La legislación alimentaria aplicable a los aditivos es muy cambiante y está siempre en constante revisión. Un buen ejemplo lo tenemos en las diversas correcciones de errores publicadas el 4 de octubre. Os comentamos estos cambios del Reglamento 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.
Se han publicado cuatro nuevas correcciones de errores relacionadas con la lista positiva de aditivos de la UE.
– Donde dice: «excepto almidones (con exclusión de los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles)»
– Debe decir: «excepto almidones de preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles».
– Donde dice: «solo salchicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca»
– Debe decir: «solo salsicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca»
– Donde dice: «solo pescado salado o seco»
– Debe decir: «solo pescado salado seco»
– Donde dice: «No menos del 0,4 %m expresado como glicolato sódico en sustancia anhidra»
– Debe decir: «No más del 0,4 % expresado como glicolato sódico en sustancia anhidra»
3. La tercera corrección de errores es sobre el Reglamento nº 1148/2012. En la categoría de alimentos “Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas con menos del 15 % de alcohol”, en la nota 3 correspondiente a los aditivos alimentarios E 220-228:
– Donde dice: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.»
– Debe decir: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».
4. La cuarta corrección de errores corrección de errores es sobre el Reglamento (UE) nº 59/2014.
– Donde dice: «No menos del 0,4 %m expresado como glicolato sódico en sustancia anhidra»
– Debe decir: «No más del 0,4 % expresado como glicolato sódico en sustancia anhidra».
– Donde dice: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.»,
– Debe decir: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».
– Donde dice: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.»,
– Debe decir: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».
Además de las correcciones del día 4 de octubre en las últimas fechas el Reglamento 1333/2008 ha sido objeto de modificaciones a través del:
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Correcciones:
Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión.
Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Corrección del Reglamento (UE) nº 1148/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva.
Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 59/2014 de la Comisión, de 23 de enero de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en productos aromatizados a base de vino.
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