sin” más habituales y claramente definidos legalmente son: “sin grasa”, “sin grasas saturadas”, “sin azúcares”, “sin azúcares añadidos”, “sin sodio o sin sal” y “sin sodio o sin sal añadidos”, cuyas especificaciones pueden consultarse en el Reglamento 1924/2006.
Dentro de la amplia casuística en el etiquetado que específica la ausencia de un determinado ingrediente, hallamos al gluten, que tiene un status diferente a los mencionados con anterioridad, dado que la regulación ha previsto de forma independiente dos opciones a través del Reglamento 828/2014:
Se han identificado tres escenarios legislativos claramente diferenciados:
En consecuencia, tenemos un buen número de ingredientes de los alimentos en los que puede hacerse una mención a su ausencia. Ahora bien, en cualquier caso, siempre deberemos considerar los criterios generales que emanan del Reglamento 1169/2011, en particular los artículos 3 y 7 del Reglamento.
La información alimentaria facilitada contribuirá a que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura, teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas.
Además de estas consideraciones, también es fundamental que tengamos presentes las prácticas informativas leales, espacialmente para que los alimentos:
Si necesitas un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarte a resolver cuestiones vinculadas con la formulación de los alimentos para presentar alimentos “sin” o cómo interpretan estas menciones los consumidores. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.
José María Ferrer (348 artículos)