José María Ferrer / 19 Octubre 2016

Evolución de la legislación alimentaria en materia de LMR’s, últimos cambios

La actividad legislativa en cuanto a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos (LMR’s) en los últimos meses (marzo a octubre) ha sido significativa, hasta 14 modificaciones del Reglamento 396/2005 de control de límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR’s). En este artículo recogemos las novedades más destacadas.

El Derecho Alimentario se desarrolla en líneas muy diversas a la hora de controlar la seguridad alimentaria, tanto desde los LMR’s de plaguicidas, como en el empleo de los aditivos o fijando límites para los contaminantes presentes en los alimentos. Hacemos un recopilatorio de las referencias legales más destacadas en estas materias.

Límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR’s)

El legislador comunitario ha continuado con la política de revisión y actualización de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los productos alimenticios para seguir evolucionando el Reglamento 396/2005.

  • Reglamento (UE) 2016/439 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), carburo de calcio, yoduro de potasio, hidrogenocarbonato de sodio, rescalure, Beauveria bassiana cepa ATCC 74040 y Beauveria bassiana cepa GHA.
  • Reglamento (UE) 2016/440 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de atrazina en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2016/452 de la Comisión, de 29 de marzo de 2016, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de captan, propiconazol y espiroxamina en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2016/486 de la Comisión, de 29 de marzo de 2016, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ácido difluoroacético, ciazofamida, cicloxidim, cresoxim-metilo, fenoxicarb, flumetralina, fluopicolide, flupiradifurona, fluxapiroxad, mandestrobin, mepanipirima, metalaxilo-M, pendimetalina y teflutrina en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2016/567 de la Comisión, de 6 de abril de 2016, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol, ciflumetofeno, ciprodinilo, dimetomorfo, ditiocarbamatos, fenamidona, fluopiram, flutolanilo, imazamox, metrafenona, miclobutanilo, propiconazol, sedaxano y espirodiclofeno en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2016/805 de la Comisión, de 20 de mayo de 2016, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las sustancias activas Streptomyces K61 (anteriormente S. griseoviridis), Candida oleophila, cepa O, FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo), decanoato de metilo (CAS 110-42-9), octanoato de metilo (CAS 111-11-5) y mezcla de terpenoides QRD 460.
  • Reglamento (UE) 2016/1002 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de AMTT, dicuat, dodina, glufosinato y tritosulfurón en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2016/1003 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de abamectina, acequinocilo, acetamiprid, benzovindiflupir, bromoxinil, fludioxonil, fluopicolide, fosetil, mepicuat, prohexadiona, propamocarb, proquinazid y tebuconazol en o sobre determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2016/1015 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, cloridazona, fluacifop-P, fuberidazol, mepicuat y tralcoxidim en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2016/1016 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de etofumesato, etoxazol, fenamidona, fluoxastrobina y flurtamona en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2016/1355 de la Comisión, de 9 de agosto de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al tiacloprid.
  • Reglamento (UE) 2016/1726 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2016, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la carvona, el fosfato diamónico, la levadura Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02) y el lactosuero.
  • Reglamento (UE) 2016/1785 de la Comisión, de 7 de octubre de 2016, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de cimoxanilo, fosfano y sales de fosfuro, y 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio y p-nitrofenolato de sodio en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2016/1822 de la Comisión, 13 de octubre de 2016, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de aclonifeno, deltametrina, fluazinam, metomilo, sulcotriona y tiodicarb en determinados productos.

Conclusión

Los últimos meses nos han deparado un buen número de cambios en legislación alimentaria aplicable a los LMR’s, y ello no hace nada más que reforzar la importancia que tiene el conocimiento de los cambios legislativos, tanto para cumplir con las obligaciones que se derivan de la regulación, como para plantear estrategias empresariales que también están condicionadas por los cambios legales.

Si necesita un asesoramiento legal o realizar los controles analíticos correspondientes a estas sustancias, en AINIA contamos con un equipo de especialistas en estas áreas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación, interpretación y control de los límites máximos de residuos de plaguicidas.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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