José María Ferrer / 14 Diciembre 2022

Principales inquietudes del sector alimentario ante la legislación sobre envases y residuos de envases

En el Taller sobre las implicaciones del nuevo marco legislativo para envases y residuos de envases en el sector de alimentación hemos tenido oportunidad de analizar el escenario que plantea la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases para conocer las inquietudes del sector. Comentamos en el artículo algunos de los aspectos más destacables.

El concepto de envase reutilizable es uno de los puntos que ha sido comentado por parte de los asistentes, en este caso hemos de tener en consideración que el proyecto de real decreto lo define como todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.

¿Qué sucede con las mermas? Si soy una empresa que envasa en plástico, ¿mi merma de envases que no pueden salir al mercado se puede solicitar devolución del impuesto? En efecto es posible, se contempla en el artículo 81.1.g) de la Ley 7/2022, que prevé un supuesto de devolución del impuesto para estos casos.

¿Qué sucede con los materiales que se adhieren a los films plásticos, como es el caso de las tintas o los adhesivos? En este caso vemos que encaja dentro del supuesto de no sujeción previsto en la letra c) del artículo 73 de la Ley 7/2022, no está sujeta al impuesto la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para ser incorporados a los envases.

El impuesto y su relación con el IVA, otro de los puntos que se ha tocado durante la sesión. Debemos recordar que el impuesto sobre el plástico forma parte de la base imponible del IVA, tal y como se prevé en el artículo 78. Dos. 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La inscripción en el registro territorial del impuesto, aquellos operadores que realizan adquisiciones intracomunitarias de los productos objeto del impuesto, estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiéndoles un CIP con la clave de actividad AP.

¿Qué ocurre con los stocks de envases fabricados en 2022? ¿quedan exentos del impuesto? Ante estas cuestiones debemos tener en cuenta que el impuesto comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2023 y si los productos se han puesto en circulación antes de esa fecha o con posterioridad, en este caso si tributarán.

Respecto a la consideración de producto semielaborado, en el caso de que la granza de un material no sea granza de material virgen, sino que se le ha realizado alguna transformación específica para el cliente que la va a utilizar para elaborar un envase ¿se consideraría producto semielaborado? Hemos de considerar la definición que establece la Ley 7/2022 «Productos semielaborados»: aquellos productos intermedios obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformación y que requieren de una o varias fases de transformación posteriores para poder ser destinados a su función como envase. En este supuesto, se produce el hecho imponible con la adquisición intracomunitaria o la importación del producto semiterminado. Si en el territorio de aplicación del impuesto la “empresa fabricante” no adiciona más elementos plásticos a los productos semielaborados, no se produciría el hecho imponible fabricación

¿El film de retractilar palets o envases que se utilicen dentro del proceso productivo sin salir al punto de venta se le aplicaría el impuesto al plástico? Si el film se adquiere a otro Estado miembro de la Unión europea o se importa el contribuyente será la empresa que la adquiere, en este caso, la que lo corta y emplea. En caso de que el film se fabrique en España, el contribuyente es el fabricante.

Estos son algunos de los temas que se han tratado en la sesión desarrollada esta mañana. Ahora estamos a la espera de la inminente aprobación y publicación en el BOE del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases para valorar nuevas dudas o cuestiones que puedan surgir.

Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con los envases y residuos de envases, desde AINIA podemos ayudarte a través del equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario y el de envases y materiales sostenibles. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

José María Ferrer (368 artículos)

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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