La inversión en I+D+i en la actualidad supondrá a medio -largo plazo una ventaja competitiva frente a otras empresas que no lo hayan hecho. Pero, cuando una empresa se decide a emprender este camino ¿cómo puede beneficiarse de esta inversión a corto plazo, ante la reducción de ayudas directas? La ley de Economía Sostenible, publicada en el BOE el 5 marzo de 2011, presenta algunas medidas encaminadas a estimular uno de los incentivos a la I+D+i: las deducciones fiscales.
Éstas se contemplan en el Texto Refundido de la Ley de Impuestos sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 (art. 35), de 5 de Marzo y sus posteriores modificaciones. El artículo 35 define las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
A diferencia de otros países vecinos, las deducciones fiscales en España contemplan las actividades de innovación tecnológica.
En primer lugar, según el Real Decreto 1432/2003, una entidad certificada por ENAC evalúa técnica y económicamente la actividad llevada a cabo. Técnicos especialistas en la materia de la que versa el proyecto evalúan la actividad y determinan si se trata de Investigación, Desarrollo o innovación tecnológica, además de tener en consideración los gastos imputados al proyecto con el fin de determinar si son coherentes con las acciones llevadas a cabo. Por otra parte, se realiza una auditoría contable de los documentos justificativos relativos a los costes del proyecto.
Con la información recabada, la entidad certificadora emite un certificado indicando la calificación fiscal y el importe de gastos relativos a su realización. Esta información permite al Ministerio de Economía y Competitividad emitir el Informe Motivado que garantiza la calificación y el porcentaje de deducción a ser aplicada.
En la actualidad, con el fin de evitar conflictos, el Ministerio de Economía y Competitividad emite un Informe Motivado respecto a la calificación de las operaciones de i+D+i y los gastos asociados a las mismas. Este informe es vinculante para la Agencia Tributaria.
En función de la calificación (Investigación, Desarrollo o Innovación Tecnológica), la deducción a aplicar en el Impuesto sobre Sociedades es diferente.
En el caso de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D):
- Por lo general, la deducción es del 25% del gasto promedio de los dos últimos periodos fiscales. Sobre la parte del gasto en I+D que exceda la media, la deducción es del 42%.
- Deducciones adicionales: del 17% para los costes de personal cualificado dedicado al 100% a las actividades de I+D.
- Deducciones por activos adscritos en exclusiva a la I+D (inmovilizado material e inmaterial; excluidos terrenos e inmuebles), 8%.
Las actividades de Innovación Tecnológica:
- Para actividades iniciadas antes del 5 de marzo del 2011, las deducciones son del 8% sobre los costes asociados.
- A partir de esta fecha (en la que entró en vigor la Nueva Ley de Economía Sostenible, ley 2/2011), la deducción es del 12% sobre los gastos asociados.
También destacamos la reducción sobre los ingresos procedentes de activos intangibles, “patent box” (a partir de 2008). Se trata de un incentivo fiscal que permite a las empresas minorar en un 50% la base imponible generada por los ingresos brutos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles creados por su empresa.
-Plazo de 15 años para aplicarse la deducción por actividades de I+D e Innovación Tecnológica.
-Efectos financieros inmediatos.
¿Quieres saber más? Si estás interesado en conocer más información al respecto puedes contactar con Noemí Vidal, técnico del Dpto. de Transferencia de Tecnología: [email protected]
Enlaces:
-Claves para solicitar una ayuda para un proyecto de Investigación y Desarrollo
-Europa 2012: 5 programas de ayudas europeas para la innovación
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