José María Ferrer / 01 Abril 2020

COVID-19 y las medidas sobre el control oficial en el ámbito agroalimentario

Ningún ámbito de la actividad escapa en estos momentos al COVID-19, dando lugar a la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión de 30 de marzo de 2020 sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus, que presenta algunas medidas específicas ligadas a la aplicación del Reglamento 625/2017 de control oficial. Comentamos los aspectos más destacables.

Ante la actual situación de crisis (COVID-19) y las dificultades que entraña el control oficial en el ámbito agroalimentario, la Comisión plantea medidas excepcionales. En este sentido, ha tomado medidas de carácter temporal imprescindibles con el objeto de contener los riesgos para, entre otros, la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales, si tiene pruebas de una disfunción grave del sistema de control de un estado miembro.

En una situación como la actual prima por encima de todo la salud de las personas. Ahora bien, eso no quiere decir que deba bloquearse por completo el mercado único y, por ello, la Comisión entiende que los estados miembros deben seguir garantizando la circulación de las mercancías.

Como consecuencia de las medidas de confinamiento y las restricciones a los desplazamientos se ha visto afectada gravemente la capacidad para el desarrollo de controles oficiales y otras actividades oficiales, tal como exige el Reglamento (UE) 2017/625. Las principales dificultades radican en aquellas actuaciones que requieren la presencia física del personal de control.

Los estados miembros más afectados indican que en estos momentos es muy complicada la realización de los controles, según establece la legislación de la UE; en particular todos aquellos que requieren de firma y expedición de declaraciones oficiales y certificados oficiales originales en papel que deben acompañar a los envíos de animales y productos reproductivos que se desplazan entre estados miembros o que entran en la Unión Europea.

Considerado la situación y con carácter temporal, una alternativa a la presentación de declaraciones oficiales y certificados oficiales originales en papel, podrán hacerse con una versión electrónica del documento original de dichos certificados o declaraciones, o a un formato electrónico del certificado o declaración producido y presentado en Traces, siempre y cuando el operador responsable presente a la autoridad competente un documento en el que se afirme que el original del certificado oficial o de la declaración oficial se presentará tan pronto como sea técnicamente posible.

En este escenario tan cambiante y excepcional son posibles situaciones especiales para realizar los controles oficiales y otras actividades oficiales: 

  • En caso de análisis, pruebas o diagnósticos que deban llevar a cabo los laboratorios oficiales, por cualquier laboratorio que haya designado a tal fin la autoridad competente con carácter temporal.
  • En caso de reuniones presenciales con los operadores y su personal en el contexto de los métodos y técnicas para los controles oficiales a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/625, mediante técnicas disponibles de comunicación a distancia.

Por último, debemos tener en cuenta que estamos ante una situación con un horizonte temporal muy concreto. Se han tomado estas medidas para los próximos dos meses: el reglamento será aplicable desde el 1 de abril de 2020 hasta el 1 de junio de 2020.

El sector alimentario es muy sensible y complejo debido a las constantes novedades legislativas tanto en el ámbito nacional como en el comunitario. Esta característica le confiere unas especificidades que requieren de una visión especializada de sus diferentes aspectos legales. Precisamente, en AINIA contamos con un equipo de abogados  y juristas especializados que pueden ayudarte a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aplicable a los alimentos. No lo dudes y contáctanos.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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