La legislación vigente sobre las mascarillas higiénicas ha sido objeto de actualización para mejorar los aspectos sobre información, seguridad y calidad de éstas. Se ha publicado la Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas, comentamos los aspectos más relevantes en este artículo.
El alcance de la nueva legislación se circunscribe a las mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios, entendidos como todos aquellos productos tanto reutilizables (que puede lavarse o higienizarse) como no reutilizables (de un solo uso) con o sin accesorios, diseñados para cubrir la boca y ajustarse a la nariz y el mentón.
La orden establece los requisitos de información y comercialización de las mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios y sus accesorios, concretando aspectos propios de esta categoría de productos, favoreciendo un marco regulador específico que permite una mejor adaptación más específica a las circunstancias del mercado y la evolución que han demostrado tener estos productos.
La nueva legislación, además de fijar los requisitos de información y comercialización de las mascarillas, también ha regulado la competencia técnica mínima y medios necesarios con los que deben contar los laboratorios que lleven a cabo los ensayos respecto de estos productos. Además de estas cuestiones, la orden incorpora los conceptos de: mascarilla higiénica (o cobertor facial comunitario), accesorio, filtro y operador económico responsable.
Etiquetado, se han incorporado las obligaciones de información al consumidor, entre otros elementos hay que destacar que en el etiquetado de las mascarillas podremos encontrar la información relativa a:
Se incorporan los aspectos sobre la competencia técnica y medios de los que deben disponer los laboratorios para poder realizar los ensayos de estas mascarillas, debiendo tener implantado, al menos para dichos ensayos, un sistema de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración»
La regulación otorga un plazo de seis meses a los laboratorios para acreditación de la UNE-EN ISO/IEC 17025, con el fin de que el laboratorio proporcione al operador económico responsable una certificación de conformidad, además de la documentación, registros y evidencias que sean necesarias.
En función de la experiencia adquirida durante 2020 (Orden SND/345/2020), se ha considerado desarrollar la legislación, tanto para informar mejor a los consumidores, como para que los operadores económicos conozcan con más profundidad los requisitos técnicos que han de tener en cuenta para la puesta en el mercado de las mascarillas. La actualización de la legislación se ha centrado en establecer el régimen de información y comercialización de las mascarillas higiénicas, así como la competencia técnica mínima y medios necesarios con los que deben contar los laboratorios que lleven a cabo los ensayos respecto de estos productos.
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José María Ferrer (348 artículos)