José María Ferrer / 16 Enero 2019

3 alimentos tradicionales de terceros países, las nuevas aprobaciones de «novel foods»

La aplicación del Reglamento 2283/2015 desde el 1 de enero de 2018 está dando frutos en lo relativo a las autorizaciones de nuevos alimentos de la categoría «alimentos tradicionales de terceros países», un supuesto que se incorporó en la normativa para agilizar las aprobaciones de nuevos alimentos que no conllevan un desarrollo científico o tecnológico.

Se ha confirmado en los países de origen que estos alimentos cuentan con un historial de consumo seguro (mínimo veinticinco años como parte de la dieta habitual). Se acaban de aprobar por esta vía tres nuevos alimentos para la Unión Europea que detallamos a continuación.

Bayas de madreselva azul procedentes de Japón

El 26 de enero de 2018 se presentó a la Comisión la notificación para comercializar bayas de Lonicera caerulea L. (madreselva azul) en la Unión Europea como un alimento tradicional de un tercer país. El nuevo alimento se consumirá en fresco o como producto congelado.

Los datos documentados presentados por el solicitante demuestran que las bayas de Lonicera caerulea L. cuentan con un historial de uso alimentario seguro en Japón.

Tras notificarse a los Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») y agotado el plazo para presentar objeciones sin haber recibido ninguna, se ha procedido a su aprobación de acuerdo con estas características:

Granos descortezados de fonio (Digitaria exilis) de Guinea, Nigeria y Mali

El 23 de enero de 2018 se procedió con la solicitud de ante la Comisión de la notificación para comercializar granos descortezados de Digitaria exilis (Kippist) Stapf («fonio») en la Unión Europea.

De acuerdo con la información existente y aportada al procedimiento se demuestra que los granos descortezados de Digitaria exilis (Kippist) Stapf cuentan con un historial de uso alimentario seguro en los países de África Occidental, especialmente en Guinea, Nigeria y Mali.

La propuesta ha sido gestionada sin ninguna objeción por parte de los Estados miembros, ni de la EFSA, procediéndose a su aprobación de acuerdo con estas condiciones:

Jarabe de sorgo procedente de Estados Unidos

El último nuevo alimento cursó su solicitud el 5 de abril de 2018 para el jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench, para su consumo tal cual o utilizándose como un ingrediente alimentario de uso general.

En este caso tampoco se han producido objeciones y se han considerado correctos los datos de historial de uso alimentario seguro en Estados Unidos para el jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench.

Las condiciones bajo las que se autoriza este nuevo alimento son las siguientes:

Conclusiones

Podemos observar que el procedimiento para la aprobación de nuevos alimentos procedentes de terceros países en los que existe un histórico de consumo seguro está siendo ágil, dado que las solicitudes están siendo tramitadas en un plazo inferior al año.

Además, se observa que esta opción es una oportunidad tanto para empresas de la Unión Europea que pueden identificar este tipo de productos en origen y apostar por su incorporación en el mercado comunitario, como el caso de empresas de terceros países que conocen perfectamente como funciona el producto en los mercados de origen y pueden lanzarlo al mercado de la UE.

Las aprobaciones de estos nuevos alimentos pueden consultarse en:

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1991 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se autoriza la comercialización de bayas de Lonicera caerulea L. como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283.

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2016 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se autoriza la comercialización de granos descortezados de Digitaria exilis como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283.

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2017 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se autoriza la comercialización de jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283.

Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas, en AINIA contamos con un equipo de especialistas en Derecho Alimentario que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aplicable en este tipo de productos y los procedimientos vinculados a su comercialización. También pueden seguirnos a través del grupo de Legislación Alimentaria en Linkedin.

Otras de nuestras líneas de trabajo se orientan tanto al desarrollo de nuevos productos, como a la identificación de potenciales opciones para alimentos procedentes de terceros países.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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