José María Ferrer / 19 Abril 2023

Fraude alimentario en la miel, ¿qué conclusiones se extraen de las últimas acciones de la Comisión Europea?

Recientemente se han publicado los trabajos de la Comisión Europea asociados con la investigación y controles en la UE contra la adulteración de la miel. Estas acciones están alineadas con el Reglamento 625/2017 de acuerdo con lo previsto para contrarrestar el fraude alimentario, en particular en su artículo 9.2 establece: «2. Las autoridades competentes realizarán los controles oficiales con regularidad, con una frecuencia adecuada determinada en función del riesgo, para identificar posibles infracciones intencionadas de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, perpetradas mediante prácticas fraudulentas o engañosas, teniendo en cuenta la información relativa a dichas infracciones compartida a través de los mecanismos de asistencia administrativa establecidos en los artículos 102 a 108, así como cualquier otra información que haga sospechar la posibilidad de dichas infracciones». Este es punto de arranque para los trabajos que desde la Comisión Europea se han llevado a cabo con el objeto de conocer mejor la situación y los riesgos asociados en el ámbito de la comercialización de miel en la Unión Europea.

No obstante, la razón por la que se ha llevado a cabo esta acción coordinada en la UE va más allá de la exigencia teórica de la legislación alimentaria. La realización de los controles y posterior publicación del informe de la DG SANTE y del JRC obedecen a la preocupación sectorial ante posibles prácticas fraudulentas y también como continuación a los trabajos que la Comisión Europea desarrolló en el período 2015-2017 en el que ya se pudo comprobar que al menos el 14 % de las muestras controladas no se ajustaban a los parámetros de pureza exigidos en la legislación alimentaria aplicable a la miel en la UE.

Algunas preguntas y reflexiones que nos surgen más allá de los datos obtenidos en el trabajo de campo realizado son las siguientes:

¿Son estos datos extrapolables al mercado de la miel en la UE?

No podemos extrapolar estos datos al global del mercado de la miel en la UE, aunque estamos ante indicadores de gran valor para confirmar la problemática existente con la adulteración de la miel importada con jarabes de azúcar. En esta acción se han contemplado un 15 % de las partidas sometidas a controles de importación durante la campaña de muestreo, por lo que ofreció un cierto grado de representatividad de los flujos comerciales.

Los resultados que se han obtenido representan la situación durante un período concreto, aunque como decimos sean indicadores de gran valor. Se han controlado 123 exportadores, de los que casi el 60 % (70) presentaban partidas de miel sospechosas de estar adulteradas con azúcares exógenos y en el caso de los importadores sometidos a muestreo (95), cerca del 70 % (63) han importado como mínimo una partida de miel sospechosa de estar adulterada con azúcares.

¿Qué impacto o riesgo presenta la adulteración de la miel con azúcares?

En primer lugar, es importante recalcar que el riesgo para la salud de los consumidores es muy bajo (partiendo de la premisa de los jarabes de azúcar añadidos son aptos para el consumo humano). Aunque, por otra parte, estas prácticas fraudulentas tienen un elevado impacto en la confianza de los consumidores y en consecuencia dañan la reputación de la miel en la UE.

Reflexiones sobre el muestreo y la investigación como elementos de mejora

En el caso del muestreo y las técnicas analíticas para la miel, lo habitual es que las autoridades competentes hagan las comprobaciones pertinentes para confirmar que se cumple lo establecido en la Directiva 2001/110/CE de la UE relativa a la miel (traspuesta al ordenamiento jurídico nacional por el Real Decreto 1049/2003). Esta práctica que en sí misma es adecuada, se ha demostrado insuficiente como consecuencia de la información aportada por el estudio realizado en el que se emplearon otros métodos con una capacidad de detección superior, por tanto es necesario perfeccionar, armonizar y obtener el reconocimiento internacional de los métodos analíticos para aumentar la capacidad de los laboratorios oficiales de control de detectar miel adulterada con jarabes de azúcar fabricados especialmente para imitar en gran medida el perfil de azúcar característico de la miel auténtica.

No sólo hay que mejorar las cuestiones asociadas con los controles analíticos, también se ha podido comprobar que este trabajo de control combinado con la «investigación forense» (es decir, la combinación de la inspección in situ, el muestreo y el análisis minucioso de documentos, ordenadores y registros telefónicos) es muy útil para identificar a los operadores que cometen este tipo de fraudes alimentarios y pueden ayudar a reducir más estas prácticas.

Por último y considerando algunas de las lecciones aprendidas en el transcurso de esta acción, tanto los operadores como las autoridades competentes han de trabajar más para emplear técnicas analíticas más desarrolladas, así como prestar especial atención a otras situaciones que pueden permitirnos inferir la posibilidad de un fraude alimentario y en consecuencia evitar ser objeto de este. Nos referimos al incremento de controles documentales y similares sobre los proveedores de miel de terceros países («investigación forense»).

Si necesitas un asesoramiento legal en relación con las cuestiones sobre aspectos legislativos y técnicos asociados a los incidentes de fraude alimentario, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario y nuestros expertos en prevención del fraude alimentario. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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