José María Ferrer / 14 Septiembre 2022

Contenidos máximos de contaminantes en los alimentos en la UE

Ácido cianhídrico, ocratoxina A, delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) y sustancias perfluoroalquiladas…., son los últimos contaminantes que han sido o van a ser objeto de regulación para la fijación contenidos máximos en el marco del Reglamento 1881/2006. Comentamos en el artículo algunos de los elementos más destacables.

Ácido cianhídrico, sustancia altamente tóxica que se libera cuando los alimentos derivados de vegetales que contienen glucósidos cianogénicos son masticados o transformados de otro modo y dichos glucósidos entran en contacto con hidrolasas. En 2019 EFSA concluyó que una exposición humana por debajo de la dosis aguda de referencia de 20 μg de cianuro/kg de peso corporal (pc) no debe producir efectos adversos agudos. Los alimentos con altos niveles de glucósidos cianogénicos, como las semillas de lino, las almendras y la mandioca, la dosis aguda de referencia de cianuro podría superarse. Conviene, por tanto, establecer contenidos máximos de ácido cianhídrico, incluido el ácido cianhídrico fijado en glucósidos cianogénicos, en estos alimentos.

A partir del 1 de enero de 2023, debemos tener en cuenta estos contenidos máximos para el ácido cianhídrico:

Ocratoxina A, regulada hace tiempo en el Reglamento 1881/2006, aunque tras los trabajos de EFSA en 2020 necesario actualizar la información relativa al valor orientativo recomendado para la salud para la ocratoxina A y que, por consiguiente, la ingesta semanal tolerable de 120 ng por kilogramo de peso corporal, ya establecida por EFSA en 2006, ya no es válida. Teniendo en cuenta que la ocratoxina A se ha encontrado en alimentos para los que todavía no se ha establecido un contenido máximo y que contribuyen a la exposición humana a la ocratoxina A, se planteó la fijación de un contenido máximo también para estos alimentos, como los frutos secos distintos de las uvas pasas, determinados productos de regaliz, las hierbas secas, determinados ingredientes para infusiones, determinadas semillas oleaginosas, los pistachos y el cacao en polvo.

Es necesario aclarar en mayor medida la relación entre el contenido de ocratoxina A en la malta y en las bebidas no alcohólicas a base de malta, así como en los dátiles secos y el jarabe de dátil.

También es importante valorar la reducción del contenido máximo vigente de ocratoxina A en determinados alimentos, como los productos de panadería, las uvas pasas, el café tostado y el café soluble. En el caso del queso y el jamón, es conveniente realizar un seguimiento adicional de la presencia de ocratoxina A antes de establecer el contenido máximo. Las novedades serán aplicables a partir del próximo 1 de enero de 2023.

Delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) EFSA (2015) adoptó un dictamen científico sobre los riesgos para la salud humana relacionados con la presencia de tetrahidrocannabinol (THC) en la leche y otros alimentos de origen animal fijando una dosis aguda de referencia (ARfD) de 1 μg de Δ9-THC por kilogramo de peso corporal.

En 2020 EFSA publicó un informe científico en el que se evaluaba la exposición humana aguda al Δ9-THC y se consideró necesario fijar contenidos máximos en las semillas de cáñamo y en los productos derivados de las semillas de cáñamo para la suma de Δ9-THC y Δ9-THCA, expresados como equivalentes de Δ9-THC. Los valores que se incorporan a la octava sección del Reglamento 1881/2006 serán aplicables desde el 1 de enero de 2023.

Sustancias perfluoroalquiladas (PFAS), en este caso se ha avanzado más en la cuestión sobre métodos de muestreo y después va la fijación de contenidos máximos. Al no tener todavía aprobados los contenidos máximos se trabaja en paralelo para contar con más información sobre distintos tipos de PFAS, por tanto, es de prever que en breve tendremos un nuevo marco legal para estas sustancias integrado en el Reglamento 1881/2006.

Hablamos de futuros contenidos máximos (confiando en una próxima aprobación y publicación en el DOUE) y también de lo que está haciendo EFSA en cuanto a la evaluación del riesgo del PFOS y el PFOA y la ampliación al ácido perfluorononanoico (PFNA) y al ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS). Con este enfoque se pretende determinar mejor los contenidos máximos, teniendo en cuenta que las PFAS se transfieren de los piensos a los alimentos de origen animal y por lo tanto también habría que controlar los piensos, el agua de beber para los animales y el suelo en el que viven los animales. No obstante, en estos momentos todavía es necesario contar con más datos, por ello desde EFSA se está trabajando para contar con más datos en una amplia gama de PFAS.

Los distintos cambios que se plantean coincidirán con su aplicación el próximo 1 de enero de 2023, por tanto, tenemos unos meses para poner apunto todos los sistemas de control de estos contaminantes. Además de este margen para la adaptación, habremos dispuesto de más tiempo si hemos enfocado de forma proactiva la identificación de los cambios legislativos que iban a llegar en esta materia. Como podemos observar en todos los casos los trabajos previos de EFSA se desarrollan con varios años de antelación hasta que finalmente vemos publicadas las consecuencias en el DOUE, animo a todos aquellos que tienen responsabilidades en el control de la legislación que aplica a los alimentos a otear el horizonte para ir preparándose ante futuros desarrollos legislativos.

Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con los aspectos legislativos ligados al control del contenido máximo de contaminantes en los alimentos, desde AINIA podemos ayudarte a través del equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario y nuestros laboratorios . También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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