José María Ferrer / 17 Diciembre 2014

Carta a los Reyes Magos: Novedades legislativas que el sector espera que se hagan realidad en 2015

El año 2015 será un año de una gran actividad legislativa con nuevas iniciativas de la Comisión para mejorar el marco regulatorio con el fin de que poco a poco la legislación alimentaria sea más clara y armonizada en la Unión Europea. ¿Quiere conocer un primer avance?

Destacamos las principales disposiciones legales en materia agroalimentaria que se esperan para los próximos meses y que se refieren a las denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, a los ‘novel foods’ o nuevos alimentos, a los productos pesqueros, a los contaminantes en productos para alimentación animal, a los complementos alimenticios, a los coadyuvantes tecnológicos en aceites vegetales, a los productos ecológicos, entre otros.

1. DENOMINACIONES DE ORIGEN: Proyecto de Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

Consideramos que será una Ley positiva para nuestro sector, Ayudando a impulsar y reforzar el importante patrimonio alimenticio que tiene España, siendo buena muestra de ello los más de 300 productos alimenticios registrados.

Este tema lo tratamos más en profundidad en este artículo: Aprobado el Proyecto de Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

2. NUEVOS ALIMENTOS: Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los nuevos alimentos

El esperado Reglamento sobre nuevos alimentos parece que en 2015 será toda una realidad, con casi un año de retraso.

La nueva regulación en materia de ”novel foods” va a cumplir los siguientes objetivos:
• Simplificar el procedimiento de comercialización para los alimentos naturales poco conocidos en la UE.
• Definir de forma más amplia lo que es un nuevo alimento.
• Centralizar los procedimientos.

De las novedades que traerá consigo este nuevo reglamento hablamos en este artículo: Un nuevo Reglamento para fomentar la innovación en el sector alimentario a través de los ‘Novel foods’

3. PRIMERA VENTA DE PRODUCTOS PESQUEROS: Proyecto de Real Decreto por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros

Se legisla de forma integral la primera comercialización de productos pesqueros (origen marino o de aguas continentales) y se regula su primera venta, con especial atención a los procedentes de terceros países, en cuyo caso se entenderá realizada su primera venta en el momento de su entrada en España. El Real Decreto garantizará la trazabilidad y el control integral de la producción y comercialización conforme a la legislación UE.

4. COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS: Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios

El  Real Decreto sobre Complementos Alimenticios es otra de las disposiciones legales largamente esperadas, y que prevemos que se concrete en 2015.

El Ministerio de Sanidad modificará el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. El objetivo de esta modificación es introducir la lista de sustancias distintas de vitaminas y minerales que pueden usarse en los complementos alimenticios, para garantizar la protección a los consumidores y mejorar la competitividad de las empresas alimentarias españolas.
Con este proyecto de Real Decreto se facilitará el empleo de nuevos ingredientes distintos de vitaminas y minerales, como por ejemplo, ácidos grasos, aminoácidos, enzimas, péptidos y polisacáridos.
Además, aportará más flexibilidad en relación con la determinación de los productos que ahora pueden comercializarse bajo la denominación de complementos alimenticios, para adaptarse a la realidad del mercado.

De la necesidad de actualizar el listado de sustancias para la elaboración de complementos alimenticios hablamos en este artículo: ¿Cuándo se clarificará el panorama de los complementos alimenticios?

5.  COADYUVANTES TECNOLÓGICOS EN ACEITES VEGETALES: Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles y por el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles

Tal y como se indica en la propuesta en aras de una mayor racionalidad y claridad, procede derogar la Orden de 13 de enero de 1986, sustituyéndola por la nueva disposición para refundir en un solo texto todos los cambios producidos desde 1986.

De los criterios de identidad y pureza de los coadyuvantes tecnológicos y más hablamos en este artículo: ¿Para cuándo la aprobación de la lista de coadyuvantes para  aceites vegetales comestibles?

6. PRODUCTOS ECOLÓGICOS: Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo /* COM/2014/0180 final – 2014/0100 (COD) */

El creciente desarrollo de los productos ecológicos obliga a una revisión de su marco legislativo para que se adapte al proceso de expansión del mercado. La revisión debe tener en cuenta la evolución de las expectativas y preocupaciones de los consumidores y los ciudadanos, las normas de etiquetado son complicadas y se han detectado deficiencias en el sistema de control y el régimen comercial. Debemos esperar que con la nueva normativa la carga administrativa sea menor y no se constituya en un elemento disuasorio para los pequeños agricultores al integrarse en el régimen de producción ecológica UE.

De las modificaciones en la producción y el etiquetado de los productos ecológicos hablamos en  este post: Producción y productos ecológicos ¿Qué son realmente?

7.  ETIQUETADO DE PRODUCTOS SIN ENVASAR: Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la Norma General relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor

El Real Decreto procede al desarrollo de los requisitos relativos a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, o en el caso de los alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador o envasados para su venta inmediata, de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento 1169/2011. En esta disposición, se fijan los requisitos de información aplicables a estos alimentos cuando se comercializan mediante comunicación a distancia, teniendo en cuenta las peculiaridades asociadas a este tipo de comercialización.

8. MATERIALES POLIMÉRICOS: Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

El Real Decreto se plantea como un ejercicio de proactividad por parte del legislador español, dado que la modificación del Real Decreto 846/2011, amplia la autorización de comercialización y uso de materias primas a base de PET reciclado obtenido en España a aquellos alimentos que establezca EFSA en sus opiniones y en las mismas condiciones de uso.

De los cambios legislativos se producirán en materia de PET reciclado para la industria alimentaria hablamos en este artículo: ¿Qué cambios legislativos se producirán en materia de PET reciclado para la industria alimentaria?

9. CONTAMINANTES EN PRODUCTOS PARA ANIMALES: Propuesta de Reglamento (UE) Nº …/.. de la Comisión de XXX por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles máximos de arsénico, flúor, plomo, mercurio, endosulfán y semillas de Ambrosia

La legislación agroalimentaria también se ocupa de los alimentos destinados a los animales, aquí podemos ver un ejemplo en cuanto a la revisión de los niveles máximos de arsénico, flúor y plomo en las conchas marinas calcáreas, siendo conveniente incrementar los niveles máximos para el arsénico, el plomo y el flúor en las conchas marinas calcáreas, a fin de garantizar la disponibilidad de conchas marinas calcáreas para la alimentación animal.

10. PRODUCTOS COSMÉTICOS. Real Decreto xxxxx por el que se regulan los productos cosméticos

El Real Decreto contribuye a mejorar la aplicación del Reglamento 1223/2009, precisando aspectos tales como los organismos competentes para la supervisión del mercado, las facultades de inspección y adopción de medidas de protección de la salud que corresponden a estas autoridades, así como los procedimientos a seguir para ello, incluyendo los encaminados al cumplimiento del principio de cooperación administrativa, tanto entre autoridades nacionales, como europeas.

Lo aspectos que regula este proyecto de Real Decreto hablamos en este artículo: Lo que viene: Novedades en la regulación de productos cosméticos en España 

 

Foto de FernandoElia publicada en Flickr
 

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José María Ferrer
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