El país de origen del alimento y el Reglamento 1169/2011. Analizamos la situación actual sobre la base del artículo 13 Real Decreto 1334/1999 versus artículo 26 Reglamento 1169/2011, valorando la situación relativa a la información sobre el origen de los alimentos y como queda tras el nuevo reglamento. Necesidad para el consumidor de la información, viabilidad de la indicación obligatoria del país de origen, costes-beneficios de estas medidas, etc.
La pasada semana me refería a los “trend topics”, uno de ellos ocupa un lugar preponderante en relación con el reglamento 1169/2011, no es otro que el de la indicación del país de origen……
¿Qué situación tenemos hoy y cuál tendremos en un futuro próximo?
En la actualidad la cuestión sobre el país de origen de los ingredientes y de los productos alimenticios se encuentra regulada de forma clara y concreta por el artículo 13 del Real Decreto 1334/1999
Con el Reglamento 1169/2011, se presentan distintas situaciones en función del artículo 26
Lo primero que observamos al comparar la situación actual con la futura en esta materia, es que la UE al pretender informar mejor al consumidor, hacerlo de una forma equitativa y viable para la industria y en sus propias palabras analizando los costes y beneficios de estas medidas ha configurado un texto legal en el que vemos un gran número de incógnitas que se resolverán a partir de diciembre del próximo año, por tanto en algunos supuestos todavía no sabemos como se va a aplicar exactamente la cuestión del país de origen de los ingredientes o productos alimenticios.
¿Qué futuro nos espera, sabremos exactamente de dónde vienen todos los ingredientes y alimentos?
Considero que la UE ha tratado de pasar del “Seiscientos” al “Ferrari” sin contar con un período de transición con un turismo de gama alta. Si observamos con detenimiento todo lo que prevé el artículo 26, en caso de que los informes pertinentes así lo confirmen, la gestión de materias primas a la hora de identificar el origen de los productos será un pequeño galimatías para los responsables de calidad de las industrias alimentarias (espero que podamos ayudaros con estos temas…).
Además, esta por ver el uso que de esta valiosa información hará el consumidor, será relevante para el consumidor medio o por el contrario tal y como ha manifestado el sector no será un elemente decisivo, el tiempo nos lo dirá.
La comparativa entre la legislación aplicable a día de hoy y la futura legislación no admite dudas estamos ante una normativa con muy buenas intenciones e ideas, pero que en la práctica y con carácter inmediato no ha resuelto grandes cuestiones más allá de temas como la indicación del origen de las materias primas que no se producen en el lugar del último procesado de un producto, por ejemplo ciertos frutos secos procesados en países en los que esos productos no se cultivan y podían inducir a cierta confusión del consumidor, Ahh!, pero esto será después de que conozcamos el informe de la DG Sanco al respecto, que tiene como fecha límite el próximo 13 de diciembre de 2013, por tanto a día de hoy vemos que existen pocas diferencias con la situación actual.
Lo que tenemos es un buen número de expectativas y también un claro enfrentamiento con el sector, por cuanto no ve de la misma forma que el legislador comunitario los dos elementos clave de la obligación, es decir, la percepción del consumidor, sí el legislador quiere dar más y mejor información, la industria considera que no estamos ante una información decisiva. Por otra parte, cómo afecta o que impacto tiene para la industria, ante este punto los directamente afectados entienden que será una complicación y mayor dificultad para el abastecimiento de materias primas e incluso sostiene que pueden existir problemas ante la OMC (antecedentes como el sistema promovido por los Estados Unidos, que fue denunciado por Canadá y México). Por el contrario el legislador ve la obligación como una oportunidad, pues en este sentido se manifiesta en el considerando 30 del Reglamento 1169/2011 cuando dice “En algunos casos, los operadores de empresas alimentarias pueden desear indicar voluntariamente la procedencia de un alimento para llamar la atención de los consumidores sobre las cualidades de su producto. Tales indicaciones también deben cumplir unos criterios armonizados”.
Como decía en algunos aspectos vamos a esperar como mínimo un año, siempre que se puedan cumplir los plazos. Tal y como el pasado verano exponía en Milan la Directora General de la DG Sanco Paola Testori, en un caso estamos a la espera del informe de la DG AGRI (etiquetado obligatorio de distintos tipos de carne) y por otro lado la propia DG Sanco (ingredientes que no son originarios del mismo lugar en el que se ha producido el último procesado del producto, esto en el caso de se etiqueta voluntariamente el origen del producto).
Conclusión
Como decía, quizás habría sido mucho más útil definir una serie de obligaciones en materia de identificación del origen de los productos y de los ingredientes, para evitar por ejemplo confusiones entre dónde se ha procesado finalmente el producto y de dónde procede su materia prima que constituye el 99 % del producto que llega a nuestros hogares y estableciendo este tipo de medidas, progresivamente haber ido incorporando otros aspectos que con el planteamiento actual quedan a expensas de los informes de la Dg Agri y de la Dg Sanco.
Espero que tras estos informes finalmente se logre lo que el legislador preconizaba en el considerando 29 del reglamento “En cualquier caso, la indicación del país de origen o del lugar de procedencia debe facilitarse de manera que no engañe al consumidor y sobre la base de criterios claramente definidos que garanticen unas condiciones de competencia equitativas para la industria y ayuden a los consumidores a entender mejor la información sobre el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento”.
Y vosotros, ¿qué opináis del requisito sobre el país de origen que establece el artículo 26?, creéis que se han conseguido “criterios claramente definidos” y se garantizan condiciones equitativas para el sector alimentario, y que además pueda ayudar a los consumidores a entender mejor la información sobre el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento?, estaré encantado de conocer vuestras opiniones al respecto, os invito a ello en el Blog de Legislación.
Si quieres ampliar la información sobre este tema, puedes acceder al portal de legislación de ainia, , o enviarme un correo a [email protected].
La próxima semana trataremos con mayor detalle el tema de la denominación de los alimentos, situación tras el Reglamento 1169/2011. Artículo 6 Real Decreto 1334/1999 versus artículo 17 Reglamento 1169/2011, se analiza la situación relativa a la denominación y los nuevos conceptos regulados por el 1169/2011.
Formación relacionada con este artículoJosé María Ferrer (339 artículos)