José María Ferrer / 12 Noviembre 2012

Etiquetado y la Información al Consumidor, escenario 13-12-14.

Desde noviembre de 2011 estamos pensando en el escenario que vamos a encontrar el 13 de diciembre de 2014 en materia de etiquetado de los alimentos. Gracias al Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor ahora contamos con un texto que ha refundido toda la normativa en materia de etiquetado, tanto con los aspectos generales, como los nutricionales (Directiva 2000/13/CE y Directiva 90/496/CEE). Era más que necesaria una actualización de esta legislación (acordaros que venimos, de la directiva del año 1978).

Los “trend topics” o novedades más relevantes que todos aplicaremos a partir de diciembre de 2014: son las relativas a información nutricional obligatoria, mejor legibilidad de los etiquetados, país de origen de los productos o los ingredientes mayoritarios, alérgenos, aceites y grasas vegetales y sustancias como los nanomateriales, entre otros aspectos.

 

Novedades más relevantes a partir de diciembre de 2014

Información nutricional obligatoria
Para la mayoría de los alimentos transformados. Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente "por 100 g o por 100 ml" lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la decoración "por porción" de forma adicional y con carácter voluntario.
En relación con los ácidos grasos trans, la Comisión Europea preparará un informe, en el plazo de 3 años, que podrá acompañarse de una propuesta legislativa.
La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales
Alimentos exentos del etiquetado nutricional
Se aplicará para las bebidas alcohólicas con más de 1,2% en volumen de alcohol, que por ahora están exentas de la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes. La Comisión deberá presentar un informe en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la nueva regulación sobre si las bebidas alcohólicas deberán dejar de estar exentas en el futuro, en particular en lo que se refiere a la obligación de indicar el valor energético.
También están libres de esta obligación los alimentos no envasados, salvo que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional.
Etiquetas más legibles
Contaremos con un etiquetado debe ser claro y legible. Se ha fijado un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm.
Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.
En caso de que sea menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes.
País de origen
Otra modificación destacable es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado.
Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno (requisito que se estableció durante la crisis de la EEB), las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño al consumidores.
A partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. No obstante, este aspecto estará sujeto a las disposiciones de aplicación que la Comisión Europea adopte dos años después de la entrada en vigor de la nueva regulación.
En el plazo de tres años, la Comisión presentará un informe que evalúe la viabilidad y un análisis de costes y beneficios de la indicación del país de origen o del lugar de procedencia en el caso de los siguientes productos: otros tipos de carnes, la leche, la leche empleada como ingrediente de productos lácteos, la carne utilizada como ingrediente, los alimentos sin transformar, los ingredientes que representen más del 50% de un alimento.
Alérgenos
Se destaca la presencia de estos ingredientes a través una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (por ejemplo, mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II. (Anexo que será reexaminado por la Comisión, teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, actualizará la lista).
 
Los Alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.
Aceites o grasas vegetales
Se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación "aceites vegetales" o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.
Nanomateriales
Definición de “nanomaterial artificial” y se obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis.

 

¿Qué nos estamos encontrando?

El nuevo orden en la materia permite reordenar la regulación sobre etiquetado de los alimentos, tratando de eliminar la inconsistencia o incoherencia que puede existir en la legislación actual, facilitando más información al consumidor, fundamentalmente en todo lo relacionado con las características nutricionales de los productos alimenticios que va a consumir.


Sí, son aspectos positivos. Pero también el nuevo texto presenta algunos problemas en su redacción para hacer comprensible la aplicación del mismo, ya que se ha podido crear cierta confusión y considero que el periodo de aplicación es quizás demasiado largo, ya que para diciembre de 2014 todavía no será totalmente aplicable (artículo 9.1.i) sobre información nutricional no entrará en vigor hasta diciembre de 2016), habrán pasado cinco años desde su publicación y todavía no será totalmente aplicable.

Tal y como el legislador comunitario ha considerado en el Reglamento 1169/2011, si bien la actual legislación sobre etiquetado continua siendo válida, es necesario un escenario más racional para garantizar un mejor cumplimiento y una mayor claridad para todos los que trabajamos con la legislación, además es imprescindible una modernización de la misma tomando en consideración los nuevos avances en el ámbito de la información alimentaria (algo que en otras ocasiones he comentado, que la tecnología y la legislación vayan con el mismo paso, no que la legislación vaya un par de pasos por detrás del avance tecnológico).

El escenario que nos presenta el Reglamento, da cobertura tanto a los intereses del mercado interior, en la medida en que simplifica la normativa, garantiza la seguridad jurídica y reduce las cargas burocráticas, como a los intereses de los ciudadanos, ya que establece la obligación de etiquetar los alimentos de forma clara, comprensible y legible.

Desde mi punto de vista, también quiero destacar el tratamiento que se da al conocimiento de los principios básicos de la nutrición y una información nutricional apropiada sobre los alimentos, aspectos que a buen seguro van a ayudar mucho al consumidor a tomar sus decisiones a la hora de comprar los alimentos.

Por ultimo, me gustaría resaltar el considerando 51 del reglamento “Las normas de información alimentaria deben poder adaptarse a un entorno social, económico y tecnológico que cambia rápidamente”, ya que el escenario que vamos a encontrarnos debería responder a estas claves y que en un futuro próximo la evolución legislativa siga esos derroteros.

Y vosotros, qué opináis del reglamento y el escenario 13/12/14?, será un placer conocer vuestras opiniones al respecto, os invito a ello en el Blog de Legislación

Si quieres ampliar la información sobre este tema, puedes acceder al portal de legislación de ainia, lexainia, o enviarme un correo a [email protected].

Además todos estos temas los trataremos en el Curso online de especialización en el etiquetado de productos alimenticios que dará comienzo el 20 de noviembre. Para más información pincha sobre este enlace.

La próxima semana trataremos con mayor detalle el tema del país de origen, situación actual y como nos afectará el artículo 26, os espero…y también cuento con vuestros comentarios y opiniones en materia de legislación alimentaria.

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Jefe Departamento de Derecho Alimentario

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