José María Ferrer / 29 Enero 2013

¿Es necesario armonizar la legislación alimentaria en la Unión Europea?

Actualmente contamos con disposiciones legales en ámbito alimentario que tras varias décadas no han sido actualizadas y menos aún armonizadas en el ámbito de la Unión Europea, por ejemplo productos tales como las salsas de mesa, el pan, los helados, yogures, cerveza…..y una larga lista alimentos sobre los que la UE no ha establecido una regulación armonizada.

En algunos casos estamos próximos a las tres décadas de vida de esta normativa, siendo más que recomendable su adaptación a la realidad del mercado y del sector. Si se desarrolla esta armonización todos ganaremos en seguridad jurídica, leal competencia entre las industrias y algo fundamental en la actualidad, se mejorará la competitividad del sector.

En los ejemplos mencionados, hay que tener en cuenta que la normativa básica aplicable a estos alimentos, su correspondiente Reglamentación Técnico Sanitaria o Norma de Calidad, es una normativa nacional que data en algunos casos de los años “80” y, por tanto, aprobada hace décadas. Sin considerar los nuevos productos que hoy es comercializan en el mercado, es imprescindible considerar los cambios tecnológicos y la evolución en cuanto al estilo de vida y forma de alimentarse de la sociedad actual, elementos que sin lugar a dudas afectan la legislación alimentaria que se aplica a estos alimentos.

Porque habría que actualizar los aspectos como las condiciones de las instalaciones, los sistemas de producción y autocontrol, y las normas de envasado y etiquetado a la normativa comunitaria y a la evolución de los criterios y avances tecnológicos.

Además, estas actualizaciones aportan una mejor ordenación y simplificación de las normas, eliminando de ella los aspectos higiénico-sanitarios que están desarrollados y armonizados en los reglamentos comunitarios del paquete de higiene (Reglamentos 852, 853, 854 y 882 del año 2004). También debemos mencionar que esta muy necesaria armonización-actualización ayudaría a evitar las restricciones que en ocasiones existen a la hora de comercializar los alimentos con otros países UE, y todos los productores se hallarían en igualdad de condiciones.

Desde nuestro punto de vista y considerando el peso específico de los distintos subsectores mencionados, además de esta actualización, lo que realmente procede es que tanto el sector como las autoridades competentes de los distintos Estados miembros y de la UE se planteen seriamente la armonización de la legislación aplicable a estos alimentos, esta medida seguro que contribuiría a mejorar la comercialización de los mismos y además aseguraría unas reglas de juego comunes, dando mayor seguridad jurídica a los operadores de los 27 Estados miembros de la Unión Europea.

 

Disposiciones españolas con más de 10 años de antigüedad:

PanReal Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales
SalsasReal Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Salsas de Mesa.
HeladosReal Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.
YogurReal Decreto 179/2003, de 14 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt.
Cerveza

Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida.

 

 

Foto de Miguel J.R publicada en Flickr

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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