La Unión Europea ha basado el Derecho Alimentario en dos pilares: Por un lado, asegurar la salud de las personas y, por otro, proteger los intereses de los consumidores en relación con los alimentos. Tanto un aspecto como el otro pueden conducirnos a la lucha contra el fraude alimentario.
A partir de la llamada crisis de la carne de caballo en 2013, la UE incrementó la actividad para contrarrestar el fraude alimentario, algo que podemos ver a través de la “EU Food Fraud Network”. Como consecuencia, se han producido diferentes casos de éxito en su detección. Así, valgan como ejemplos algunos de los últimos casos identificados, como el del fraude de los cacahuetes por avellanas procedentes de Georgia en 2016 o el de los productos de la pesca de Vietnam.
En este artículo repasamos algunos de los aspectos más relevante en materia de fraude, tomando como referencia el último informe de la Comisión Europea: “Annual Report 2016”.
El informe de la Comisión nos presenta 5 grandes bloques relativos a los casos de fraude alimentario en el ejercicio 2016. De los 156 incidentes reflejados, la inmensa mayoría (147) se refieren a productos alimenticios, quedando los 9 restantes en relación con productos destinados a la alimentación animal.
Si nos centramos en los 147 casos que se han detectado, podemos agruparlos en 5 grandes áreas:
En los casos identificados, si los analizamos por tipo de alimentos, los que más incidencias acumulan son:
El hecho de que se produzcan incidencias en materia de fraude alimentario en estas áreas y categorías de alimentos, ¿obedece a una falta de regulación? Desde nuestro punto vista no es el caso, dado que en todas las líneas se cuenta con el correspondiente marco regulatorio que debe respetarse.
Si hablamos de etiquetado o formulación inadecuada de los alimentos, el operador alimentario cuenta con las disposiciones legales de aplicación para cada uno de los casos, en materia de información al consumidor y etiquetado a través del Reglamento 1169/2011 o por otra parte si se trata de hacer declaraciones nutricionales o alegaciones de propiedades saludables el Reglamento 1924/2006.
Por ejemplo, algo que frecuentemente sucede es que se plantean denominaciones de venta de los alimentos un tanto exageradas en sus pretensiones y en consecuencia acaban por inducir a error al consumidor, e incluso se interpretan por parte de las autoridades competentes como actitudes fraudulentas en la comercialización de esos alimentos.
En línea con los problemas achacables a la formulación de los alimentos también se ha regulado convenientemente, por ejemplo, el Reglamento 1333/2008 que específica el uso y dosificación de los aditivos alimentarios. En este caso el hipotético fraude lo podemos encontrar cuando se utilizan aditivos alimentarios en alimentos para los que no están permitidos o el empleo de otras sustancias que pueden mejorar la apariencia de esos alimentos y dar lugar a una interpretación en la línea del fraude alimentario por parte de las autoridades competentes.
¿Qué está sucediendo?, quizás en algunos casos nos encontramos con un desconocimiento de la ley, que como sabemos no exime de su cumplimiento, en otros supuestos se retuerce hasta extremos exagerados la aplicación de la legislación y en consecuencia se produce la inevitable fricción entre el punto de vista del operador alimentario y el de las autoridades competentes.
¿Qué podemos hacer?, desde nuestro punto de vista y como asesores en materia de Derecho Alimentario se recomienda una mejor planificación y previsión de cualquier operación alimentaria y en consecuencia conocer con exactitud la regulación que nos aplica cuando ponemos alimentos en el mercado.
En el caso de que conozcamos la regulación, pero queramos llevarla hasta el límite, en estos supuestos habría que contar con el apoyo de especialistas en la materia que puedan ayudar a diseñar los escenarios legales con los que nos podemos encontrar y por tanto prever y evitar estas situaciones ligadas al fraude alimentario, que en su caso tendríamos que atacar desde el derecho administrativo.
Debemos tener en cuenta que el impacto en el sector alimentario del fraude alimentario cada vez es mayor y la repercusión en todos los ámbitos también. Un buen ejemplo es que en el Parlamento Europeo se suscitaba este tema no hace demasiado tiempo, podemos verlo en esta pregunta parlamentaria.
¿Dónde centrar los esfuerzos para combatir el fraude alimentario?, los puntos más relevantes tienen que tener por objetivo:
En consecuencia, las medidas de autocontrol o acciones que el propio sector se aplica constituyen la mejor vacuna para prevenir este tipo de prácticas. El papel del sector es vital, dado estos incidentes afectan de forma directa a la confianza del consumidor y el coste para remontar la situación es muy elevado para la todos los agentes implicados.
Estas cuestiones sobre el marco legal aplicable al fraude alimentario, serán abordadas en el “Encuentro sobre fraude alimentario: Prevención y control” que tendrá lugar los próximos 24 y 25 de abril en AINIA.
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José María Ferrer (347 artículos)