Actualmente la Comisión está elaborando informes para valorar en qué medida se aplicarán los requisitos de información sobre los ingredientes y la información nutricional en el etiquetado de las bebidas alcohólicas. De momento hay tres factores clave que lo condicionarán: la información al consumidor sobre los productos alcohólicos, sobre todo a jóvenes, la adaptación al sector industrial de las bebidas alcohólicas y el planteamiento del Reglamento. En este contexto, ¿qué futuro se prevé para el sector de bebidas alcohólicas cuando entre en vigor el artículo 41 del Reglamento 1169/2011?
La posición de la Comisión ante el etiquetado de las bebidas alcohólicas es de cautela, por cuanto ha establecido ciertos plazos e informes previos para valorar hasta que punto se equiparan a otros productos alimenticios a la hora de su etiquetado.
Ante la naturaleza específica de las bebidas alcohólicas, todas las partes deben considerar razonable que la Comisión continúe valorando los requisitos de información que finalmente tendrán que cumplir. El legislador ha dado un plazo de tres años, es decir, hasta 2014 para que tras el correspondiente informe se tomen decisiones sobre la aplicación de los requisitos de información sobre los ingredientes y la información nutricional en las bebidas alcohólicas. A continuación nombramos algunas posibles medidas:
No podemos perder de vista que en cualquier planteamiento sobre las bebidas alcohólicas, también se toma en consideración la estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol y la preocupación de la opinión pública sobre los daños derivados del consumo de alcohol.
- Elaborar una definición de bebidas como los refrescos con alcohol ("alcopops"): En esta línea y poniendo el foco en el sector más joven de los consumidores de alcohol, la Comisión, previa consulta a las partes interesadas y los Estados miembros, va a examinar la necesidad de elaborar una definición de bebidas como los refrescos con alcohol ("alcopops"), destinadas específicamente a los jóvenes, proponiéndose en su caso requisitos específicos para las bebidas alcohólicas en cuanto a su etiquetado.
- Facilitar información sobre su valor energético: De acuerdo con lo comentado anteriormente, el reglamento en el artículo 16 deja abierto el camino para el análisis de la situación y de las medidas a tomar, ya que a más tardar el 13 de diciembre de 2014, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del distintos artículos de la norma, en el que se estudie si en el futuro deben quedar cubiertas las bebidas alcohólicas, en particular, por el requisito de facilitar información sobre su valor energético, y se examinen los motivos que justifiquen las posibles exenciones, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la coherencia con otras políticas pertinentes de la Unión. En este contexto, la Comisión considerará la necesidad de proponer una definición de "alcopops".
- Elaborar normas para la lista de ingredientes o la información nutricional obligatoria: La Comisión, si procede, acompañará el informe de una propuesta legislativa en la que se determinen las normas para la lista de ingredientes o la información nutricional obligatoria respecto a dichos productos.
Hasta que se hayan tomado estas hipotéticas medidas y de acuerdo con el artículo 41, los Estados miembros podrán mantener medidas nacionales por lo que se refiere al listado de ingredientes en el caso de las bebidas con un grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %.
¿Qué situación tenemos hoy y cuál tendremos en un futuro próximo?
Actualmente los requerimientos específicos para las bebidas alcohólicas son menos exigentes y concretos que los que están previstos en el nuevo reglamento, a expensas de los informes y valoraciones de pros y contras a la hora de aplicarlos.
Considero que las previsiones del legislador son adecuadas, ahora bien, está por ver que esa información nutricional y de otro tipo que potencialmente se puede incluir en las bebidas sea realmente relevante y de utilidad para el consumidor medio.
Conclusión,
En esta cuestión sobre el etiquetado de las bebidas alcohólicas se han puesto sobre la mesa tres elementos:
• la cuestión social para informar sobre los productos alcohólicos (en especial a los jóvenes)
• la adaptación del sector industrial de las bebidas alcohólicas
• la consideración de los planteamientos del reglamento
Desde mi punto de vista la solución a la que ha llegado el Legislador me parece adecuada, ahora se trata de que veamos los resultados de los informes previstos y las medidas que en su caso se tomarán para que la información que recibamos sobre las bebidas alcohólicas sea la más adecuada para los consumidores y sea una exigencia equilibrada para los operadores alimentarios.
Y vosotros, ¿qué opináis sobre como se plantea resolver la cuestión del etiquetado de las bebidas alcohólicas?, ¿creéis que es suficiente o se deberían haber planteado más medidas concretas con la aplicación del reglamento?, estaré encantado de conocer vuestras opiniones al respecto, os invito a ello en el Blog de Legislación
Si quieres ampliar la información sobre este tema, puedes acceder al portal de legislación de ainia, lexainia, o enviarme un correo a [email protected].
La próxima semana cerraremos esta serie abordando un artículo sobre los aspectos pre-regulatorios y tecnologías emergentes, ¿qué hacer ante el “gap”? En este artículo valoraremos la situación que se está generando con las tecnologías alimentarias emergentes en cuanto a la ausencia de legislación o la indefinición del marco normativo a aplicar.
Foto de dr.arturocancino publicada en Flickr
José María Ferrer (338 artículos)