José María Ferrer / 21 Noviembre 2018

Donación de alimentos, recomendaciones y aspectos legales en la Unión Europea

Actualmente se hace hincapié en la importancia del aprovechamiento de los recursos alimentarios, constantemente se plantean iniciativas para minimizar los alimentos que se tiran o como mejorar los procesos a través de la Economía Circular. Por ello, consideramos interesante recordar los criterios y recomendaciones que la Unión Europea plantea para efectuar adecuadamente donaciones de alimentos, comentamos algunos aspectos relevantes en el artículo.

Para que tomemos conciencia de la importancia de generar menos residuos de alimentos, basta que con saber que aproximadamente cada año se generan unos 88 millones de toneladas de desperdicios alimentarios con unos con unos costes asociados de 143.000 millones de euros.

Ante esta situación

[themeone_quote color=»»] la Unión Europea publicó el 25 de octubre de 2017 el documento “Comunicación de la Comisión: Orientaciones de la UE sobre la donación de alimentos”, en donde la UE no sólo analiza el contexto y situación general sobre la donación de alimentos, sino que también da una serie de pautas ligadas a la legislación alimentaria, en aspectos tales como la higiene alimentaria, la información al consumidor y otros elementos vinculados a la seguridad alimentaria. [/themeone_quote]

Una cuestión que surge periódicamente es el interés por parte de los operadores alimentarios para efectuar donaciones de alimentos y el desconocimiento del marco legal al que deben atenerse. La Comunicación de la Comisión viene a reforzar lo que se ha indicado en este tipo de situaciones. Es decir, que el marco regulatorio al que debe acogerse la donación de alimentos es similar al de la producción y comercialización de los alimentos.

Comentamos algunos de los puntos más relevantes. La regulación de partida es el Reglamento 178/2002 sobre Seguridad Alimentaria, en especial debemos considerar los siguientes puntos:

  • Organizaciones de redistribución u otras organizaciones benéficas, que quedan dentro de su ámbito de aplicación, tal y como fija el artículo 3.2
  • Aseguramiento de los requisitos de la legislación alimentaria general, en estos supuestos debe garantizarse siguiendo lo establecido en el artículo 17.1.
  • La trazabilidad para este tipo de actuaciones (donaciones), también debe asegurarse siguiendo el artículo 18 del Reglamento 178/2002.
  • Higiene Alimentaria, en este caso debemos estar a lo fijado en los Reglamentos 852/2004 y 853/20041 en esta materia, por el hecho de que se trate de una donación de alimentos, no quiere decir no existan las obligaciones en materia de higiene alimentaria.
  • Información y etiquetado, a las donaciones les aplica el Reglamento 1169/2011, haciendo especial hincapié en las cuestiones relativas a las fechas de consumo preferente o de caducidad en los alimentos objeto de la donación.
  • Controles Oficiales, en el caso de los alimentos objeto de donación, también han de respetar lo establecido en los Reglamentos 854/2004 y 882/2004 que a partir del año 2019 (en concreto 14 de diciembre de 2019) deberemos referirnos al Reglamento 625/2017.

Por lo tanto, los aspectos legales a considerar a la hora de donar alimentos son similares a los de la producción o comercialización de los alimentos. Es importante que tengamos presentes estos criterios para proceder con esas acciones.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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