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AINIA / 20 Junio 2012

Consigue hasta un 50 por ciento de deducciones fiscales en I+D+i

La inversión en I+D+i en la actualidad supondrá a medio -largo plazo una ventaja competitiva frente a otras empresas que no lo hayan hecho. Pero, cuando una empresa se decide a emprender este camino ¿cómo puede beneficiarse de esta inversión a corto plazo, ante la reducción de ayudas directas?  La ley de Economía Sostenible, publicada en el BOE el 5 marzo de 2011, presenta algunas medidas encaminadas a estimular uno de los incentivos a la I+D+i: las deducciones fiscales.

Éstas se contemplan en el Texto Refundido de la Ley de Impuestos sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 (art. 35), de 5 de Marzo y sus posteriores modificaciones. El artículo 35 define las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

A diferencia de otros países vecinos, las deducciones fiscales en España contemplan las actividades de innovación tecnológica.

¿En qué consiste el proceso de solicitud?

En primer lugar, según el Real Decreto 1432/2003, una entidad certificada por ENAC evalúa técnica y económicamente la actividad llevada a cabo. Técnicos especialistas en la materia de la que versa el proyecto evalúan la actividad y determinan si se trata de Investigación, Desarrollo o innovación tecnológica, además de tener en consideración los gastos imputados al proyecto con el fin de determinar si son coherentes con las acciones llevadas a cabo. Por otra parte, se realiza una auditoría contable de los documentos justificativos relativos a los costes del proyecto.

Con la información recabada, la entidad certificadora emite un certificado indicando la calificación fiscal y el importe de gastos relativos a su realización. Esta información permite al Ministerio de Economía y Competitividad emitir el Informe Motivado que garantiza la calificación y el porcentaje de deducción a ser aplicada.

En la actualidad, con el fin de evitar conflictos, el Ministerio de Economía y Competitividad emite un Informe Motivado respecto a la calificación de las operaciones de i+D+i y los gastos asociados a las mismas. Este informe es vinculante para la Agencia Tributaria.


¿Hasta cuánto me puedo deducir?

En función de la calificación (Investigación, Desarrollo o Innovación Tecnológica), la deducción a aplicar en el Impuesto sobre Sociedades es diferente.

En el caso de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D):

- Por lo general, la deducción es del 25% del gasto promedio de los dos últimos periodos fiscales. Sobre la parte del gasto en I+D que exceda la media, la deducción es del 42%.
- Deducciones adicionales: del 17% para los costes de personal cualificado dedicado al 100% a las actividades de I+D.
- Deducciones por activos adscritos en exclusiva a la I+D (inmovilizado material e inmaterial; excluidos terrenos e inmuebles), 8%.

Las actividades de Innovación Tecnológica:
- Para actividades iniciadas antes del 5 de marzo del 2011, las deducciones son del 8% sobre los costes asociados.
- A partir de esta fecha (en la que entró en vigor la Nueva Ley de Economía Sostenible, ley 2/2011), la deducción es del 12% sobre los gastos asociados.

También destacamos la reducción sobre los ingresos procedentes de activos intangibles, “patent box” (a partir de 2008). Se trata de un incentivo fiscal que permite a las empresas minorar en un 50% la base imponible generada por los ingresos brutos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles creados por su empresa.


¿Qué otras ventajas se pueden obtener?

-Plazo de 15 años para aplicarse la deducción por actividades de I+D e Innovación Tecnológica.
-Efectos financieros inmediatos.

¿Quieres saber más? Si estás interesado en conocer más información al respecto puedes contactar con Noemí Vidal, técnico del Dpto. de Transferencia de Tecnología: [email protected]

Enlaces:

-Claves para solicitar una ayuda para un proyecto de Investigación y Desarrollo
-Europa 2012: 5 programas de ayudas europeas para la innovación

 

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