El término «Probiótico» vuelve a estar de actualidad como consecuencia de algunas noticias en las que se indicaba que la Aesan había aprobado el término probiótico en las etiquetas de ciertos alimentos. Consideramos necesario aclarar la situación, ya que en sentido estricto la Aesan publicó una nota informativa sobre esta cuestión, comentamos los aspectos más relevantes sobre este tema en el artículo.
La utilización del concepto «Probiótico» como ya tratamos en un artículo anterior en Tecnoalimentalia es de uso general en el ámbito alimentario desde el punto de vista técnico, aunque jurídicamente no ha sido definido en el ámbito del Derecho Alimentario aplicable en la Unión Europea. Se trata de una cuestión que los últimos años, en particular, desde que se aprobó el Reglamento 1924/2006 ha sido tratada en el Parlamento Europeo sin llegar a conclusiones concretas sobre su empleo en el etiquetado de los alimentos.
En los años 2017 y 2018 se plantearon cuestiones sobre el uso del término «probiótico», las respuestas que se obtuvieron se enfocan al Reglamento (CE) 1924/2006 en cuanto a que se trata de declaraciones o reclamos sobre los alimentos, desde ese punto de vista se invita a los operadores a que hagan uso de las opciones que la regulación vigente permite. Si bien esta es la opción más lógica, no deja de ser un tanto incongruente, ya que no se ha aprobado ninguna declaración saludable en esa línea. Por tanto, este camino es francamente complicado.
Una opción con más posibilidades es el «principio de reconocimiento mutuo» que en el supuesto de Estados miembro en los que se haya regulado el empleo del término «Probiótico» para alimentos o complementos alimenticios nos da la opción para comercializar ese producto en el mercado nacional.
Como vemos las respuestas por parte de la Comisión Europea, no llegan a la definición legal específica para los llamados «alimentos probióticos». Debemos atenernos a la regulación alimentaria de carácter general, tanto desde el punto de vista de la Seguridad Alimentaria (Reglamento 178/2002), como desde el enfoque concreto de la Información al Consumidor (Reglamento 1169/2011).
Considero que con la información existente no podemos entender que se ha autorizado o aprobado el término «probiótico» para el etiquetado de los alimentos, lo que tenemos son algunas vías para tratar de justificar su empleo y un marco legal de referencia. Estimo que todavía se ha de trabajar para se determine de forma concreta y específica una definición de «alimento probiótico» para su incorporación en los alimentos y complementos alimenticios de forma armonizada en la Unión Europea.
Hasta la fecha no se ha aprobado ninguna declaración de propiedades saludables autorizada que establezca una relación entre los probióticos y sus efectos supuestamente beneficiosos para la salud. Por tanto, el uso de la declaración «probiótico» en el etiquetado de los alimentos no está amparado legalmente y su incorporación en el etiquetado de los productos alimenticios comercializados en España puede implicar riesgos legales al no tratarse de una declaración de propiedades saludables autorizada.
Volviendo al motivo que ha impulsado este artículo, quiero recordar que el documento que publicó en octubre de 2020 Aesan no es una disposición legal, se trata de una interpretación que no tiene carácter vinculante y presenta el punto de vista de las autoridades competentes, que se sintetiza en estas líneas: «En consecuencia, teniendo en cuenta lo citado anteriormente, y hasta tanto no haya un criterio uniforme, por parte de los Estados miembros de la Unión Europea, se considera que podría aceptarse que figure el término “probiótico/s” en la etiqueta de los productos alimenticios, tanto de fabricación nacional como de otros países de la Unión Europea. En todos los casos, estos productos deben cumplir con el requisito de seguridad».
En consecuencia, reiteremos lo dicho anteriormente, no existe un marco legal específico en la UE que defina la categoría de alimentos «probióticos» y es necesario que se alcance una definición legal para establecer un criterio uniforme en la Unión Europea que podrá clarificar el escenario legislativo y aportar mayor seguridad jurídica para los operadores alimentarios.
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José María Ferrer (347 artículos)