La Comisión Europea sigue dando respuesta a las solicitudes presentadas hace ya algunos años para la autorización de determinados aditivos. Hoy le ha llegado el turno al diacetato de potasio, aprobado como aditivo alimentario (Reglamento (UE) nº 25/2013 de la Comisión) y que puede emplearse como alternativa al diacetato de sodio. De esta forma se puede contribuir a la reducción de la ingesta alimentaria de sodio. Será aplicable a partir del 6 de febrero de 2013
La solicitud se sustentó en su día en el hecho de que el diacetato de potasio se puede emplear como alternativa al aditivo alimentario diacetato de sodio E 262 ii), que se utiliza como inhibidor de crecimiento de microorganismos.
Así pues, la sustitución del diacetato de sodio E 262 ii) por el diacetato de potasio puede contribuir a la reducción de la ingesta alimentaria de sodio, siendo este uno de los principales objetivos de las distintas administraciones, tanto en el ámbito de la UE como a nivel nacional.
Esta autorización supone una nueva modificación de los anexos II y III del Reglamento 1333/2008, que recogen el listado de aditivos autorizados para su utilización en alimentos y de aditivos autorizados para su utilización en los aditivos alimentarios, enzimas alimentarias y aromas alimentarios y en los nutrientes, así como las condiciones de uso.
Igualmente esta novedad conlleva la lógica modificación del Reglamento 231/2012, que establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008, al introducirse este nuevo aditivo.
Por lo tanto, las referencias en los anexos II y III del Reglamento 1333/2008, en las que aparecía el aditivo E 261, que era «acetato de potasio», deben sustituirse por la expresión «acetatos de potasio», que abarca tanto al acetato de potasio como al diacetato de potasio.
Mientras que en el Reglamento 231/2012, se modifica la entrada del «E 261 acetato de potasio» por la de «E 261 i) acetato de potasio» y se introduce la entrada de «E 261 ii) acetato de potasio» con las sus respectivas especificaciones.
Así pues, la renumeración no tendrá efectos sobre la información que aparecerá en el etiquetado de los aditivos destinados o no a la venta al consumidor final, únicamente en el caso de incluir el nombre del aditivo, acompañando o en defecto del número E, éste será «acetatos de potasio».
Si quiere saber más, contacte con Jose Mª Ferrer, Jefe del Departamento de Legislación de ainia, [email protected]
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