José María Ferrer / 11 Octubre 2017

Etiquetado y composición de los alimentos sustitutivos de la dieta completa

El desarrollo regulatorio contribuye a facilitar la libre circulación de estos productos orientados al control de peso y al mismo tiempo asegura un elevado nivel de protección de la salud pública, sin olvidar que también apoya de esta forma la innovación y el desarrollo.

Era necesario que la Comisión adoptase requisitos específicos para estos alimentos sustitutivos de la dieta. Ese momento ha llegado a través del Reglamento delegado (UE) 2017/1798 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, que complementa el reglamento (UE) n.° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso. El reglamento tiene en cuenta la composición, etiquetado, presentación y publicidad así como la notificación para la comercialización de los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.

Composición de los alimentos para el control de peso

 Debemos tener presente que este tipo de alimentos, están especialmente formulados para adultos que padecen sobrepeso u obesidad y que desean lograr una reducción de peso. Por tanto, es muy importante que se garantice la seguridad de los mismos a través de la concreción en cuanto a los requisitos sobre su composición, en especial, el valor energético y los macronutrientes y micronutrientes.

Las características que deben reunir estos productos se contemplan en el reglamento y abordan aspectos como el tema de las proteínas, grasas, contenido de colina así como el aporte energético:

  • Energía. La energía proporcionada por los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso no será inferior a 2510 kJ (600 kcal) ni superior a 5020 kJ (1200 kcal) por ración diaria total.
  • Proteínas. El contenido de proteínas en los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso no será inferior a 75 g ni superior a 105 g por ración diaria total.
  • Colina. El contenido de colina en los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso no será inferior a 400 mg por ración diaria total.
  • Grasas:
    • Ácido linoleico. El contenido de ácido linoleico en los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso no será inferior a 11 g por ración diaria total.
    • Ácido alfa linolénico. El contenido de ácido alfa linolénico en los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso de los productos no será inferior a 1,4 g por ración diaria total.
  • Hidratos de carbono. El contenido de hidratos de carbono en los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso no será inferior a 30 g por ración diaria total.
  • Vitaminas y minerales. Los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso proporcionarán, como mínimo:

Los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso no deberán contener más 250 mg de magnesio por ración diaria total.

Etiquetado e información al consumidor de los alimentos sustitutivos de la dieta

El nuevo reglamento, además de las cuestiones específicas en cuanto a la formulación de estos productos, también nos recuerda la importancia de los elementos vinculados a la información al consumidor, es decir, debemos considerar todos los puntos obligatorios que se derivan del Reglamento (UE) n  1169/2011 y de forma especial, la información nutricional de los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso se declare con el fin de garantizar su utilización adecuada por los consumidores y por los prescriptores de los mismos, para que puedan asesorar de la forma correcta en cada caso.

Además de lo indicado por el Reglamento 1169/2011, es muy importante que tengamos presente que la denominación legal de estos productos será “sustitutivos de la dieta completa para el control de peso” y de forma obligatoria tendrán que incorporar esta información:

  1. a) una declaración de que el producto está destinado exclusivamente a los adultos sanos obesos o con sobrepeso que deseen bajar de peso;
  2. b) una declaración de que el producto no debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, por adolescentes o por individuos que padezcan alguna dolencia, sin consultar a un profesional de la salud;
  3. c) una declaración sobre la importancia de mantener una ingesta diaria adecuada de líquidos;
  4. d) una declaración de que el producto proporciona los aportes diarios necesarios de todos los nutrientes esenciales cuando se utiliza con arreglo a las instrucciones de uso;
  5. e) una declaración de que el producto no debe ser utilizado durante más de ocho semanas o repetidamente durante períodos más cortos por adultos sanos obesos o con sobrepeso sin consultar a un profesional de la salud;
  6. f) instrucciones para su preparación adecuada, en su caso, y una declaración en cuanto a la importancia de seguir dichas instrucciones;
  7. g) cuando un producto, que se utilice siguiendo las instrucciones del fabricante, proporcione una ingesta diaria de polioles superior a 20 g al día, una declaración de que dicho alimento puede tener un efecto laxante;
  8. h) cuando no se añada fibra alimentaria al producto, una declaración de que debe consultarse a un profesional de la salud sobre la posibilidad de completar el producto con este tipo de fibra.

La empresa alimentaria notificará a la autoridad competente de cada Estado miembro en el que comercializa el producto la información que figura en el etiquetado, enviando un modelo de la etiqueta y cualquier otra información que la autoridad competente pueda solicitar con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, salvo que un Estado miembro le exima de esta obligación de acuerdo con su sistema nacional para garantizar el control oficial de este tipo de productos.

La industria dispone de un plazo de 5 años para adaptarse a los nuevos requisitos, por tanto, el reglamento no será aplicable hasta el próximo 27 de octubre de 2022

Desde AINIA, ponemos a su disposición nuestro servicio de asesoramiento en etiquetado y control analítico. Para las personas interesadas en seguir la actualidad alimentaria, también le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que participe activamente en la actividad del mismo alrededor de las cuestiones regulatorias que afectan al sector agroalimentario.

 

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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