José María Ferrer / 04 Abril 2018

Derecho Alimentario Internacional: Los casos de EE.UU., Canadá y China

Tras la celebración del curso de derecho alimentario internacional, se confirma la trascendencia e importancia del conocimiento y aplicación del marco legal en los alimentos en todo el mundo. En este artículo adelantamos algunos de los puntos clave que se repasaron en relación con el Derecho Alimentario de EE.UU., China y Canadá, e incluimos un vídeo-resumen del curso con testimoniales de sus ponentes.

Como apuntábamos en el artículo: “Derecho alimentario internacional, hacia dónde va”, la regulación aplicable en el comercio de los alimentos tiene cada vez más importancia para nuestro sector, no olvidemos que año tras año se superan los ingresos vinculados a la actividad internacional de nuestras empresas.

El Derecho Alimentario en EE.UU. y la UE, diferentes visiones respecto a la regulación de los aditivos

Durante las sesiones de los días 1 y 2 de marzo, tuvimos oportunidad de comprobar la relevancia que pueden tener elementos tan específicos como la indicación de la letra «E» en un aditivo alimentario o no, dependiendo de si se trata de un alimento que se comercializa en la Unión Europea o por el contrario está dirigido al mercado de los Estados Unidos. En este segundo caso debemos tener presente que la regulación de EE.UU. no contempla el empleo de los números «E» en los aditivos alimentarios.

También en el caso norteamericano vimos lo importante que es el cumplimiento de los aspectos formales en cuanto a la forma de trasladar la información nutricional. Es muy importante prestar atención a este tipo de detalles, ya que en caso contrario podemos encontrarnos con el rechazo de la mercancía antes de acceder al mercado de destino.

Contar con correctas interpretaciones legales en China, elemento fundamental para los operadores de alimentos occidentales

China, fue otro de los focos del curso, en este caso la situación legislativa para los productos alimenticios destinados a este país es muy compleja, no sólo por la regulación que es necesario respetar, sino también por las diferentes interpretaciones legales que puede recibir el operador alimentario al tratar de desarrollar allí su actividad.

En China la legislación alimentaria aplicable no difiere demasiado de la que podemos encontrar en otros países, es decir, cuestiones sobre etiquetado, aditivos, límites de que deben ser controlados, etc. En otras palabras, la teoría podemos saberla, pero es necesario contar con asesoramiento especializado sobre el terreno, dado que las interpretaciones legales por parte de los distintos agentes intervinientes pueden dar lugar a frecuentes problemas a la hora de arrancar la actividad.

Canadá, foco creciente de interés en cuanto a información nutricional  

Canadá es otro de los mercados que cada vez cobra más fuerza, una buena muestra de ello es el acuerdo con la Unión Europea, en este caso pudimos revisar no sólo como se encuentra el marco legal alimentario, sino también valorar los futuros cambios que en los próximos años se van a producir sobre la información nutricional y la eliminación de las referencias normativas a los aceites y grasas parcialmente hidrogenados.

Si necesita asesoramiento en Derecho Alimentario Internacional, tanto en cuestiones de importación como exportación de alimentos y bebidas, cuente con nuestro equipo de abogados, podemos asesorarle y orientarle tanto en aspectos normativos como en temas técnicos vinculados a la compleja legislación alimentaria internacional.

Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y a que lea los artículos de nuestro blog de Derecho Alimentario, le ayudará a conocer los diferentes temas de valor para garantizar su seguridad alimentaria y también su seguridad jurídica, ambas necesarias en el complejo entorno global donde se desenvuelven las empresas de alimentación y bebidas.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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