AINIA / 08 Octubre 2014

Correcciones de errores en la lista positiva de aditivos alimentarios

La legislación alimentaria aplicable a los aditivos es muy cambiante y está siempre en constante revisión. Un buen ejemplo lo tenemos en las diversas correcciones de errores publicadas el 4 de octubre.  Os comentamos estos cambios del Reglamento 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.

Se han publicado cuatro nuevas correcciones de errores relacionadas con  la lista positiva de aditivos de la UE.

1. La primera corrección de errores es sobre el  Reglamento (UE) nº 1129/2011  e incluye tres correcciones relacionadas con las categorías de almidones y féculas, preparados de carne y pescado:

  • Corrección en la categoría de ‘Almidones y féculas’ en la en la fila correspondiente a E 220-228, en la columna ‘Restricciones o excepciones’.

– Donde dice: «excepto almidones (con exclusión de los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles)»
– Debe decir: «excepto almidones de preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles».

  • Corrección en la categoría de ‘Preparados de carne’, en la segunda fila correspondiente a E 220-228, en la columna  de ‘Restricciones o excepciones’.

– Donde dice: «solo salchicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca»
– Debe decir: «solo salsicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca»

  • Corrección en la categoría de ‘Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos’, en la primera fila correspondiente a E 200-213, en la columna «Restricciones o excepciones»:

– Donde dice: «solo pescado salado o seco»
– Debe decir: «solo pescado salado seco»

2. La segunda corrección de errores es sobre el  Reglamento (UE) nº 231/2012,  solo incluye una corrección en el apartado «Pureza» del aditivo alimentario E 466, frente a la línea «Glicolato total», segunda columna.

– Donde dice: «No menos del 0,4 %m expresado como glicolato sódico en sustancia anhidra»
– Debe decir: «No más del 0,4 % expresado como glicolato sódico en sustancia anhidra»

3. La tercera corrección de errores es sobre el  Reglamento nº 1148/2012. En la categoría de alimentos “Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas con menos del 15 % de alcohol”, en la nota 3 correspondiente a los aditivos alimentarios E 220-228:

– Donde dice: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.»
– Debe decir: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».

4. La cuarta  corrección de errores corrección de errores  es sobre el Reglamento (UE) nº 59/2014.

  • Corrección de errores del Reglamento (UE) no 231/2012: En la página 184, en el anexo, en el apartado «Pureza» del aditivo alimentario E 466, frente a la línea «Glicolato total», segunda columna:

– Donde dice: «No menos del 0,4 %m expresado como glicolato sódico en sustancia anhidra»
– Debe decir: «No más del 0,4 % expresado como glicolato sódico en sustancia anhidra».

  • Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1148/2012: en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva. En la página 39, en el anexo modifica la categoría de «Otras bebidas alcolólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas con menos del 15 % de alcohol». En la nota 3 correspondiente a los aditivos alimentarios E 220-228:

– Donde dice: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.»,
– Debe decir: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».

  • Corrección de errores del Reglamento (UE) no 59/2014: En la página 11, en el anexo en los puntos relativos a las categorías de alimentos «Vinos aromatizados», «Bebidas a base de vino aromatizado» y «Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas» respectivamente, en la nota número 3 aparece tres veces, una por cada categoría, correspondiente a los aditivos alimentarios E 220-228:

– Donde dice: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.»,
– Debe decir: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».

Últimas dos modificaciones en la lista positiva  de alimentos en la UE

Además de las correcciones del día 4 de octubre en las últimas fechas el Reglamento 1333/2008  ha sido objeto de modificaciones a través del:

  • Reglamento (UE) nº 966/2014 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2014, que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones para el propionato cálcico.
     
  • Reglamento (UE) nº 969/2014 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de ascorbato cálcico (E 302) y alginato sódico (E 401) en determinadas frutas y hortalizas no elaboradas.

     

 

 


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Correcciones:

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión.

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Corrección del Reglamento (UE) nº 1148/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva.

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 59/2014 de la Comisión, de 23 de enero de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en productos aromatizados a base de vino. 
 

 

 

 

 Foto de Román_ publicada en Flickr

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