José María Ferrer / 29 Mayo 2019

Derecho Alimentario y materiales en contacto con los alimentos

Conceptos como «Microplásticos», «Economía Circular», «migraciones», «BPA (bisfenol A)», «littering o abandono de residuos», son términos y expresiones directa o indirectamente ligados a los materiales en contacto con los alimentos «MCA» y que en este momento están de plena actualidad. Se trata de cuestiones relacionadas con la seguridad alimentaria y con el medio ambiente sobre la que en este artículo compartimos algunas reflexiones.

Estos son algunos de los temas que nos ocupan en esta materia tan relevante para el sector agroalimentario, ya que no sólo es fundamental producir alimentos sino también que estos estén convenientemente envasados o circulen por las instalaciones con todas las garantías de seguridad alimentaria.

¿Se desarrollará la regulación marco (Reglamento 1935/2004) para fijar condiciones concretas y específicas para los distintos tipos de MCA?

Una buena pregunta para la que me gustaría tener una respuesta concreta. Lamentablemente no tengo esa respuesta concreta, dado que tras 15 años de vigencia del Reglamento 1935/2004 seguimos esperando que su anexo se desarrolle como se previó en su día.

Hasta ahora se ha legislado de forma bastante específica y detallada en relación con los plásticos y algún material menos empleado, como es el caso de la cerámica. ¿Qué sucede con otros materiales tan relevantes como el cartón, papel, vidrio, tintas…etc.?

En 2019 se publicó una nueva consulta desde la Comisión Europea con el objeto de analizar la situación de estos MCA, me gustaría pensar que en esta ocasión después de esa consulta pública vendrán medidas específicas para desarrollar la legislación, permítanme que lo ponga en duda.

Salvo que se produzca un giro brusco por parte del legislador comunitario seguiremos con una situación en la que no se ha armonizado la legislación de la UE para todos los MCA, cuando es algo muy necesario. La actual situación nos obliga ante la ausencia de legislación armonizada en el ámbito de la UE a aplicar la regulación que pueda existir en algunos Estados miembros (BfR Alemania) u otras disposiciones en terceros países de referencia (Suiza). Estos casos son frecuentes en relación con el vidrio o las tintas para impresión en la industria alimentaria.

¿Qué debe ser objeto de control en los MCA?

En relación con este punto la respuesta a la cuestión debe centrarse en el análisis del riesgo como consecuencia de la fabricación con los MCA, dado que si no objetivamos la cuestión y la dejamos a la discrecionalidad social se tornaría algo muy complicado la fabricación de MCA.

La UE en esta línea lleva una política estricta valorando los riesgos que se pueden generar a través de los distintos materiales y sustancias que se emplean, un muy buen ejemplo de lo dicho lo tenemos en la RECOMENDACIÓN (UE) 2019/794 DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 2019 relativa a un plan coordinado de control para establecer la presencia de determinadas sustancias que migran desde los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Las migraciones que se controlan en los MCA están claramente determinadas para el caso de los plásticos, donde queda mucho trabajo por desarrollar es en relación otros materiales. No obstante, esto no quiere decir que estemos ante una situación en la que carezcamos de regulación. Aquí el criterio a aplicar es el del «a,b,c» que establece el artículo 3 del Reglamento 1935/2004 cuando nos indica:

«Artículo 3. Requisitos generales

  1. Los materiales y objetos, incluidos los materiales y objetos activos e inteligentes, habrán de estar fabricados de conformidad con las buenas prácticas de fabricación para que, en las condiciones normales o previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan
  2.      a) representar un peligro para la salud humana; o

b) provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos; o

c) provocar una alteración de las características organolépticas de éstos».

Por tanto, ante la ausencia de indicaciones concretas sobre las migraciones que debemos controlar debemos valorar qué parámetros deben ser controlados para asegurar que ese MCA es seguro y también lo serán aquellos alimentos con los que entre en contacto.

Otra aproximación a los MCA desde el impacto ambiental que tienen estos productos

Los materiales en contacto con los alimentos están acaparando un buen número de noticias en los últimos tiempos conectados con elementos medioambientales. Nos podemos referir a las distintas medidas que desde la UE se están planteando en el ámbito de la Estrategia de Economía Circular y también en lo concerniente a las estrategias frente a los residuos de plásticos.

La aproximación a los MCA con estas iniciativas ya está tomando cuerpo, aunque realmente lo veremos a lo largo de la próxima década ya que gran parte de los objetivos se proponen para el año 2030.

Desde el punto de vista de la legislación de la UE se verá afectada, tanto desde el punto de vista concreto de las medidas que se toman para la reducción, reutilización y reciclado de envases que afectan principalmente a los envases de plástico como desde otros enfoques ligados a la futura prohibición de la comercialización de determinados plásticos de un solo uso y de los envases alimentarios hechos de poliestireno expandido en la Unión Europea, que se espera para 2021.

No sólo tenemos que esperar medidas de carácter limitador o prohibitivo, también se desarrollará el ordenamiento jurídico de la UE para dar cobertura a todas las iniciativas conectadas con los plásticos biodegradables y los bioplásticos, que tienen un papel importante entre las preocupaciones de la Comisión Europea en el enfoque medioambiental para lograr un mejor uso de los MCA.

Lo convulso de la situación nos enfrenta a un escenario de potenciales oportunidades en el ámbito de la I+D+i en cuanto a los envases y los materiales en contacto con los alimentos.

José María Ferrer (365 artículos)

Noticias
relacionadas

icono izquierdaicono derecha

¿Te ha interesado este tema?
Contacta con nosotros

Información básica sobre protección de datos

Responsable AINIA
Domicilio Calle Benjamín Franklin, 5 a 11, CP 46980 Paterna (Valencia)
Finalidad Atender, registrar y contactarle para resolver la solicitud que nos realice mediante este formulario de contacto
Legitimación Sus datos serán tratados solo con su consentimiento, al marcar la casilla mostrada en este formulario
Destinatarios Sus datos no serán cedidos a terceros
Derechos Tiene derecho a solicitarnos acceder a sus datos, corregirlos o eliminarlos, también puede solicitarnos limitar su tratamiento, oponerse a ello y a la portabilidad de sus datos, dirigiéndose a nuestra dirección postal o a privacy@ainia.es
Más info Dispone de más información en nuestra Política de Privacidad
DPD Si tiene dudas sobre como trataremos sus datos o quiere trasladar alguna sugerencia o queja, contacte al Delegado de protección de datos en info@businessadapter.es o en el Formulario de atención al interesado

Consiento el uso de mis datos personales para que atiendan mi solicitud, según lo establecido en su Política de Privacidad

Consiento el uso de mis datos para recibir información y comunicaciones comerciales de su entidad.

José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Suscríbete a nuestra newsletter

Mantente al día de lo más destacado sobre innovación y nuevas tecnologías.
SUSCRIBIRME
close-link

Subscribe to our newsletter

Sign-up to get the latest news straight to your inbox.
ENVIAR
Give it a try, you can unsubscribe anytime.