José María Ferrer / 20 Octubre 2021

Abierta consulta pública: Anteproyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

La regulación para luchar contra el desperdicio alimentario cada vez está más próxima, en estos momentos se encuentra abierta la consulta pública (hasta el 1 de diciembre de 2021) para manifestar opiniones y puntos de vista al respecto. En el artículo comentamos algunos de los elementos más relevantes de la futura Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Todos somos conscientes de la necesidad por mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria para reducir al mínimo el desperdicio de alimentos, no vamos a entrar en consideraciones éticas o de otro tipo en las que la inmensa mayoría de la sociedad está de acuerdo. Algunos datos para ilustrar la situación, el desperdicio de alimentos equivale a unos 728.000 millones de euros al año, es el responsable de una cuarta parte de las emisiones totales (una tonelada de CO2 per cápita y año), aproximadamente un 30% de la superficie agrícola del mundo se dedica a la producción de alimentos que acaban desperdiciándose. Estos son sólo algunos datos que ilustran la importancia de la situación. Todos los agentes de la cadena tienen una parte de responsabilidad, en la Unión Europea se calcula que un 40 % del desperdicio procede del consumidor, otro 40 % de la actividad industrial, un 15 % de la restauración y un 5 % de la distribución.

Antes de ver qué nos plantea el anteproyecto, hay que recalcar que existe un consenso generalizado en cuanto que no basta con medidas de concienciación, sino que es preciso plantear reformas estructurales en la cadena de elaboración, transformación y suministro de productos alimenticios.

¿Qué medidas concretas propone la Ley?

La futura ley dedica su capítulo II a fijar las obligaciones para los agentes de la cadena alimentaria, entre los aspectos propuestos destacan los siguientes:

  • Es necesario que todos los agentes formen al personal, tanto para minimizar las pérdidas en los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte, como también para se dé un enfoque proactivo para la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos.
  • Plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la donación.
  • Control anual de las pérdidas y cuantificación del desperdicio.
  • Respecto a la fecha de consumo preferente, es necesario que los productos que la hayan rebasado se presenten separados y claramente diferenciados del resto de productos en el punto de venta.

En el caso de la hostelería y otros agentes proveedores de servicios alimentarios, deberán ofrecer al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido. Las instituciones que sean otros proveedores de servicios alimentarios (centros sanitarios, centros educativos y residencias geriátricas), de deberán contar con programas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que cumplan la jerarquía de prioridades.

En el caso de aquellas entidades sin ánimo de lucro que se dedican a la donación de alimentos, deben respetar lo establecido en materia de higiene alimentaria en el Reglamento 852/2004 y completarlo con un sistema de trazabilidad específico para los alimentos donados.

Las Administraciones públicas también asumen una serie de obligaciones específicas que se centran en labores de promoción, fomento y divulgación, además de asesorar y apoyar a las industrias. Sin olvidar los trabajos destinados a recopilar información como parte de los instrumentos par el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario que se concretan en el Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

 

Régimen sancionador

Las infracciones podrán dar lugar a sanciones económicas que pueden ir de los 6.000 € a 1.000.000 de euros. Destacamos entre los distintos supuestos que pueden darse el de las infracciones como consecuencia de:

  • No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello.
  • No cuantificar las pérdidas y el desperdicio alimentario o no informar conforme estén obligados.
  • Las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no disponer de los medios para asegurar que los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano se donen a través de un pacto o convenio que regule la donación a organizaciones.
  • No garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados.

Otros aspectos reseñables de la futura regulación son las definiciones de desperdicio alimentario y pérdidas de alimento:

Desperdicio alimentario: productos agrícolas y alimentarios descartados de la cadena alimentaria que siguen siendo perfectamente comestibles y adecuados para el consumo humano y que, a falta de posibles usos alternativos, terminan desechados como residuo.

Pérdidas de alimentos: productos agrícolas y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación agraria o ganadera, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ como residuo y cuyo destino final hubiera sido la alimentación humana.

También consideramos relevante el que se establezca una jerarquía en cuanto a cómo proceder para tratar de reducir el desperdicio de alimentos, el orden que deben seguir los operadores es el siguiente:

  • Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Utilización para la alimentación humana incluida la donación y otros tipos de redistribución para consumo humano.
  • Transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo.
  • Uso de los alimentos como subproductos destinándolos a la alimentación animal y fabricación de piensos.
  • Uso como subproducto en otra industria
  • Valorización material mediante la obtención de compost de calidad y digerido para su uso en agricultura.
  • Valorización energética mediante la obtención de biogás u otros tipos de valorización energética mediante la obtención de combustibles.

Como podemos observar se plantean diversas medidas que habrán de cumplir los operadores alimentarios. No obstante, estas obligaciones legales también pueden hacernos reflexionar sobre cómo darles la vuelta para que se conviertan en oportunidades que ayuden en la mejora del aprovechamiento de los alimentos y el impulso de la economía circular.

Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con la prevención y reducción del desperdicio alimentario, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico alimentario y de las tecnologías innovadoras para reducir el desperdicio alimentario en la cadena de valor. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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