José María Ferrer / 21 Abril 2021

Se intensifican los controles oficiales para la entrada de algunos alimentos en la Unión Europea

El control oficial de los alimentos procedentes de terceros países se revisa periódicamente por parte de la Comisión. Se lleva a cabo el control mediante la actualización del Reglamento (UE) 2019/1793. El citado reglamento ha sido modificado por el Reglamento de ejecución (UE) 2021/608 de la Comisión de 14 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Entre otros cambios destacan los siguientes:

  • Salmonella, procede aumentar del 20 al 50 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de la pimienta negra (Piper nigrum) procedente de Brasil.
  • Residuos de plaguicidas, procede aumentar del 10 al 20 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de los pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Tailandia.
  • Aflatoxinas, procede aumentar del 10 al 50 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de los cacahuates (cacahuetes, maníes) procedentes de la India.
  • Residuos de plaguicidas, se modifica la entrada existente relativa a los pimientos dulces (Capsicum annuum) procedentes de Turquía para incluir todos los pimientos de la especie Capsicum.

Además de la intensificación de estas medidas y para garantizar una protección eficaz contra los posibles riesgos para la salud derivados de la contaminación microbiológica o química, se añade en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/1793 el código NC de las semillas de sésamo (ajonjolí) tostadas.

Últimas actualizaciones en el control de residuos de plaguicidas y sustancias medicamentosas

En relación con los límites máximos de residuos de plaguicidas se ha actualizado el Reglamento 396/2005 para las siguientes sustancias:

En el caso de las sustancias medicamentosas se ha procedido a clasificar la sustancia imidacloprid por lo que respecta a su límite máximo de residuos (Reglamento de Ejecución (UE) 2021/621 de la Comisión de 15 de abril de 2021) en los productos alimenticios de origen animal, modificándose el Reglamento 37/2010.

Si necesitas un asesoramiento legal o analítico en relación con estas sustancias, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico y laboratorios. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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