AINIA / 19 Septiembre 2012

Avance: Se va a modificar el contenido máximo de aflatoxinas en higos secos

Próximamente se modificará el Reglamento 1881/2006, que establece los límites de ciertos contaminantes en los productos alimenticios, con el fin de fijar un contenido máximo de aflatoxinas en higos secos, ¿conoces la propuesta?

Esta modificación sobre el  contenido máximo de aflatoxinas en los higos secos se ha considerado teniendo en cuenta los siguientes factores:

• La evolución del Codex Alimentarius
• la información nueva sobre en qué medida puede evitarse la presencia de aflatoxinas con la aplicación de buenas prácticas
• los nuevos datos científicos sobre la variación en el riesgo para la salud entre distintos contenidos máximos hipotéticos de aflatoxina B1 y de aflatoxinas totales en diferentes productos alimenticios

Codex Alimentarius fija el contenido máximo de aflatoxinas

El Codex Alimentarius  fijó un contenido de 10 µg/kg de aflatoxinas totales en los higos secos “listos para el consumo”. El establecimiento de este límite se basó en la evaluación del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA).

En esta evaluación se valoró el impacto de la exposición y el riesgo para la salud de diferentes contenidos máximos hipotéticos de aflatoxinas en varios frutos secos, como las almendras, las nueces de Brasil, las avellanas, los pistachos y los higos secos.  En el caso concreto de los higos secos, la conclusión es que no habría ninguna consecuencia significativa en la exposición alimentaria total a las aflatoxinas. Se demostró que aplicando buenas prácticas era posible llegar a un contenido total de 10 µg/kg de aflatoxinas.

Por lo tanto, el Codex Alimentarius solo estableció un contenido máximo de aflatoxinas totales debido a las grandes variaciones observadas en el cociente entre la aflatoxina B1 y el total de aflatoxinas por causa de diversos factores (campaña, variedad, clima, etc.).

La legislación de la UE establece un contenido más bajo para la aflatoxina B1

Sin embargo, dado que la aflatoxina B1 es el carcinógeno más potente, la legislación de la UE ha establecido un contenido máximo más bajo específico para la aflatoxina B1, además del total de aflatoxinas.

De hecho, la Unidad de Vigilancia Alimentaria y Química de la EFSA realizó una evaluación sobre los efectos en la exposición entre los diferentes contenidos máximos en los higos secos que confirmó los resultados de la JEFCA.

Estimó que, en diferentes supuestos de exposición, el aumento de la exposición alimentaria a la aflatoxina era del 0,15 % al 0,26 % para un contenido máximo de aflatoxinas totales en los higos secos de 10 µg/kg en comparación con 4 µg/kg. De la estimación previa de la EFSA sobre esta cuestión cabe deducir que tal incremento no tendría un efecto negativo en la salud pública.

Como conclusión de las diferentes evaluaciones, se extrae que es conveniente sustituir el contenido máximo aplicable actualmente en la Unión Europea por el contenido máximo del Codex para las aflatoxinas totales en los higos secos y el correspondiente contenido máximo para la aflatoxina B1 y modificar el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en consecuencia.

La propuesta que se plantea para incorporar al Reglamento 1881/2006 la podéis ver en el siguiente enlace.

Por último, destacar que la legislación alimentaria en la UE está en constante cambio y ello hace necesario, no solo que conozcamos la legislación vigente en cada momento, sino que también en la medida de nuestras posibilidades contemos con la legislación consolidada para contar con un único texto legal en nuestra actividad.

Si quiere saber más, contacte con Jose Mª Ferrer, Jefe del Departamento de Legislación de ainia, jmferrer@ainia.es o visite  el portal sobre legislación alimentaria lexainia.com

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