José María Ferrer / 20 Abril 2022

Contenidos máximos de contaminantes. Legislación en constante evolución

El Reglamento (CE) nº 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, ha sido objeto de decenas y decenas de modificaciones en los casi dieciséis años de existencia. La tendencia es constante y por momentos parece que se acelera, recientemente hablábamos de algunas recomendaciones (furanos, alquifuranos, toxinas de Alternaria y glucoalcaloides) de la Comisión Europea (CE) para valorar posibles revisiones de la legislación en este campo. En este artículo traemos algunas de las últimas propuestas que en el corto y medio plazo afectarán a la legislación sobre contaminantes.

Con anterioridad a la elaboración de las propuestas de reglamento, la CE desarrolla un trabajo previo para recopilar información sobre los posibles contaminantes objeto de control a través de la aprobación de recomendaciones para contar con la colaboración de los Estados miembro y de los operadores alimentarios en la recogida de datos que EFSA estudia para proponer contenidos máximos o la reducción de los ya existentes en la legislación.

Ácido cianhídrico, Ocratoxina A y Delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9 -THC)

Las próximas actualizaciones sobre contenidos máximos de contaminantes (Reglamento 1881/2006) se producirán en relación con estas sustancias. En los tres casos se puede observar el proceso de estudio por parte de EFSA de los datos para extraer las conclusiones que se incorporan en las propuestas de reglamento.

  • Ácido cianhídrico, en este caso estamos ante una sustancia altamente tóxica que, sin estar presente en los alimentos a niveles toxicológicamente relevantes, si que se libera cuando los alimentos derivados de vegetales que contienen glucósidos cianogénicos son masticados o transformados de otro modo y dichos glucósidos entran en contacto con hidrolasas.

En 2019, EFSA adoptó una actualización del dictamen científico sobre la evaluación de los riesgos relacionados con la presencia de glucósidos cianogénicos en los alimentos distintos de los huesos de albaricoque crudos y concluyó que la dosis aguda de referencia de 20 µg de cianuro/kg de peso corporal (pc) no debe producir efectos adversos agudos. Si se consumen determinados alimentos con altos niveles de glucósidos cianogénicos, como las semillas de lino, las almendras y la mandioca, la dosis aguda de referencia de cianuro podría superarse. Por tanto, es necesario establecer contenidos máximos de ácido cianhídrico en estos alimentos y modificar la legislación.

  • Ocratoxina A, se plantea una actualización de los contenidos máximos de ocratoxina A en diversos alimentos considerando la exposición de los consumidores a través de la generalidad de los alimentos. En la propuesta no sólo se contempla la modificación, sino que también se valoran la futura revisión para otros alimentos que todavía no están incorporados en el epígrafe de la ocratoxina A.

En función de los datos disponibles sobre la presencia de esta sustancia, conviene reducir el contenido máximo vigente de ocratoxina A en determinados alimentos, como los productos de panadería, las uvas pasas, el café tostado y el café soluble. Además, las disposiciones vigentes relativas a la ocratoxina A en determinadas especias se han ampliado a todas las especias. En el caso del queso y el jamón, es conveniente realizar un seguimiento adicional de la presencia de ocratoxina A antes de establecer el contenido máximo.

  • Delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9 -THC), El Reglamento 1881/2006 se actualizará a través la incorporación de la sección 8.6 para los equivalentes de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9 -THC).

Se han considerado los datos obtenidos mediante la Recomendación (UE) 2016/2115 y se plantean contenidos máximos en las semillas de cáñamo y en los productos derivados de las semillas de cáñamo para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana. Dado que el ácido delta-9-tetrahidrocannabinólico (Δ9 – THCA) puede convertirse en Δ9 -THC mediante tratamiento, deben fijarse los contenidos máximos para la suma de Δ9 -THC y Δ9 -THCA, expresados como equivalentes de Δ9 -THC.

Desde AINIA seguimos atentos a la evolución de cualquier novedad legislativa en el ámbito de los contaminantes en los productos alimenticios. Si necesitas un asesoramiento legal, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico alimentario o desde el punto vista técnico con nuestros laboratorios. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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