AINIA / 12 Noviembre 2014

La CE recomienda controlar la presencia de ácidos grasos en alimentos

La Comisión Europea aprueba una Recomendación para el control de la presencia de ácidos grasos en los aceites y grasas vegetales, los alimentos derivados y los alimentos que contienen aceites y grasas vegetales. En concreto, en margarinas y productos similares,  en productos alimenticios destinados a una alimentación especial, en productos de bollería, en conservas de carne y pescado, en aperitivos a base de patatas y cereales y en alimentos elaborados o producidos con aceites vegetales, ¿quieres saber más?

Para realizar esta recomendación la Comisión Europea ha contado con la participación activa de  empresas alimentarias y de piensos. Los Estados miembros deben controlar la presencia de 2- y 3-MCPD, de ésteres de ácidos grasos de 2- y 3-MCPD y de ésteres glicidílicos de ácidos grasos en los alimentos, en particular en:

• los aceites y grasas vegetales y sus productos derivados, como la margarina y productos similares
• los productos alimenticios destinados a una alimentación especial definidos en la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y destinados a lactantes y niños de corta edad, incluidos los preparados para lactantes y preparados de continuación definidos en la Directiva 2006/141/CE de la Comisión (6), así como los alimentos dietéticos para usos médicos especiales definidos en la Directiva 1999/21/CE de la Comisión (7) y dirigidos a los lactantes
• los productos de bollería fina, pan y panecillos
• las conservas de carne (ahumada) y de pescado (ahumado)
• los productos de aperitivo a base de patatas fritas o de cereales y otros productos a base de patatas fritas
• los aceites vegetales que contengan alimentos y alimentos elaborados o producidos con aceites vegetales.

Contaminantes de aceites: 3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD), ésteres de 2- y 3-monocloropropano-1,2-diol (MCPD) y  ésteres glicidílicos

  • El 3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD) es un contaminante de la transformación alimentaria, clasificado como posible carcinógeno humano, para el que se ha establecido una ingesta diaria tolerable (TDI) de 2 μg/kg de peso corporal .
  • Los ésteres de 2- y 3-monocloropropano-1,2-diol (MCPD) y los ésteres glicidílicos son contaminantes importantes de los aceites comestibles transformados utilizados como alimentos o como ingredientes alimentarios.
  • Los ésteres glicidílicos de ácidos grasos son contaminantes de procesos generados durante la fase de desodorización del refinado de aceites comestibles.
Métodos de análisis recomendados: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas (GC-MS)

Para determinar el MCPD y el glicidol ligados en forma de ésteres, se recomienda utilizar los métodos normalizados de la American Oil Chemists’ Society. Estos métodos son métodos de cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas (GC-MS) que han sido validados por un estudio colaborativo en relación con los aceites y grasas vegetales, y están disponibles en la siguiente dirección: www.aocs.org

Los laboratorios de AINIA disponen del equipamiento necesario para realizar este tipo de análisis. Contamos con equipos de cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas (GC-MS).

(ver equipamientos)

Límites de cuantificación para el análisis de MCPD y glicidol

El límite de cuantificación no debe ser superior a 100 μg/kg para el análisis de MCPD y glicidol ligados en forma de ésteres de ácidos grasos en los aceites y grasas comestibles.

• Alimentos que contengan más de un 10 % de grasa: En el caso de otros alimentos que contengan más de un 10 % de grasa, es preferible que el límite de cuantificación no sea superior cuando esté relacionado con el contenido en grasas del alimento, es decir, el límite de cuantificación para el análisis de ésteres de ácidos grasos de MCPD y glicidol en los alimentos que contengan un 20 % de materia grasa no debe ser superior a 20 μg/kg en relación con el peso total.
• Alimentos que contengan menos de un 10% de materia grasa: En el caso de los alimentos que contengan menos de un 10 % de materia grasa, el límite de cuantificación no debe ser superior a 10 μg/kg en relación con el peso total.

 


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Foto de Monstruo de las galletas-Dani publicada en Flickr


 

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